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Comit¨¦ del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resoluci¨®n 1718 (2006)

El Comit¨¦ del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la Documento PDF (en adelante, ¡°el Comit¨¦¡±) supervisa las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad.

Sanciones 

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Exenciones de la sanci¨®n

Embargo de armas y material conexo

Todos los Estados Miembros deben impedir el suministro, la venta o la transferencia directos o indirectos a la Rep¨²blica Popular Democr¨¢tica de Corea, a trav¨¦s de su territorio o por sus nacionales, o con naves o aeronaves de su pabell¨®n, tengan o no origen en su territorio, de todas las armas y material conexo, incluidas las armas peque?as y armas ligeras y su material conexo, una prohibici¨®n sobre transacciones financieras conexas, la capacitaci¨®n t¨¦cnica, inclusive acoger a instructores, asesores u otros funcionarios con el fin de impartirles capacitaci¨®n militar, policial o paramilitar, servicios o asistencia relativa a la fabricaci¨®n, el mantenimiento o el uso, con respecto al env¨ªo de art¨ªculos desde o hacia la Rep¨²blica Popular Democr¨¢tica de Corea para efectuar reparaciones, prestar mantenimiento t¨¦cnico, efectuar el reacondicionamiento t¨¦cnico, realizar pruebas, efectuar operaciones de ingenier¨ªa inversa y realizar su comercializaci¨®n.

Todos los Estados Miembros deben aplicar una cl¨¢usula inclusiva al suministro, la venta o la transferencia de cualquier art¨ªculo, si se determina que tal art¨ªculo podr¨ªa contribuir directamente al desarrollo de las capacidades operacionales de las fuerzas armadas de la Rep¨²blica Popular Democr¨¢tica de Corea, o a exportaciones que apoyen o ampl¨ªen las capacidades de las fuerzas armadas de otro Estado Miembro distinto a la Rep¨²blica Popular Democr¨¢tica de Corea.

Establecidas en el p¨¢rrafo 8 a) y b) de la resoluci¨®n 2270 (2016)

No proliferaci¨®n

Todos los Estados Miembros deben impedir el suministro, la venta o la transferencia directos o indirectos a la Rep¨²blica Popular Democr¨¢tica de Corea, a trav¨¦s de su territorio o por sus nacionales, o con naves o aeronaves de su pabell¨®n, tengan o no origen en su territorio, de art¨ªculos relacionados con actividades nucleares, misiles bal¨ªsticos y otras armas de destrucci¨®n en masa (las listas de art¨ªculos prohibidos se pueden consultar aqu¨ª).

Ninguna
Todos los Estados Miembros deben adem¨¢s aplicar una disposici¨®n inclusiva, de uso dual y vinculante a las medidas establecidas anteriormente respecto de cualquier art¨ªculo si el Estado determina que contribuir¨ªa a los programas de misiles nucleares o bal¨ªsticos, otros programas de armas de destrucci¨®n en masa u otras actividades prohibidas por las resoluciones. Ninguna
Redes de proliferaci¨®n

Todos los Estados Miembros deben expulsar a los diplom¨¢ticos, representantes gubernamentales u otros nacionales de la Rep¨²blica Popular Democr¨¢tica de Corea que se desempe?en en car¨¢cter oficial  y a los nacionales extranjeros que cumplan funciones en nombre o bajo la direcci¨®n de una persona o entidad designada o una entidad o persona que facilite la evasi¨®n de las sanciones o contravenga las disposiciones de las resoluciones.

Todos los Estados Miembros deben cerrar las representaciones de las personas y entidades designadas, al igual que de las personas y entidades que act¨²en en nombre de dichas personas o entidades, y les prohibir¨¢n participar en empresas mixtas y cualquier otro arreglo comercial.
Establecidas en los p¨¢rrafos 13 y 14 de la resoluci¨®n 2270 (2016)

Todos los Estados Miembros deben reducir el n¨²mero de funcionarios de las misiones diplom¨¢ticas y las oficinas consulares de la RPDC y restringir la entrada en sus territorios o el tr¨¢nsito por ellos de miembros del Gobierno de la RPDC, funcionarios de ese Gobierno y miembros de las fuerzas armadas de la RPDC, o miembros y funcionarios que los Estados Miembros determinen que est¨¦n asociados con actividades o programas prohibidos.

