Programa 21: Capítulo 24
24. MEDIDAS MUNDIALES EN
FAVOR DE LA MUJER PARA LOGRAR
UN DESARROLLO SOSTENIBLE Y EQUITATIVO
ÁREA DE PROGRAMAS
Bases para la acción
24.1. La comunidad internacional ha apoyado varios planes de acción
y convenciones para lograr la integración plena, equitativa y
beneficiosa de la mujer en todas las actividades referentes al
desarrollo, en especial las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el
futuro para el adelanto de la mujer 1/, en las que se destaca la
participación de la mujer en la ordenación nacional e internacional de
los ecosistemas y la lucha contra la degradación del medio ambiente. Se
han aprobado varias convenciones, incluidas la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (resolución
34/180 de la Asamblea General, anexo) y convenciones de la OIT y de la
UNESCO a fin de eliminar la discriminación por motivo de sexo y
garantizar el acceso de la mujer a los recursos de tierras y a otros
recursos, a la educación y al empleo seguro y en condiciones de
igualdad. También son pertinentes la Declaración Mundial sobre la
Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño, de 1990, y el
Plan de Acción para aplicarla (A/45/625, anexo). La ejecución eficaz
de estos programas dependerá de la participación activa de la mujer en
la adopción de decisiones de carácter político y económico y será
decisiva para que el Programa 21 se lleve a cabo con éxito.
Objetivos
24.2. Se propone a los gobiernos los siguientes objetivos:
a) Aplicar las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro
para el adelanto de la mujer, sobre todo en lo que respecta a la
participación de la mujer en la ordenación nacional de los
ecosistemas y la lucha contra la degradación del medio ambiente;
b) Aumentar el número de mujeres en los puestos de adopción de
decisiones, planificación, asesoramiento técnico, dirección y
divulgación en las esferas del medio ambiente y el desarrollo;
c) Considerar la posibilidad de elaborar y proclamar a más tardar
en el año 2000 una estrategia de cambios necesarios para eliminar los
obstáculos constitucionales, jurídicos, administrativos, culturales,
sociales, económicos y de comportamiento que impiden la plena
participación de la mujer en el desarrollo sostenible y en la vida pública;
d) Establecer mecanismos en los plazos nacional, regional e
internacional, a más tardar en el año 1995, para evaluar la aplicación
y las consecuencias para la mujer de las políticas y programas sobre
medio ambiente y desarrollo y velar por que la mujer contribuya a esas
políticas y programas y se beneficie de ellos;
e) Evaluar, examinar, revisar y aplicar, según proceda, programas
de enseñanza y materiales didácticos de otra índole con miras a
fomentar entre hombres y mujeres la difusión de
los conocimientos relacionados con las diferencias entre los sexos y
la valoración de las funciones que puede realizar la mujer por medio
de la enseñanza académica y no académica, así como por medio de
las instituciones de capacitación, en colaboración con las
organizaciones no gubernamentales;
f) Formular y aplicar políticas oficiales y directrices,
estrategias y planes nacionales inequívocos para lograr la igualdad
en todos los aspectos de la sociedad, lo que abarcaría la promoción
de la alfabetización, la instrucción, la capacitación, la nutrición
y la salud de la mujer y su participación en puestos claves de adopción
de decisiones y en la ordenación del medio ambiente, sobre todo en lo
que respecta a su acceso a los recursos, facilitando un mayor acceso a
todas las formas de crédito, en particular en el sector no
estructurado; y tomar medidas para asegurar el acceso de la mujer a
los derechos de propiedad, así como a los insumos e implementos agrícolas;
g) Aplicar, con carácter de urgente según las condiciones de cada
país, medidas para lograr que las mujeres y los hombres tengan el
mismo derecho de decidir de manera libre y responsable el número y el
espaciamiento de sus hijos y tengan acceso a la información, a la
educación y a medios según proceda, que les permita ejercer ese
derecho en consonancia con su libertad, su dignidad y sus valores
personales;
h) Examinar la posibilidad de adoptar, reforzar y hacer cumplir una
legislación que prohíba la violencia contra la mujer y aplicar todas
las medidas administrativas, sociales y educativas necesarias para
eliminar la violencia contra la mujer en todas sus formas.
