Plan
de Aplicación
IV. Protección y gestión de la base de recursos naturales del desarrollo económico y social
(Parte1)
24. Las actividades humanas tienen efectos cada vez mayores en la integridad de los ecosistemas que proporcionan recursos y servicios esenciales para el bienestar y las actividades económicas. Gestionar la base de recursos naturales de modo
sostenible e integrado es esencial para el desarrollo sostenible. A ese respecto, para
invertir la tendencia actual de degradación de los recursos naturales es necesario
aplicar estrategias que incluyan objetivos aprobados a nivel nacional y, cuando proceda, a nivel regional para proteger los ecosistemas y asegurar la ordenación integrada de la tierra, el agua y los recursos vivos, al tiempo que se fortalece la capacidad local, nacional y regional. Esto entrañaría la adopción, en todos los niveles, de las medidas que se indican a
continuación.
25. Iniciar programas de acción, con asistencia financiera y técnica, para cumplir el objetivo de desarrollo del Milenio relativo al agua potable. A ese
respecto, acordamos reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de personas que no tienen acceso al agua potable o que no pueden costearlo (como se indica en la Declaración del Milenio) y el de personas que no tienen acceso a servicios básicos de
saneamiento. Esto entrañaría la adopción, en todos los planos, de medidas encaminadas a:
a) Movilizar recursos financieros nacionales e internacionales en todos los niveles, transferir tecnología, promover las mejores prácticas y apoyar el
fortalecimiento de la capacidad para la creación de infraestructuras y servicios de
abastecimiento de agua y saneamiento, y asegurarse de que esas infraestructuras y servicios permitan atender las necesidades de los pobres y tengan en cuenta las cuestiones de
género;
b) Facilitar el acceso a la información pública y la participación, en todos los niveles, incluso de las mujeres, en apoyo de la adopción de políticas y decisiones relativas a la ordenación de los recursos hídricos y la ejecución de proyectos en esa
esfera;
c) Alentar a los gobiernos, a que con el apoyo de todas las partes interesadas, adopten con carácter prioritario medidas de gestión de los recursos hídricos y
fortalecimiento de la capacidad en el plano nacional y, cuando corresponda, en el regional, y movilizar y proporcionar recursos financieros nuevos y adicionales y tecnologías
innovadoras para aplicar las recomendaciones del capítulo 18 del Programa 21;
d) Intensificar las actividades de prevención de la contaminación del agua a el fin de reducir los peligros para la salud y proteger los ecosistemas introduciendo tecnologías de saneamiento y tratamiento de aguas residuales industriales y
domésticas de costo accesible, mitigando los efectos de la contaminación del agua
subterránea y estableciendo, a nivel nacional, sistemas de vigilancia y regímenes jurídicos
eficaces;
e) Adoptar medidas de prevención y protección para promover el
aprovechamiento sostenible del agua y resolver el problema de la escasez de
agua.