Todos los Estados Miembros deben limitar el n¨²mero de cuentas bancarias (en sus territorios) a una por cada misi¨®n diplom¨¢tica y oficina consular de la RPDC, y a una por cada diplom¨¢tico y funcionario consular acreditado de la RPDC.

Todos los Estados Miembros deben prohibir que la RPDC utilice bienes inmuebles (de su propiedad o arrendados) en sus territorios para efecto alguno distinto de actividades diplom¨¢ticas o consulares.
Ninguna
Interdicci¨®n y transporte Todos los Estados Miembros deben inspeccionar los cargamentos destinados o procedentes de la Rep¨²blica Popular Democr¨¢tica de Corea o en los que esta haya participado como intermediaria y que se encuentren en su territorio o transiten por este. Esta disposici¨®n incluye a los art¨ªculos que se transporten en aeronaves o buques que enarbolen el pabell¨®n de la Rep¨²blica Popular Democr¨¢tica de Corea o que se transporten por ferrocarril o por carretera, as¨ª como al equipaje personal y al equipaje facturado de las personas que entren o salgan de la RPDC que puedan ser utilizados para el transporte de art¨ªculos cuyo suministro, venta o transferencia est¨¦n prohibidas. Ninguna
Se proh¨ªbe a todos los Estados Miembros arrendar o fletar los buques y aeronaves de su pabell¨®n o prestar servicios de tripulaci¨®n a la Rep¨²blica Popular Democr¨¢tica de Corea, las personas y entidades designadas, o cualquier persona o entidad que a entender del Estado Miembro preste asistencia para evadir las sanciones o infringir las disposiciones de las resoluciones. Establecidas en el p¨¢rrafo 8 de la resoluci¨®n Documento PDF
Se proh¨ªbe a todos los Estados Miembros adquirir servicios de tripulaci¨®n de buques y aeronaves de la RPDC Ninguna

Todos los Estados Miembros deben cancelar la matr¨ªcula de todo buque que sea de propiedad de la Rep¨²blica Popular Democr¨¢tica de Corea u operado por esta o cuya tripulaci¨®n haya sido provista por la Rep¨²blica Popular Democr¨¢tica de Corea, y abstenerse de matricular a ning¨²n buque cuya matr¨ªcula haya sido cancelada por otro Estado Miembro.

Todos los Estados Miembros deben cancelar la matr¨ªcula de cualquier buque del que tengan motivos razonables para considerar que ha participado en actividades, o en el transporte de art¨ªculos, que se hayan prohibido en virtud de las resoluciones pertinentes. Los Estados Miembros no deben matricular ning¨²n buque cuya matr¨ªcula haya sido cancelada por otro Estado Miembro

Ninguna

 

 

 

Establecidas en el p¨¢rrafo 12 de la resoluci¨®n Documento PDF

Todos los Estados Miembros deben prohibir a sus nacionales, las entidades y las personas comprendidas en su territorio que matriculen buques de la Rep¨²blica Popular Democr¨¢tica de Corea, que obtengan autorizaci¨®n para que un buque enarbole el pabell¨®n de la Rep¨²blica Popular Democr¨¢tica de Corea o que fleten buques que enarbolen el pabell¨®n de la Rep¨²blica Popular Democr¨¢tica de Corea.

Todos los Estados Miembros tienen prohibido ser propietarios, arrendadores, explotadores o fletadores de buques con pabell¨®n de la RPDC o que sean de propiedad de la RPDC o est¨¦n bajo su control o que sean explotados por la RPDC, o prestar servicios de clasificaci¨®n o certificaci¨®n u otros servicios conexos o proveer seguros o reaseguros a esos buques.

Establecidas en el
p¨¢rrafo 9 de la resoluci¨®n Documento PDF

 

 