Actividades
24.3. Los gobiernos deberían dedicarse activamente a poner en práctica
lo siguiente:
a) Medidas para examinar políticas y elaborar planes que aumenten
el número de mujeres que participan en calidad de formuladoras de
decisiones, planificadoras, directoras, trabajadoras de las ciencias y
asesoras técnicas en la formulación, el desarrollo y la aplicación
de políticas y programas para el desarrollo sostenible;
b) Medidas para fortalecer e investir de facultades a centros,
organizaciones no gubernamentales y grupos femeninos a fin de aumentar
la capacidad para promover el desarrollo sostenible;
c) Medidas para eliminar el analfabetismo entre mujeres y niñas y
aumentar la matrícula de éstas en las instituciones de enseñanza,
promover el objetivo de acceso universal a la enseñanza primaria y
secundaria para las niñas y las mujeres, y crear más oportunidades
de capacitación para ellas en ciencia y tecnología, sobre todo en el
nivel postsecundario;
d) Programas para promover la reducción del gran volumen de
trabajo de las mujeres y de las jóvenes en el hogar y fuera de éste,
con arreglo a los cuales los gobiernos, las autoridades locales, los
empleadores y otras organizaciones pertinentes establecerían un mayor
número de guarderías e instituciones de enseñanza preescolar
ajustadas a su capacidad de pago, y la distribución equitativa de las
tareas domésticas entre el hombre y la mujer; y para promover
el suministro de tecnologías ecológicamente viables
que se hayan elaborado, desarrollado y perfeccionado en consulta con
la mujer, el abastecimiento directo de agua apta para el consumo y el
suministro eficiente de combustible y servicios de saneamiento
adecuados;
e) Programas para establecer y reforzar los servicios de salud
preventivos y curativos, que incluyeran servicios de salud
reproductiva, seguros y eficaces, centrados en la mujer y
administrados por mujeres, así como una planificación responsable
del tamaño de la familia, asequible y accesible, y servicios, según
procediera, en consonancia con la libertad, la dignidad y los valores
personales. Los programas deberían centrarse en la prestación de
servicios generales de salud, incluidas la atención prenatal y la
educación e información en materia de salud y paternidad responsable,
y dar a todas las mujeres la oportunidad de amamantar completamente a
sus hijos, al menos durante los cuatro primeros meses después del
parto. Los programas deberían apoyar plenamente la función
productiva y reproductiva de la mujer, así como su bienestar, y
prestar especial atención a la necesidad de proporcionar mejores
servicios de salud a todos los niños, en condiciones de igualdad, así
como a la necesidad de reducir el riesgo de la mortalidad y las
enfermedades de madres e hijos;
f) Programas para apoyar y aumentar las oportunidades de empleo en
condiciones de igualdad y la remuneración equitativa de la mujer en
los sectores estructurado y no estructurado mediante sistemas y
servicios de apoyo económico, político y social adecuados que
incluyan la atención de los niños, sobre todo en guarderías, la
licencia para los padres y el acceso en condiciones de igualdad al crédito,
a la tierra y a otros recursos naturales;
g) Programas para establecer sistemas bancarios en las zonas
rurales con miras a facilitar y aumentar el acceso de la mujer de las
zonas rurales al crédito y a los insumos e implementos agrícolas;
h) Programas para aumentar el conocimiento de los consumidores y la
participación activa de la mujer que hagan hincapié en su papel
decisivo en la realización de los cambios necesarios para reducir o
eliminar patrones de consumo y producción insostenibles, en
particular en los países industrializados, a fin de promover las
inversiones en actividades productivas ecológicamente racionales e
inducir un desarrollo industrial mesurado desde los puntos de vista
social y del medio ambiente;
i) Programas para eliminar imágenes, ideas estereotipadas y
actitudes negativas y prejuicios que persisten en contra de la mujer
mediante cambios en las modalidades de socialización, los medios de
comunicación, los anuncios y la enseñanza académica y no académica;
j) Medidas para examinar los progresos alcanzados en esas esferas,
entre ellas la preparación de un informe de examen y evaluación que
incluya recomendaciones para la conferencia mundial sobre la mujer que
se ha de celebrar en 1995.
24.4. Se insta a los gobiernos a que ratifiquen todas las
convenciones pertinentes relativas a la mujer, si no lo han hecho todavía.
Aquellos que hayan ratificado las convenciones, deberían hacerlas
cumplir y establecer procedimientos jurídicos, constitucionales y
administrativos para transformar los derechos acordados en leyes
nacionales y deberían tomar medidas para aplicarlos, a fin de
fortalecer la capacidad jurídica de la mujer y propiciar su participación
plena y en condiciones de igualdad en cuestiones y decisiones relativas
al desarrollo sostenible.
24.5. Los Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer deberían examinarla
y proponer enmiendas antes del año 2000, con miras a fortalecer los
elementos de la Convención relativos al medio ambiente y el desarrollo,
prestando atención especial a la cuestión del acceso y el derecho a
utilizar los recursos naturales, la tecnología, las formas innovadoras
de financiación y las viviendas de bajo costo, así como a la lucha
contra la contaminación y la toxicidad en el hogar y en el trabajo. Los
Estados Partes deberían precisar también el alcance de la Convención
en lo que respecta a las cuestiones del medio ambiente y desarrollo, y
pedir al Comité para la eliminación de la discriminación contra la
mujer que elabore directrices relativas al carácter de la presentación
de informes sobre esas cuestiones, como se pide en determinados artículos
de la Convención.
A) Areas Que Requieren La Adopción De Medidas Urgentes
24.6. Los países deberían tomar medidas urgentes para prevenir la rápida
degradación que está ocurriendo en el medio ambiente y la economía de
los países en desarrollo y que, en general, afecta la vida de la mujer
y el niño de las zonas rurales que padecen los efectos de la sequía,
la desertificación y la deforestación, las hostilidades armadas, los
desastres naturales, los desechos tóxicos y las consecuencias del uso
de productos agroquímicos inadecuados.