26. Elaborar planes de gestión integrada y aprovechamiento eficiente de los recursos hídricos para el año 2005, prestando apoyo a los países en desarrollo y adoptando medidas en todos los planos
para:
a) Elaborar y aplicar estrategias, planes y programas nacionales y regionales para la ordenación integrada de los ríos, las cuencas hidrográficas y las aguas
subterráneas y adoptar medidas para mejorar la eficacia de la infraestructura a fin de
reducir las pérdidas y aumentar el reciclaje del agua;
b) Emplear todos los instrumentos normativos disponibles, incluida la
reglamentación, la vigilancia, las medidas de carácter voluntario, los instrumentos del
mercado y la informática, la ordenación del uso de la tierra y la recuperación de los costos de los servicios relacionados con el agua, sin que los objetivos de recuperación de los costos lleguen a impedir el acceso de los pobres al agua potable, y adoptar un enfoque integrado de la ordenación de las cuencas
hidrográficas;
c) Fomentar una utilización más eficiente de los recursos hídricos y
promover su distribución entre sus diversos usos de modo que se dé prioridad a la
satisfacción de las necesidades humanas básicas y se encuentre un equilibrio entre la
necesidad de preservar o restaurar los ecosistemas y sus funciones, en particular en los entornos frágiles, y las necesidades domésticas, industriales y agrícolas de las
poblaciones, incluso la de preservar la calidad del agua potable;
d) Elaborar programas para mitigar los efectos de fenómenos de extrema gravedad relacionados con el
agua;
e) Prestar apoyo técnico y financiero para suministrar a los países y
regiones en desarrollo en que haya escasez de agua o que estén afectados por las sequías y la desertificación tecnologías no convencionales para la utilización y conservación de los recursos hídricos asistencia para el fortalecimiento de su capacidad en ese
ámbito;
f) Apoyar en los países en desarrollo, cuando corresponda, actividades y programas de desalinización del agua de mar, reciclaje del agua y recolección de agua de las nieblas costeras, que sean sostenibles y eficaces en función de los costos y en los que se utilice eficientemente la energía, prestando con ese fin asistencia tecnológica, técnica, financiera y de otra
índole;
g) Facilitar el establecimiento de asociaciones de colaboración entre los
sectores público y privado y otras formas de cooperación que den prioridad a las
necesidades de los pobres, dentro de marcos regulatorios estables y transparentes
establecidos por los gobiernos, respetando las condiciones locales, promoviendo la
participación de todos los interesados y vigilando el desempeño de las instituciones
públicas y las empresas privadas y tomando medidas para mejorar la rendición de cuentas por parte de unas y
otras.
27. Apoyar a los países en desarrollo y con economías en transición en las
iniciativas que tomen para vigilar y evaluar la cantidad y calidad de los recursos hídricos, incluso estableciendo redes nacionales de vigilancia y bases de datos sobre recursos hídricos o mejorando las ya existentes y elaborando los indicadores nacionales
pertinentes.
28. Mejorar la ordenación de los recursos hídricos y los conocimientos científicos sobre el ciclo del agua mediante la cooperación en actividades conjuntas de
observación e investigación y, con tal fin, alentar y promover el intercambio de
conocimientos y prestar asistencia en particular a los países en desarrollo y los países con economías en transición, para el fortalecimiento de su capacidad y para la
transferencia de tecnología incluso de teleobservación y de satélites, según las modalidades convenidas de común
acuerdo.
29. Promover una coordinación eficaz entre los diversos organismos y mecanismos internacionales e intergubernamentales que se ocupan de cuestiones relacionadas con el agua, tanto en el sistema de las Naciones Unidas como entre las Naciones Unidas y las instituciones financieras internacionales, aprovechando las
contribuciones de otras instituciones internacionales y de la sociedad civil para la adopción de decisiones a nivel intergubernamental; también se debería promover una
colaboración más estrecha para formular y apoyar propuestas y emprender actividades en relación con el Año Internacional del Agua Dulce en 2003 y años posteriores.
