Programa 21: Capítulo 39
39. INSTRUMENTOS Y MECANISMOS JURÍDICOS
INTERNACIONALES
Bases para la acción
39.1. El reconocimiento de que deberán tenerse en cuenta los
siguientes aspectos fundamentales de la elaboración de tratados de carácter
universal, multilateral y bilateral:
a) El desarrollo del derecho internacional en la esfera del
desarrollo sostenible, con especial atención al delicado equilibrio
entre las preocupaciones ambientales y las relativas al desarrollo;
b) La necesidad de aclarar y reforzar la relación entre
instrumentos o acuerdos internacionales existentes en la esfera del
medio ambiente y los pertinentes acuerdos o instrumentos sociales y
económicos, teniéndose en cuenta las necesidades especiales de los
países en desarrollo;
c) En el plano mundial, la importancia fundamental de la
participación y la contribución de todos los países, entre ellos
los países en desarrollo, para la elaboración de tratados en la
esfera del derecho internacional relativo al desarrollo sostenible.
Muchos de los instrumentos y acuerdos jurídicos internacionales
existentes en la esfera del medio ambiente se han elaborado sin una
adecuada participación y contribución de los países en desarrollo,
por lo que tal vez deban ser examinados para que reflejen plenamente
las preocupaciones e intereses de los países en desarrollo y para
garantizar el equilibrio del régimen de administración de esos
instrumentos y acuerdos;
d) Se debería proporcionar asistencia técnica a los países en
desarrollo en apoyo de sus esfuerzos por mejorar su capacidad
legislativa nacional en la esfera del derecho ambiental;
e) En los futuros proyectos para el desarrollo progresivo y la
codificación del derecho internacional para el desarrollo sostenible
se debería tener en cuenta la labor en curso de la Comisión de
Derecho Internacional;
f) Toda negociación relativa al desarrollo progresivo y la
codificación del derecho internacional en la esfera del desarrollo
sostenible debería efectuarse, por lo general, en forma universal,
habida cuenta de las circunstancias especiales de las diversas
regiones.
Objetivos
39.2. El objetivo general del examen y el desarrollo del derecho
ambiental internacional debería ser evaluar y promover la eficacia de
ese derecho y promover la integración de las políticas sobre el medio
ambiente y el desarrollo mediante acuerdos o instrumentos
internacionales eficaces en que se tuvieran en cuenta tanto los
principios universales como las necesidades e intereses particulares y
diferenciados de todos los países.
39.3. Los objetivos concretos son:
a) Determinar y abordar las dificultades que impiden a algunos
Estados, en particular a los países en desarrollo, ser partes en los
acuerdos o instrumentos jurídicos internacionales o aplicarlos y,
cuando sea del caso, examinarlos y revisarlos con el fin de integrar
las cuestiones del medio ambiente y el desarrollo y de sentar bases sólidas
para la aplicación de dichos acuerdos o instrumentos;
b) Establecer prioridades para la futura elaboración de
instrumentos legislativos sobre el desarrollo sostenible en los planos
mundial, regional o subregional, con miras al aumento de la eficacia
del derecho internacional en esa esfera mediante, en particular, la
integración de consideraciones sobre el medio ambiente y el
desarrollo;
c) Promover y apoyar la participación efectiva de todos los países
interesados, en particular los países en desarrollo, en la negociación,
la aplicación, el examen y el régimen de administración de los
acuerdos o instrumentos internacionales, incluida la adecuada prestación
de asistencia técnica y financiera y el recurso a otros mecanismos de
que se disponga para esos fines, así como la utilización de
obligaciones diferentes cuando proceda;
d) Promover, mediante el desarrollo progresivo de acuerdos o
instrumentos negociados universal o multilateralmente, normas
internacionales para la protección del medio ambiente que tengan en
cuenta las diferentes situaciones y capacidades de los países. Los
Estados reconocen que las políticas ambientales deberían hacer
frente a las causas fundamentales de la degradación del medio
ambiente, para prevenir de ese modo que las medidas redunden en
restricciones innecesarias del comercio. Las medidas de política
comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de
discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción
encubierta del comercio internacional. Se deberían evitar las medidas
unilaterales para hacer frente a los problemas ambientales fuera de la
jurisdicción de los países importadores. Las medidas que se adopten
para resolver problemas ambientales internacionales deberían basarse,
en lo posible, en un consenso internacional. Las medidas internas
orientadas a lograr ciertos objetivos ambientales pueden requerir la
adopción de medidas comerciales para que resulten eficaces. En caso
de que fuera necesario adoptar medidas de política comercial para
aplicar las políticas ambientales, se deberían aplicar ciertos
principios y normas. Entre ellos podrían figurar el principio de no
discriminación; el principio de que la medida comercial elegida debería
ser la que aplicara el mínimo necesario de restricciones para lograr
los objetivos; la obligación de velar por el uso transparente de las
medidas comerciales relacionadas con el medio ambiente y de notificar
debidamente sobre las normas nacionales; y la necesidad de tener en
cuenta las condiciones especiales y las necesidades de desarrollo de
los países en desarrollo a medida que avanzan hacia los objetivos
ambientales convenidos a nivel internacional;
e) Velar por la aplicación
plena y expedita de los instrumentos con fuerza legal y facilitar el
examen y el ajuste oportunos de los acuerdos o instrumentos por las
partes interesadas, teniendo en cuenta las necesidades e intereses
especiales de todos los países, en particular de los países en
desarrollo;
f) Mejorar la eficacia de las instituciones, los
mecanismos y los procedimientos para la administración de acuerdos e
instrumentos;
g) Determinar y evitar conflictos reales o en potencia,
particularmente entre acuerdos o instrumentos en la esfera del medio
ambiente y acuerdos o instrumentos en las esferas social y económica,
con miras a velar por que esos acuerdos o instrumentos se refuercen
mutuamente. Cuando surjan conflictos, se deberían resolver de manera
apropiada;
h) Estudiar y examinar la posibilidad de ampliar y fortalecer la
capacidad de los mecanismos, entre ellos los del sistema de las
Naciones Unidas, para facilitar, cuando corresponda y cuando lo hayan
convenido las partes interesadas, la determinación, la prevención y
el arreglo de las controversias internacionales en la esfera del
desarrollo sostenible, teniendo debidamente en cuenta los acuerdos
bilaterales y multilaterales existentes para el arreglo de tales
controversias.