24.7. A fin de alcanzar esos objetivos, la mujer debería participar
plenamente en la adopción de decisiones y en la ejecución de las
actividades encaminadas al desarrollo sostenible.
B) Investigación, Reunión De Datos Y Difusión De Información
24.8. Los países, con la colaboración de las instituciones académicas
y las investigadoras locales, deberían crear bases de datos y sistemas
de información y análisis de políticas y realizar investigaciones
orientadas hacia la acción con miras a la participación, en que se
tuvieran en cuenta las diferencias entre sexos, sobre los aspectos
siguientes:
a) Conocimientos y experiencia por parte de la mujer respecto de la
gestión y conservación de los recursos naturales, que se han de
incorporar a las bases de datos de los sistemas de información con
miras al desarrollo sostenible;
b) Consecuencias para la mujer de los programas de ajuste
estructural. En las investigaciones que se lleven a cabo sobre los
programas de ajuste estructural, debería prestarse especial atención
a la forma diferente en que estos programas repercuten sobre la mujer,
sobre todo en lo que respecta a las reducciones de servicios sociales,
educación y salud y a la eliminación de los subsidios a la
alimentación y al combustible;
c) Consecuencias para la mujer de la degradación del medio
ambiente, en particular la sequía, la desertificación, los productos
químicos tóxicos y las hostilidades armadas;
d) Análisis de los vínculos estructurales existentes
entre las funciones que realizan el hombre y la mujer y el medio
ambiente y el desarrollo;
e) Integración del valor del trabajo no remunerado, así como el de
la labor que actualmente se denomina "doméstica", en los
mecanismos de contabilización de los recursos, a fin de mejorar la
representación del verdadero valor de la contribución de la mujer a la
economía, utilizando las directrices revisadas para el sistema de
cuentas nacionales de las Naciones Unidas que se publicarán en 1993;
f) Como elemento básico de la formulación y vigilancia de programas
y políticas, medidas para llevar a cabo y tener en cuenta los análisis
sobre sus consecuencias para el medio ambiente, la sociedad y cada uno
de los sexos;
g) Programas para crear centros de capacitación, investigaciones e
información en las zonas rurales y urbanas de países desarrollados y
países en desarrollo para dar a conocer a la mujer las tecnologías
ecológicamente racionales.
C) Cooperación Y Coordinación Internacionales Y Regionales
24.9. El Secretario General de las Naciones Unidas debería examinar
la idoneidad de todas las instituciones de la Organización, incluidas
las que prestan atención especial al papel de la mujer, en el
cumplimiento de los objetivos de medio ambiente y desarrollo, y formular
recomendaciones para reforzar su capacidad. Entre las instituciones que
requieren atención especial en esta esfera figuran la División para el
Adelanto de la Mujer (Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios,
Oficina de las Naciones Unidas en Viena), el Fondo de Desarrollo de las
Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el Instituto Internacional de
Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW)
y los programas de las comisiones regionales relativos a la mujer. En el
examen se debería analizar la manera de fortalecer los programas de
medio ambiente y desarrollo de cada uno de los órganos del sistema de
las Naciones Unidas en la ejecución del Programa 21, y de incorporar a
la mujer a los programas y decisiones relacionados con el desarrollo
sostenible.
24.10. Cada órgano del sistema de las Naciones Unidas debería
revisar el número de mujeres que ocupan puestos ejecutivos y de adopción
de decisiones de categoría superior y, según procediera, adoptar
programas para aumentar ese número, de conformidad con la resolución
1991/17 del Consejo Económico y Social sobre el mejoramiento de la
condición de la mujer en la Secretaría.
24.11. El UNIFEM debería celebrar consultas periódicas con los
donantes, en colaboración con el UNICEF, con miras a promover programas
y proyectos operacionales relacionados con el desarrollo sostenible que
aumentaran la participación de la mujer, sobre todo la de bajos
ingresos, en el desarrollo sostenible y en la adopción de decisiones.
El PNUD debería establecer un centro de coordinación sobre medio
ambiente y desarrollo para la mujer en cada una de las oficinas de sus
representantes residentes a fin de suministrar información y promover
el intercambio de experiencias e información en esas esferas. Los órganos
del sistema de las Naciones Unidas, los gobiernos y las organizaciones
no gubernamentales que participen en el seguimiento de las actividades a
que dé lugar la Conferencia y en la ejecución del Programa 21 deberían
velar por que las consideraciones relativas a la diferencia entre sexos
se tuvieran plenamente en cuenta en todas las políticas, programas y
actividades.
Medios de ejecución
Financiación Y Evaluación De Los Costos
24.12. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo
total medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de
este capítulo ascenderá a unos 40 millones de dólares, que la
comunidad internacional suministrará a título de donación o en
condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas
únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos
reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias,
dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos
que los gobiernos decidan ejecutar.
Notas
1/ Informe de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación
de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad,
Desarrollo y Paz, Nairobi, 15 a 26 de julio de 1985 (publicación de las
Naciones Unidas, número de venta: S.85.IV.10), cap. I, secc. A.
|