* * *
30. Los océanos, los mares, las islas y las zonas costeras constituyen un
componente integrado y esencial del ecosistema terrestre y son fundamentales para la
seguridad alimentaria mundial y para sostener la prosperidad económica y el bienestar de muchas economías nacionales, especialmente de los países en desarrollo. Para
asegurar el desarrollo sostenible de los océanos es preciso establecer una coordinación y cooperación eficaces, incluso en los planos mundial y regional, entre los
organismos pertinentes y adoptar medidas en todos los planos para:
a) Invitar a los Estados a que ratifiquen la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982 14
, que constituye el marco jurídico general de las actividades relacionadas con los océanos, o se adhieran a ella, y apliquen sus
disposiciones;
b) Promover la aplicación del capítulo 17 del Programa 21, en el cual figura el programa de acción para lograr el desarrollo sostenible de los océanos, las zonas costeras y los mares en el contexto de sus esferas programáticas, a saber: la
ordenación integrada y el desarrollo sostenible de las zonas costeras, incluidas las zonas económicas exclusivas; la protección del medio marino; el aprovechamiento
sostenible y la conservación de los recursos marinos vivos; la solución de los principales problemas que se plantean respecto de la ordenación del medio marino y el cambio climático; el fortalecimiento de la cooperación internacional y de la cooperación y la coordinación regionales y el desarrollo sostenible de las islas
pequeñas;
c) Establecer un mecanismo de coordinación interinstitucional eficaz y transparente sobre cuestiones oceánicas y costeras en el sistema de las Naciones
Unidas;
d) Promover la aplicación, para el año 2010, del enfoque basado en los
ecosistemas, teniendo en cuenta la Declaración de Reykjavik sobre la pesca responsable en el ecosistema marino
15 y la decisión 5/6 de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica
16;
e) Promover la gestión integrada, multidisciplinaria y multisectorial de las costas y los océanos a nivel nacional y alentar y ayudar a los Estados ribereños a
establecer políticas relativas a los océanos y mecanismos para la gestión integrada de las
costas;
f) Fortalecer la cooperación regional y la coordinación entre las
organizaciones y programas regionales pertinentes, los programas sobre los mares regionales del Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente, las organizaciones regionales de ordenación de la pesca y otras organizaciones
científicas, de salud y de desarrollo regionales;
g) Ayudar a los países en desarrollo a coordinar políticas y programas en los planos regional y subregional con el fin de conservar y ordenar los recursos
pesqueros y aplicar planes de ordenación integrada de las zonas
costeras, incluso mediante el fomento de actividades sostenibles de pesca costera y tradicional y, cuando
corresponda, la creación de infraestructuras conexas;
h) Tomar nota de la labor realizada en el contexto del proceso abierto de consultas oficiosas que la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció por su resolución 54/33 a fin de facilitar su examen anual de la evolución de la situación con respecto a los océanos y el próximo examen de la eficacia y utilidad de ese
examen, que, con arreglo a lo dispuesto en la resolución indicada, tendrá lugar en el quincuagésimo séptimo período de
sesiones.
31. Para lograr la sostenibilidad de la pesca, se habrán de adoptar las siguientes medidas en todos los
planos:
a) Mantener las poblaciones de peces o restablecerlas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento
sostenible, y, con carácter urgente lograr esos
objetivos en relación con las poblaciones agotadas y, cuando sea
posible, a más tardar en el año 2015;
b) Ratificar los acuerdos o disposiciones de las Naciones Unidas sobre la pesca y, cuando corresponda, los acuerdos o disposiciones regionales conexos, o
adherirse a ellos, y aplicarlos eficazmente, en particular el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las
poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios
17, y el Acuerdo de 1993 para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar
18;
c) Aplicar las disposiciones del Código de Conducta para la pesca responsable de 199519, tomando nota de las necesidades especiales de los países en desarrollo, como se señala en el artículo 5 del Código, y los planes de acción internacionales y las directrices técnicas pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación;
d) Elaborar y ejecutar, con carácter urgente, planes de acción nacionales y, cuando corresponda, regionales con el fin de dar cumplimiento a los planes de
acción internacionales de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en particular el Plan de
acción internacional para la gestión de la capacidad de pesca20, antes de 2005, y el Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada 21, antes de 2004. Establecer medios eficaces de vigilancia, información y ejecución, así
como de supervisión de los buques de pesca, incluso por los Estados del pabellón, a fin de fomentar la aplicación del Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada;
e) Alentar a las organizaciones y mecanismos regionales pertinentes de
ordenación de la pesca tengan debidamente en cuenta los derechos, obligaciones e
intereses de los Estados ribereños y las necesidades especiales de los Estados en
desarrollo al tratar la cuestión de la distribución de los recursos pesqueros en el caso de las poblaciones de peces transzonales y altamente
migratorios, teniendo presentes las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la
conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente
migratorios, en alta mar y en las zonas económicas exclusivas;
f) Eliminar los subsidios que contribuyen a la pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada, así como al exceso de capacidad, llevar a buen término las
iniciativas tomadas en la Organización Internacional del Comercio para aclarar y mejorar las normas sobre subsidios de
pesca, teniendo en cuenta la importancia que tiene
este sector para los países en desarrollo;
g) Fortalecer la coordinación entre los donantes y las asociaciones de
colaboración entre las instituciones financieras internacionales, los organismos
bilaterales y otros interesados para permitir a los países en
desarrollo, en particular a los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países de economías en
transición, desarrollar su capacidad nacional, regional y
subregional para la creación de infraestructura para la pesca y la gestión integrada y la
explotación sostenible de los recursos pesqueros;
h) Apoyar el desarrollo sostenible de la acuicultura, incluso en pequeña
escala, dada su creciente importancia para la seguridad alimentaria y el desarrollo
económico.