Establecidas en el
p¨¢rrafo 22 de la resoluci¨®n Documento PDF
Todos los Estados Miembros deben prohibir la prestaci¨®n de servicios de seguro o reaseguro a buques de los que tengan motivos razonables para considerar que participan en actividades, o en el transporte de art¨ªculos, que se hayan prohibido en virtud de las resoluciones pertinentes. Establecidas en el p¨¢rrafo 11 de la resoluci¨®n Documento PDF
Todos los Estados Miembros deben denegar a toda aeronave el permiso para despegar desde su territorio, aterrizar en ¨¦l o sobrevolarlo si tienen informaci¨®n que ofrezca motivos razonables para creer que la aeronave
o el buque tiene art¨ªculos prohibidos.
Establecida en el p¨¢rrafo 21 de la resoluci¨®n 2270 (2016).
Todos los Estados Miembros deben prohibir a todo buque la entrada a sus puertos si el Estado tiene informaci¨®n que ofrezca motivos razonables para creer que el buque es propiedad o est¨¢ bajo el control, directa o indirectamente, de una persona o entidad designada. Establecida en el p¨¢rrafo 22 de la resoluci¨®n 2270 (2016)
El Comit¨¦, si dispone de informaci¨®n que ofrezca motivos razonables para creer que un buque (o m¨¢s de uno) est¨¢ o ha estado asociado con programas o actividades prohibidos, y con arreglo a la designaci¨®n del buque (o los buques), exigir¨¢ que se adopte alguna o que se adopten todas las medidas siguientes: que el Estado del pabell¨®n retire el pabell¨®n del buque (o los buques); que el Estado del pabell¨®n dirija al buque (o los buques) a un puerto indicado por el Comit¨¦ (en coordinaci¨®n con el Estado del puerto); que los Estados Miembros proh¨ªban la entrada del buque (o los buques) en sus puertos; y que el buque (o los buques) sea(n) objeto de congelaci¨®n de activos. Establecidas en el p¨¢rrafo 12 de la resoluci¨®n 2321 (2016)

El Comit¨¦ podr¨¢ designar a buques de los que tenga informaci¨®n que indique que est¨¢n, o han estado, relacionados con actividades prohibidas por las resoluciones pertinentes.

Todos los Estados Miembros deben prohibir la entrada a sus puertos de esos buques designados.

Establecidas en el p¨¢rrafo 6 de la resoluci¨®n 2371 (2017)

Todos los Estados Miembros deben inspeccionar los buques en alta mar, con el consentimiento del Estado del pabell¨®n, si tienen informaci¨®n que ofrezca motivos razonables para creer que la carga de esos buques contiene art¨ªculos cuyo suministro, venta, transferencia o exportaci¨®n est¨¢n prohibidos en virtud de las resoluciones pertinentes.

Todos los Estados deben cooperar con las inspecciones realizadas y, si el Estado del pabell¨®n no consiente en que se realice la inspecci¨®n en alta mar, el Consejo de Seguridad decide que el Estado del pabell¨®n ordenar¨¢ al buque que se dirija a un puerto adecuado y conveniente para que las autoridades locales realicen la inspecci¨®n requerida, y decide adem¨¢s que, si el Estado del pabell¨®n no consiente en que se realice la inspecci¨®n en alta mar ni ordena al buque que se dirija a un puerto adecuado y conveniente para la inspecci¨®n requerida, o si el buque se niega a cumplir la instrucci¨®n del Estado del pabell¨®n para permitir que se realice la inspecci¨®n en alta mar o dirigirse a tal puerto, el Comit¨¦ considerar¨¢ designar el buque para las medidas impuestas en el p¨¢rrafo 8 d) de la resoluci¨®n Documento PDF y el p¨¢rrafo 12 de la resoluci¨®n Documento PDF y el Estado del pabell¨®n deber¨¢ cancelar inmediatamente la matr¨ªcula de ese buque siempre y cuando el Comit¨¦ haya hecho tal designaci¨®n.

Todos los Estados Miembros deben, cuando no reciban la cooperaci¨®n del Estado del pabell¨®n de un buque, presentar con prontitud al Comit¨¦ un informe en que figuren los detalles pertinentes.

Establecidas en el p¨¢rrafo 12 de la resoluci¨®n 2375 (2017)
Todos los Estados Miembros deben decomisar, inspeccionar y congelar (confiscar) cualquier buque en sus puertos, y podr¨¢n hacerlo con cualquier buque sujeto a su jurisdicci¨®n que se encuentre en sus aguas territoriales, si tienen motivos razonables para considerar que ha estado involucrado en actividades, o en el transporte de art¨ªculos, que se hayan prohibido en virtud de las resoluciones pertinentes. Establecidas en el p¨¢rrafo 9 de la resoluci¨®n Documento PDF

Todos los Estados Miembros deben prohibir a sus nacionales, las personas sujetas a su jurisdicci¨®n, las entidades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicci¨®n, y los buques que enarbolen su pabell¨®n, facilitar o realizar transferencias a o desde buques de pabell¨®n de la RPDC de cualquier producto o art¨ªculo que se suministre, venda o transfiera a o desde la RPDC.

