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División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar

El jefe de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar es el Subdirector, que responde ante el Asesor Jurídico.

Las funciones principales de la División son:

Ìýa)Ìý Proporcionar asesoramiento, estudios, asistencia e investigación e información sobre la aplicación de la Disponible en inglés (la Convención) y acuerdos conexos, sobre cuestiones de carácter general relativas a los océanos y el derecho del mar, y sobre cuestiones específicas relacionadas con la investigación y el régimen jurídico de los océanos;

b)Ìý Prestar servicios sustantivos a la Asamblea General, la reunión de Estados partes en la Convención, la reunión de los Estados partes en el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces y las reuniones del Proceso abierto de consultas oficiosas de las Naciones Unidas sobre océanos y el derecho del mar, así como a los órganos subsidiarios relacionados con los océanos que la Asamblea pueda establecer, como el Grupo de Trabajo oficioso de composición abierta de las Naciones Unidas encargado de estudiar cuestiones relativas a la conserv zonas de jurisdicción nacional;

c)Ìý Supervisar y examinar los acontecimientos relacionados con los asuntos oceánicos y el derecho del mar e informar a la Asamblea General a través de informes anuales amplios sobre los océanos y derecho del mar y sobre cuestiones relacionadas con las pesquerías, así como de informes especiales sobre cuestiones específicas y de actualidad;

d)Ìý Proporcionar servicios sustantivos, asistencia técnica y otros servicios a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental para su examen de las comunicaciones de los Estados ribereños relacionadas con la determinación de las fronteras exteriores de su plataforma continental;

e)Ìý Desempeñar las funciones distintas de las de depositario que incumben al Secretario General en virtud de la Convención, en particular las relacionadas con el depósito por los Estados de gráficos y listas de las coordenadas geográficas de las zonas marítimas, incluidas las líneas de demarcación, y difundirlas debidamente, de conformidad con la Convención, y preparar y mantener el sistema de información geográfica apropiado y realizar otras funciones necesarias para tal fin;

f)ÌýÌý Proporcionar asesoramiento y apoyo a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para asegurar la coherencia con la Convención de los instrumentos y los programas en sus respectivas esferas de competencia;

g)Ìý Establecer una estrecha relación con las instituciones creadas en virtud de la Convención y, en el caso del Tribunal Internacional para el Derecho del Mar, prestar también apoyo administrativo;

h)Ìý Prestar asistencia para la creación de capacidad a los países en desarrollo en la esfera de los asuntos oceánicos y del derecho del mar mediante capacitación, becas, asistencia técnica y fondos fiduciarios para el apoyo financiero;

i)ÌýÌýCumplir, cuando corresponda, funciones relacionadas con la coordinación entre organismos de cuestiones relativas a los océanos y los mares dentro del sistema de las Naciones Unidas;

j)ÌýÌý Realizar investigaciones y preparar publicaciones sustantivas sobre las disposiciones de la Convención y sobre diversas cuestiones relacionadas con asuntos oceánicos y el derecho del mar;

k)Ìý Mantener un sistema de información amplio, un sitio web y una biblioteca de investigación con material sobre asuntos oceánicos y derecho del mar;

l)ÌýÌý Administrar los fondos fiduciarios de contribuciones voluntarias establecidos por la Asamblea General cuyos mandatos requieran que la División realice esa actividad;

m) Preparar estudios sobre los artículos que corresponda de la Carta de las Naciones Unidas para el « Disponible en inglés».

Más información

Los enlaces aquí presentados llevan al sitio del Sistema de Información Bibliográfica de las Naciones Unidas (UNBISnet), y si bien la información se presenta en inglés es posible obtener el documento deseado, en español, usando el enlace correspondiente.