Actividades
39.4. Las actividades y los medios de aplicación deberían
considerarse a la luz de las bases para la acción y los objetivos
expuestos, sin menoscabo del derecho de todos los Estados a presentar
sugerencias al respecto en la Asamblea General. Esas sugerencias deberían
reproducirse en una recopilación aparte sobre el desarrollo sostenible.
A. Examen, evaluación y esferas de acción en materia de
derecho internacional para el desarrollo sostenible
39.5. Al tiempo que asegurasen la participación efectiva de todos
los países interesados, las partes deberían examinar y evaluar periódicamente
los resultados obtenidos y la eficacia de los acuerdos o instrumentos
internacionales existentes, así como las prioridades para la elaboración
de instrumentos jurídicos futuros sobre el desarrollo sostenible. Esto
puede incluir un examen de la posibilidad de determinar los derechos y
obligaciones de los Estados, según proceda, en la esfera del desarrollo
sostenible, como se dispone en la resolución 44/228 de la Asamblea
General. En ciertos casos se debería prestar atención a la posibilidad
de tener en cuenta circunstancias diversas mediante la adopción de
obligaciones diferentes o la aplicación gradual. Una posibilidad para
el cumplimiento de esta tarea podría ser la práctica anterior del
PNUMA, en virtud de la cual podrían reunirse expertos jurídicos
designados por los gobiernos, a intervalos periódicos que se decidirían
ulteriormente, con una perspectiva más amplia orientada hacia el medio
ambiente y el desarrollo.
39.6. Se debería considerar la posibilidad de tomar medidas acordes
con el derecho internacional para hacer frente, en épocas de conflicto
armado, a la destrucción en gran escala del medio ambiente que no pueda
justificarse con arreglo al derecho internacional. La Asamblea General y
su Sexta Comisión son los foros apropiados para tratar esta materia. Se
deberían tener en cuenta la competencia y el papel concretos del Comité
Internacional de la Cruz Roja. 39.7. Habida cuenta de la necesidad
fundamental de velar por la utilización sin riesgos y ecológicamente
racional de la energía nuclear, y a fin de fortalecer la cooperación
internacional en esta esfera, se deberían hacer esfuerzos por concluir
las negociaciones en curso en relación con una convención sobre
seguridad nuclear en el marco del Organismo Internacional de Energía Atómica.
B. Mecanismos de aplicación
39.8. Las partes en acuerdos internacionales examinarán
procedimientos y mecanismos adecuados para promover y verificar su
aplicación eficaz, plena y expedita. A esos efectos, los Estados, entre
otras cosas, podrán:
a) Establecer sistemas eficaces y prácticos de presentación de
informes sobre la aplicación eficaz, plena y expedita de los
instrumentos jurídicos internacionales;
b) Examinar los medios apropiados en que los organismos
internacionales pertinentes, como el PNUMA, podrían contribuir al
perfeccionamiento ulterior de esos mecanismos.
C. Participación efectiva en la elaboración del derecho
internacional
39.9. En todas estas actividades y en otras que se puedan emprender
en el futuro, fundamentadas en las bases para la acción y los objetivos
antes expuestos, se debería velar por la participación efectiva de
todos los países, y en particular de los países en desarrollo,
mediante la prestación de asistencia técnica y/o asistencia
financieras adecuadas. Debería darse a los países en desarrollo un
apoyo inicial, no sólo en sus esfuerzos nacionales por aplicar los
acuerdos o instrumentos internacionales, sino también para que
participasen efectivamente en la negociación de acuerdos o instrumentos
nuevos o revisados y en la aplicación internacional efectiva de dichos
acuerdos o instrumentos. El apoyo debería incluir la asistencia para
aumentar los conocimientos especializados en derecho internacional,
particularmente en relación con el desarrollo sostenible, y el
suministro de acceso a la información de referencia y a los
conocimientos científicos y técnicos necesarios.
D. Controversias en la esfera del desarrollo sostenible 39.10.
En la esfera de la prevención y el arreglo de controversias, los
Estados deberían estudiar y examinar en mayor profundidad métodos
encaminados a ampliar y hacer más eficaz la gama de técnicas de que
actualmente se dispone, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la
experiencia pertinente adquirida con los acuerdos, instrumentos o
instituciones internacionales existentes y, cuando proceda, sus
mecanismos de aplicación, tales como las modalidades para la prevención
y el arreglo de controversias. Esto podrá incluir mecanismos y
procedimientos para el intercambio de datos de información, la
notificación y la celebración de consultas con respecto a situaciones
que pudieran dar origen a controversias con otros Estados en la esfera
del desarrollo sostenible, y medios pacíficos y eficaces de solución
de controversias de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
entre ellos, según proceda, el recursos a la Corte Internacional de
Justicia y la inclusión de esos mecanismos y procedimientos en los
tratados relativos al desarrollo sostenible.
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