Todos los Estados Miembros deben notificar al Comit¨¦ la informaci¨®n de identificaci¨®n pertinente, as¨ª como las medidas adoptadas para realizar las acciones apropiadas de conformidad con lo autorizado en las disposiciones correspondientes relativas a los buques que se encuentren en su territorio o en alta mar que hayan sido designados y queden sometidos a la congelaci¨®n de activos, la prohibici¨®n de entrar en puerto u otras medidas aplicables.

Ninguna

 

 

 

 

 

 

Todos los Estados Miembros deben mejorar el intercambio rec¨ªproco de informaci¨®n, con el apoyo y la labor de facilitaci¨®n del Comit¨¦ del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resoluci¨®n Documento PDF y el Grupo de Expertos, sobre los presuntos intentos de la Rep¨²blica Popular Democr¨¢tica de Corea de suministrar, vender, transferir o adquirir cargamentos il¨ªcitos.  
Servicios de aprovisionamiento Todos los Estados Miembros deben prohibir la prestaci¨®n de servicios de aprovisionamiento como combustible o suministros, u otros servicios, a naves de la Rep¨²blica Popular Democr¨¢tica de Corea si existen motivos e informaci¨®n razonables de que est¨¦n transportando art¨ªculos prohibidos. Establecida en el p¨¢rrafo 17 de la resoluci¨®n 1874 (2009)
Congelaci¨®n de activos 

Todos los Estados Miembros deben congelar los activos, fondos y recursos econ¨®micos de las entidades del Gobierno de la Rep¨²blica Popular Democr¨¢tica de Corea y el Partido de los Trabajadores de Corea que el Estado determine est¨¦n asociadas con las actividades prohibidas, incluidas las personas y las entidades designadas, as¨ª como de cualquier persona o entidad que act¨²e en nombre representaci¨®n de esas personas o entidades designadas o siguiendo sus instrucciones. Estos activos incluyen bienes tangibles, intangibles, muebles, inmuebles, efectivos o potenciales, que podr¨ªan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios, como embarcaciones, inclusive buques mar¨ªtimos.

Los buques controlados u operados por OMM est¨¢n sujetos a la congelaci¨®n de activos por los Estados Miembros.

Establecida en el p¨¢rrafo 9 a), b) y c) de la resoluci¨®n 1718 (2006), el p¨¢rrafo 32 de la resoluci¨®n 2270 (2016) y el p¨¢rrafo 26 de la resoluci¨®n 2371 (2016)
Enajenaci¨®n de activos incautados Todos los Estados Miembros deben incautar y liquidar (ya sea mediante su destrucci¨®n, inutilizaci¨®n, almacenamiento o transferencia a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su liquidaci¨®n) los art¨ªculos prohibidos por las resoluciones pertinentes, de manera que no sea incompatible con sus obligaciones internacionales. Ninguna

Prohibici¨®n de viajar

Todos los Estados Miembros deben impedir la entrada en su territorio o el tr¨¢nsito por ¨¦l de las personas designadas; las personas que act¨²en en nombre o bajo la direcci¨®n de las personas designadas; cualquier persona que un Estado determine que est¨¢ ayudando a evadir las sanciones, en violaci¨®n de las disposiciones de las resoluciones, y que est¨¦ trabajando en nombre o bajo la direcci¨®n de las personas designadas; y las personas que viajen con el fin de realizar actividades relacionadas con el env¨ªo de art¨ªculos para su reparaci¨®n, servicio, reacondicionamiento, evaluaci¨®n, ingenier¨ªa inversa y comercializaci¨®n.

Establecida en el p¨¢rrafo 10 de la resoluci¨®n 1718 (2006) y el p¨¢rrafo 10 de la resoluci¨®n 2094 (2013). 
Sanciones financieras 

Todos los Estados Miembros deben impedir la prestaci¨®n de servicios financieros, incluidas grandes sumas de dinero en efectivo y el oro, la apertura de subsidios bancarios, la prestaci¨®n de apoyo financiero p¨²blico, nuevos compromisos relacionados con subvenciones, asistencia financiera o pr¨¦stamos en condiciones concesionarias que podr¨ªan contribuir a la realizaci¨®n de programas o actividades prohibidas de la Rep¨²blica Popular Democr¨¢tica de Corea, o la evasi¨®n de las sanciones.