32. De conformidad con el capítulo 17 del Programa 21, promover la conservación y ordenación de los océanos adoptando medidas en todos los niveles y teniendo
debidamente en cuenta los instrumentos internacionales aplicables para:
a) Mantener la productividad y la diversidad biológica de las zonas marinas y costeras importantes y
vulnerables, incluidas las zonas situadas fuera de la
jurisdicción nacional;
b) Aplicar el programa de trabajo basado en el Mandato de Yakarta sobre la conservación y el aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica marina y costera22, incluso movilizando urgentemente recursos financieros y asistencia
técnica y desarrollando los recursos humanos y la capacidad institucional, en particular en los países en
desarrollo;
c) Elaborar diversos enfoques e instrumentos y facilitar su uso, incluido el enfoque basado en los
ecosistemas, la eliminación de prácticas de pesca destructivas, el establecimiento de zonas marinas protegidas de conformidad con el derecho internacional y sobre la base de información
científica, incluso el establecimiento de redes antes de 2012, el cierre de zonas en algunas épocas del año para proteger los períodos y los lugares de cría y
reproducción; el uso adecuado de la tierra en las
zonas costeras y la planificación de las cuencas y la integración de la ordenación de las zonas marinas y costeras en sectores clave;
d) Elaborar programas nacionales, regionales e internacionales para
contener la pérdida de la diversidad biológica marina, incluidos los arrecifes de coral y los
humedales;
e) Aplicar el Convenio de Ramsar 23 , incluido el programa de trabajo conjunto con el Convenio sobre la Diversidad Biológica
24, y el programa de acción incorporado en la Iniciativa Internacional sobre los Arrecifes de Coral, con miras a fortalecer los planes conjuntos de ordenación y establecer redes internacionales de información sobre los ecosistemas y los humedales de las zonas costeras, incluidos los arrecifes de coral, los manglares, los lechos de algas y los fangales de
marea.
33. Promover la aplicación del Programa de Acción Mundial para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra
25 y la Declaración de Montreal para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra
26, prestando especial atención en el período 2002-2006, a la cuestión de las aguas de desecho municipales, la alteración física y la destrucción de los hábitat y de nutrientes, adoptando medidas en todos los planos
para:
a) Facilitar las asociaciones de colaboración, la investigación científica y la difusión de los conocimientos
técnicos; movilizar recursos nacionales, regionales e internacionales y promover el aumento de la capacidad humana e
institucional,
prestando especial atención a las necesidades de los países en
desarrollo;
b) Fortalecer la capacidad de los países en desarrollo para elaborar
programas y mecanismos nacionales con el fin de incorporar los objetivos del Programa de Acción Mundial y hacer frente a los riesgos y consecuencias de la contaminación de los
océanos;
c) Elaborar programas de acción regionales y mejorar los vínculos con los planes estratégicos para el desarrollo sostenible de los recursos costeros y
marinos, prestando especial atención a las zonas sometidas a cambios acelerados del medio ambiente y a las presiones del
desarrollo;
d) Hacer todo lo posible por lograr progresos considerables, antes de la
próxima Conferencia sobre el Programa de Acción Mundial que se celebrará en 2006, en lo que respecta a la protección del medio marino frente a las actividades
realizadas en tierra.
34. Mejorar la seguridad marítima y la protección del medio marino contra la
contaminación adoptando medidas en todos los niveles para:
a) Invitar a los Estados a que ratifiquen las convenciones, protocolos y otros instrumentos de la Organización Marítima Internacional relacionados con el
aumento de la seguridad marítima y la protección del medio marino contra la
contaminación marina, los daños ambientales causados por los buques, incluso mediante el uso de pinturas antiincrustantes
tóxicas, o se adhieran a ellos, y los apliquen, e instar a la Organización Marítima Internacional (OMI) a que estudie la posibilidad de
establecer mecanismos más eficaces para asegurar que los Estados del pabellón apliquen los instrumentos de la OMI;
b) Acelerar la elaboración de medidas para hacer frente al problema de las especies foráneas invasoras de las aguas de
lastre, instar a la Organización Marítima Internacional a que finalice el proyecto de convenio internacional para el control y la gestión de las aguas de lastre y los sedimentos de los
buques.
35. Se insta a los gobiernos a que, teniendo en cuenta sus circunstancias
nacionales, recordando el párrafo 8 de la resolución GC (44)/RES/17 de la Conferencia
General del Organismo Internacional de Energía Atómica y teniendo en cuenta las
gravísimas consecuencias para el medio ambiente y la salud humana que pueden tener los desechos
radiactivos, hagan todo lo posible por examinar y mejorar las medidas y reglamentaciones de seguridad convenidas internacionalmente y, al mismo
tiempo, subrayen la importancia de establecer mecanismos eficaces de asignación de la
responsabilidad, aplicables al transporte marítimo internacional y a otros movimientos transfronterizos de material
radiactivo, desechos radiactivos y combustible gastado, que incluyan, entre otras
cosas, acuerdos para la notificación previa y consultas
celebradas de conformidad con los instrumentos internacionales
pertinentes.
36. Mejorar la evaluación y la comprensión científica de los ecosistemas marinos y costeros como base fundamental para la adopción de decisiones bien fundadas, adoptando medidas en todos los planos con objeto de:
a) Incrementar la colaboración científica y técnica, en particular las
evaluaciones integradas en los planos mundial y regional, la transferencia adecuada de
tecnologías, técnicas y conocimientos científicos para la conservación y ordenación de los recursos marinos orgánicos e inorgánicos, y ampliar la capacidad de observación de los océanos para poder hacer pronósticos y evaluaciones oportunas del estado del medio
marino;
b) Establecer, a más tardar en 2004, un procedimiento en el marco de las Naciones Unidas para la presentación periódica de informes sobre el estado del medio marino, la evaluación de éste en el plano mundial, incluidos los aspectos socioeconómicos actuales y previsibles, basándose en las evaluaciones regionales
existentes;
c) Desarrollar la capacidad en la esfera de la oceanografía, la información y la ordenación del medio marino, entre otras cosas, promoviendo las evaluaciones del
impacto ambiental y el uso de técnicas de evaluación y la presentación de informes sobre el medio ambiente en relación con proyectos o actividades que puedan ser nocivos
para los entornos costeros y marinos y sus recursos orgánicos e
inorgánicos;
d) Fortalecer la capacidad de la Comisión Oceanográfica
Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación y otras organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes para aumentar la capacidad nacional y local en el campo de la oceanografía y la
ordenación sostenible de los mares y sus recursos.