Las empresas que prestan servicios financieros equivalentes a los prestados por los bancos se consideran instituciones financieras a los fines de la aplicaci¨®n de las disposiciones pertinentes de las resoluciones.

Establecida en el p¨¢rrafo 19 de la resoluci¨®n 1874 (2009) y el p¨¢rrafo 33 de la resoluci¨®n 2270 (2016).

Todos los Estados Miembros deben prohibir la apertura de nuevas sucursales, filiales y oficinas de representaci¨®n de bancos de la Rep¨²blica Popular Democr¨¢tica de Corea; deben cerrar las sucursales, filiales y oficinas de representaci¨®n existentes; y poner fin a las empresas conjuntas, la participaci¨®n en la propiedad y las relaciones de corresponsal¨ªa bancaria con bancos de la Rep¨²blica Popular Democr¨¢tica de Corea  en sus territorios. Establecida en el p¨¢rrafo 33 de la resoluci¨®n 2270 (2016).

Todos Estados Miembros deben prohibir la apertura de nuevas oficinas de representaci¨®n, filiales o cuentas bancarias en la RPDC. Todos los Estados Miembros deben cerrar las oficinas de representaci¨®n, filiales o cuentas bancarias que tengan en la RPDC en un plazo
de 90 d¨ªas.

Establecidas en el p¨¢rrafo 31 de la
resoluci¨®n 2321 (2016)

 

Todos los Estados Miembros deben prohibir el apoyo financiero p¨²blico y privado prestado desde sus territorios o por personas o entidades sujetas a su jurisdicci¨®n para el comercio con la RPDC, incluida la concesi¨®n de cr¨¦ditos a la exportaci¨®n, garant¨ªas o seguros a sus nacionales o entidades que participen en ese comercio. Establecidas en el p¨¢rrafo 32 de la
resoluci¨®n 2321 (2016)
Si un Estado Miembro determina que una persona est¨¢ actuando en nombre o bajo la direcci¨®n de un banco o
una instituci¨®n financiera de la RPDC, ese Estado Miembro deber¨¢ expulsarla de su territorio para que sea repatriada.
Establecidas en el p¨¢rrafo 33 de la
resoluci¨®n 2321 (2016)

Todos los Estados Miembros deben prohibir la apertura, el mantenimiento y las operaciones, por sus nacionales o en sus territorios, de todas las empresas conjuntas o entidades cooperativas, nuevas y existentes, con entidades o personas de la RPDC, act¨²en o no para el Gobierno de la RPDC o en su nombre.

 

Todos los Estados Miembros deben cerrar las empresas conjuntas o entidades cooperativas existentes de ese tipo en el plazo de 120 d¨ªas a partir del 11 de septiembre si la empresa conjunta o entidad cooperativa no ha sido aprobada por el Comit¨¦ caso por caso, y cerrar todas las empresas conjuntas o entidades cooperativas existentes de ese tipo en el plazo de 120 d¨ªas despu¨¦s de que el Comit¨¦ haya denegado una solicitud de aprobaci¨®n.
Establecidas en el p¨¢rrafo 18 de la resoluci¨®n 2375 (2017)
Ense?anza y formaci¨®n especializadas  Todos los Estados Miembros deben mantenerse vigilantes e impedir la ense?anza y la formaci¨®n especializadas de nacionales de la Rep¨²blica Popular Democr¨¢tica de Corea dentro de sus territorios o por sus nacionales, en disciplinas que puedan contribuir a las actividades nucleares delicadas de la Rep¨²blica Popular Democr¨¢tica de Corea que sean estrat¨¦gicas desde el punto de vista de la proliferaci¨®n o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, lo que incluye, aunque no exclusivamente, la ciencia de los materiales avanzada, la ingenier¨ªa qu¨ªmica avanzada, la ingenier¨ªa mec¨¢nica avanzada, la ingenier¨ªa el¨¦ctrica avanzada y la ingenier¨ªa industrial avanzada. Ninguna
Cooperaci¨®n cient¨ªfica y t¨¦cnica Todos los Estados Miembros deben suspender la cooperaci¨®n cient¨ªfica y t¨¦cnica con personas o grupos patrocinados oficialmente por la RPDC o que la representen oficialmente, salvo en los intercambios con fines m¨¦dicos; el Comit¨¦ determinar¨¢ en cada caso (esferas de la ciencia y la tecnolog¨ªa nucleares, la ingenier¨ªa y la tecnolog¨ªa aeroespaciales y aeron¨¢uticas o las t¨¦cnicas y los m¨¦todos avanzados de producci¨®n manufacturera); y el Estado que participa en la cooperaci¨®n determinar¨¢ y notificar¨¢ al Comit¨¦ antes de tal determinaci¨®n (todas las dem¨¢s actividades de cooperaci¨®n cient¨ªfica). P¨¢rrafo 11 de la resoluci¨®n 2321 (2016)