* * *
37. La aplicación, con respecto a la vulnerabilidad a los desastres, la evaluación de riesgos y la gestión de desastres, de un enfoque integrado, inclusivo y que tenga en cuenta peligros múltiples, y que abarque las actividades de prevención, mitigación, preparación, respuesta y recuperación es esencial para que el mundo sea más seguro en el siglo XXI. Ello entrañaría la adopción, en todos los planos, de medidas
encaminadas a:
a) Fortalecer la aplicación de la Estrategia Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales y alentar a la comunidad internacional a que proporcione los recursos financieros necesarios al Fondo Fiduciario para ese fin;
b) Respaldar el establecimiento de estrategias regionales, subregionales y nacionales eficaces y promover el apoyo institucional científico y técnico para la gestión de los
desastres;
c) Fortalecer la capacidad institucional de los países y promover actividades conjuntas de observación e investigación a nivel internacional mejorando la
vigilancia en tierra y un mayor uso de datos de satélites, la difusión de conocimientos
técnicos y científicos y la prestación de asistencia a los países
vulnerables;
d) Reducir los riesgos de inundaciones y sequías en los países vulnerables mediante, entre otras cosas, la promoción de la protección y recuperación de los humedales y las cuencas hidrográficas, el mejoramiento de la planificación del uso de la tierra, el mejoramiento y la aplicación más amplia de las técnicas y
metodologías de evaluación de los posibles efectos adversos del cambio climático en los humedales y, según convenga, ayudar a los países que sean especialmente
vulnerables;
e) Mejorar las técnicas y metodologías de evaluación de los efectos del cambio climático y alentar al Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático a que siga evaluando esos efectos
adversos;
f) Alentar la difusión y el uso de conocimientos tradicionales y locales para mitigar los efectos de los desastres, y alentar a las autoridades locales a planificar la gestión en casos de desastre basada en la comunidad, incluso mediante actividades de capacitación y sensibilización de la opinión
pública;
g) Apoyar las contribuciones voluntarias de las organizaciones no
gubernamentales, la comunidad científica y otras entidades en la gestión de los desastres naturales, según convenga, de conformidad con directrices pertinentes
convenidas;
h) Establecer sistemas de alerta temprana y redes de información para la gestión de desastres que tengan en cuenta la Estrategia Internacional para la
Reducción de Desastres y fortalecer los existentes;
i) Fomentar y mejorar la capacidad en todos los niveles para reunir y
difundir información científica y técnica, incluido el mejoramiento de los sistemas de alarma temprana para prever fenómenos climáticos extremos, especialmente El Niño/La Niña, mediante la prestación de asistencia a instituciones que se ocupan de los problemas causados por esos fenómenos, en particular el Centro Internacional para el Estudio del Fenómeno de El
Niño;
j) Promover la cooperación en las actividades de prevención, mitigación,
preparación, respuesta y rehabilitación en relación con desastres graves, tecnológicos y de otra índole, que tengan efectos adversos en el medio ambiente con el fin de aumentar la capacidad de los países afectados para hacer frente a esas
situaciones.
____________________________
14 Documentos Oficiales de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar, vol. XVII (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.84.V.3), documento A/CONF.62/122.
15 Véase Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, documento C 200/INF/25, apéndice I.
16 Véase UNEP/CBD/COP/5/23, anexo III.
17 Véase Instrumentos relativos a la pesca internacional (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.98.V.II), secc. I; véase también A/CONF.164/37.
18 ±õ²úíd.
19 ±õ²úíd., secc. III.
20 Roma, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, 1999).
21±õ²úíd., 2001.
22 Véase A/51/312, anexo II, decisión II/10.
23 Convenio sobre las marismas de importancia internacional,
especialmente como hábitat de aves acuáticas (Naciones Unidas,
Treaty Series, vol. 996, No. 14583).
24 Véase Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Convenio sobre la Diversidad Biológica (Centro de Actividades del Programa de Derecho Ambiental e Instituciones relacionadas con el Medio Ambiente), junio de 1992.
25 A/51/116, anexo II.
26 Véase E/CN.17/2002/PC.2/15.
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