Prohibiciones relativas al carb¨®n y los minerales y prohibiciones de car¨¢cter sectorial

La RPDC no deber¨¢ suministrar, vender ni transferir carb¨®n, hierro y mineral de hierro, oro, mineral de titanio, mineral de vanadio, cobre, n¨ªquel, plata, zinc, minerales de tierras raras, plomo y mineral de plomo, alimentos y productos agr¨ªcolas, maquinaria, equipo el¨¦ctrico, tierra y piedra, incluidas magnesita y magnesia, madera y buques.

Todos los Estados deben prohibir la adquisici¨®n de esos materiales procedentes de la RPDC por sus nacionales o utilizando buques o aeronaves que enarbolen sus pabellones, tengan o no origen en el territorio de la RPDC.

Todos los Estados Miembros deben prohibir el suministro, la venta o la transferencia a la RPDC de todo tipo de maquinaria industrial, veh¨ªculos de transporte y hierro, acero y otros metales.

Establecidas en el p¨¢rrafo 8 de la resoluci¨®n Documento PDF, aplicable ¨²nicamente al carb¨®n, y en el p¨¢rrafo 6 de la resoluci¨®n Documento PDF

 

 

Establecidas en el p¨¢rrafo 7 de la resoluci¨®n Documento PDF

 

 

Prohibici¨®n relativa a las exportaciones de condesados y gas natural licuado a la RPDC Todos los Estados Miembros deben prohibir el suministro, la venta o la transferencia a la RPDC, a trav¨¦s de su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabell¨®n, tengan o no origen en su territorio, de todos los condensados y el gas natural licuado. Ninguna
Prohibici¨®n relativa a todos los productos refinados derivados del petr¨®leo Todos los Estados Miembros deben prohibir el suministro, la venta o la transferencia a la RPDC, a trav¨¦s de su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabell¨®n, tengan o no origen en su territorio, de todos los productos refinados derivados del petr¨®leo en una cantidad total m¨¢xima de 500.000 barriles durante per¨ªodos de 12 meses a partir del 1 de enero de 2018. Establecidas en el p¨¢rrafo 5 de la resoluci¨®n Documento PDF
Restricci¨®n aplicable al suministro, la venta o la transferencia de petr¨®leo crudo Se proh¨ªbe a todos los Estados Miembros suministrar, vender o transferir petr¨®leo crudo que supere la cantidad total de 4 millones de barriles o 525.000 toneladas durante per¨ªodos de 12 meses a partir del 22 de diciembre de 2017. Los Estados Miembros deben informar al Comit¨¦ del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resoluci¨®n Documento PDF cada 90 d¨ªas de la cantidad de petr¨®leo crudo suministrado a la RPDC. Establecidas en el p¨¢rrafo 4 de la resoluci¨®n Documento PDF
Prohibici¨®n relativa a los productos pesqueros

Se proh¨ªbe a la RPDC suministrar, vender o transferir productos pesqueros (incluidos peces, crust¨¢ceos, moluscos y otros invertebrados acu¨¢ticos en todas sus formas).

Se proh¨ªbe a la RPDC vender o transferir derechos de pesca.

Todos los Estados deben prohibir la adquisici¨®n de esos art¨ªculos procedentes de la RPDC por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabell¨®n, tengan o no origen en el territorio de la RPDC.
Establecidas en el p¨¢rrafo 9 de la resoluci¨®n Documento PDF
Prohibici¨®n relativa a la exportaci¨®n de productos textiles a la RPDC

Se proh¨ªbe a la RPDC suministrar, vender o transferir productos textiles (incluidos, entre otros, tejidos y ropa, en piezas o productos completos).

Todos los Estados prohibir¨¢n la adquisici¨®n de esos art¨ªculos de la RPDC por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabell¨®n, tengan o no origen en el territorio de la RPDC.
Establecida en el p¨¢rrafo 16 de la resoluci¨®n 2375 (2017)
Prohibici¨®n relativa al trabajo de nacionales de la RPDC en el extranjero

Ning¨²n Estado Miembro conceder¨¢ permisos de trabajo para nacionales de la RPDC en sus jurisdicciones en relaci¨®n con la admisi¨®n en su territorio.

Todos los Estados Miembros deben repatriar a la RPDC a todos los nacionales de este pa¨ªs que obtengan ingresos en un territorio sujeto a su jurisdicci¨®n y a todos los agregados de supervisi¨®n de la seguridad del Gobierno de la RPDC en el plazo de 24 meses contados desde el 22 de diciembre de 2017. Los Estados Miembros deben presentar al Comit¨¦ un informe de mitad de per¨ªodo a m¨¢s tardar 15 meses despu¨¦s del 22 de diciembre de 2017 y un informe final a m¨¢s tardar 27 meses despu¨¦s del 22 de diciembre de 2017 sobre los nacionales de la RPDC que hayan sido repatriados con arreglo a esta disposici¨®n.

Establecidas en el p¨¢rrafo 17 de la resoluci¨®n Documento PDF

 

Establecidas en el p¨¢rrafo 8 de la resoluci¨®n Documento PDF

 

 

 

 

Prohibici¨®n relativa al combustible

Todos los Estados Miembros deben prohibir la venta o el suministro de combustible de aviaci¨®n, combustible para motores de reacci¨®n y combustible para cohetes a la Rep¨²blica Popular Democr¨¢tica de Corea.

Todos los Estados deben mantenerse vigilantes para asegurar que no se suministre a los aviones de pasajeros con pabell¨®n de la RPDC m¨¢s combustible que el necesario (para los vuelos pertinentes), incluido un margen est¨¢ndar para garantizar la seguridad del vuelo.
Establecida en el p¨¢rrafo 31 de la resoluci¨®n 2270 (2016)
Otras prohibiciones: estatuas, nuevos helic¨®pteros y embarcaciones

Se proh¨ªbe a la RPDC suministrar, vender o transferir estatuas.

Todos los Estados Miembros deber¨¢n prohibir la adquisici¨®n de esos art¨ªculos de la RPDC por sus nacionales o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabell¨®n, tengan o no origen en el territorio de la RPDC.

Todos los Estados Miembros deber¨¢n impedir el suministro, la venta o la transferencia a la RPDC de nuevos helic¨®pteros y buques nuevos o usados.

 

 

Establecidas en el p¨¢rrafo 29 de la resoluci¨®n Documento PDF

 

 

Establecidas en el p¨¢rrafo 30 de la resoluci¨®n Documento PDF y en el p¨¢rrafo 14 de la resoluci¨®n Documento PDF

Art¨ªculos de lujo Todos los Estados Miembros deben impedir el suministro, la venta o la transferencia directos o indirectos a la Rep¨²blica Popular Democr¨¢tica de Corea, a trav¨¦s de su territorio o por sus nacionales, o con naves o aeronaves de su pabell¨®n, tengan o no origen en su territorio, de art¨ªculos de lujo (incluidos los que figuran en el anexo IV de la resoluci¨®n Documento PDF, el anexo IV de la resoluci¨®n Documento PDF y el anexo IV de la resoluci¨®n  Documento PDF Ninguna

Labor y mandato del Comit¨¦

El Comit¨¦ est¨¢ integrado por los 15 miembros del Consejo de Seguridad y toma sus decisiones por consenso. Para el per¨ªodo que termina el 31 de diciembre de 2024, ocupa la Presidencia del Comit¨¦ la Excma. Sra. Pascale Christine Baeriswyl (Suiza); en 2024 Jap¨®n y la Rep¨²blica de Corea ocupan la Vicepresidencia.  El Comit¨¦ elabora  informes anuales de sus actividades. El Comit¨¦ tiene Directrices para el desempe?o de su labor. Las reuniones oficiales y oficiosas del Comit¨¦ se anuncian en el . La labor del Comit¨¦ cuenta con el apoyo del Grupo de Expertos establecido en virtud de la Documento PDF.

El Comit¨¦ tiene el siguiente mandato:

  • Adoptar medidas apropiadas respecto de la informaci¨®n relativa a presuntas violaciones de las sanciones
  • Examinar las notificaciones y solicitudes de exenciones de las sanciones y decidir al respecto
  • Designar a las personas y entidades que cumplan los criterios de inclusi¨®n que figuran en las resoluciones pertinentes
  • Examinar los informes presentados por los Estados Miembros de conformidad con las resoluciones pertinentes
  • Examinar los informes presentados por el Grupo de Expertos
  • Informar al Consejo de Seguridad cada 90 d¨ªas
  • Llevar a cabo actividades de divulgaci¨®n

Informaci¨®n de antecedentes

El Comit¨¦ se estableci¨® el 14 de octubre de 2006 en cumplimiento de la Documento PDF para supervisar las sanciones pertinentes relativas a la Rep¨²blica Popular Democr¨¢tica de Corea. En las resoluciones 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016),  2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) y 2397 (2017) se encomendaron funciones adicionales al Comit¨¦.

Informaci¨®n adicional 

Sanciones selectivas

De conformidad con la resoluci¨®n Documento PDF, las personas o entidades que participen en programas prohibidos de la Rep¨²blica Popular Democr¨¢tica de Corea, o les presten apoyo, o las personas o entidades que act¨²en en su representaci¨®n o siguiendo sus instrucciones podr¨ªan ser designadas, incluidos los familiares de esas personas, respecto de la prohibici¨®n de viajar. Esta disposici¨®n se ampli¨® en la resoluci¨®n Documento PDF, y se incluyeron los criterios relativos a las personas y entidades que hubieran ayudado a evadir las sanciones o a infringir las disposiciones de las resoluciones Documento PDF y Documento PDF.

En 2009 y 2012, el Comit¨¦ design¨® a un total de 5 personas y 11 entidades ( Documento PDF, Documento PDF y Documento PDF). En la resoluci¨®n Documento PDF se designaron otras 4 personas y 6 entidades, y en la resoluci¨®n Documento PDF se a?adieron 3 personas y 2 entidades m¨¢s. El 28 de julio de 2014, el Comit¨¦ design¨® a otra entidad. En la resoluci¨®n Documento PDF, se designaron otras 16 personas y 12 entidades, y en la resoluci¨®n Documento PDF, se designaron 10 personas y 11 entidades m¨¢s. En la resoluci¨®n Documento PDF se designaron otras 14 personas y 4 entidades y en la resoluci¨®n Documento PDF se a?adieron 9 personas y 4 entidades, mientras que en la resoluci¨®n Documento PDF se designaron 1 persona y 3 entidades m¨¢s. M¨¢s recientemente, el 30 de marzo de 2018, en la resoluci¨®n Documento PDF, se designaron otras 1 personas y 21 entidades. Actualmente hay un total de 75 entidades y 80 personas incluidas en la Lista de Sanciones 1718.

Resumen de los criterios de inclusi¨®n

Criterios

Resoluci¨®n pertinente

Las personas o entidades que participen en programas de la Rep¨²blica Popular Democr¨¢tica de Corea relacionados con actividades nucleares, otras armas de destrucci¨®n en masa y misiles bal¨ªsticos, o les presten apoyo, incluso por otros medios il¨ªcitos, o de personas o entidades que act¨²en en su representaci¨®n o siguiendo sus instrucciones. Los familiares de esas personas tambi¨¦n pueden ser designados para la prohibici¨®n de viajar.

P¨¢rrafos 8 d) y e) de la resoluci¨®n 1718 (2006)

 

Los criterios se ampliaron para incluir a las entidades y personas que hayan ayudado a evadir las sanciones o a infringir las disposiciones de las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009).

P¨¢rrafo 12 de la resoluci¨®n 2087 (2013)

Los criterios se ampliaron para incluir a las personas y entidades que hubieran contribuido a i) programas prohibidos de la Rep¨²blica Popular Democr¨¢tica de Corea, ii) actividades prohibidas por las resoluciones o iii) la evasi¨®n de las sanciones (p¨¢rr. 27).

P¨¢rrafo 27 de la resoluci¨®n 2094 (2013)