Programa 21 : Capítulo 19
19. GESTIÓN ECOLÓGICAMENTE RACIONAL DE LOS PRODUCTOS
QUÍMICOS TÓXICOS, INCLUIDA LA PREVENCIÓN DEL TRÁFICO INTERNACIONAL
ILÍCITO DE PRODUCTOS TÓXICOS Y PELIGROSOS
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19.1 Para alcanzar los objetivos sociales y económicos de la
comunidad mundial es indispensable utilizar una gran cantidad de
productos químicos, y las mejores prácticas modernas demuestran que
esos productos pueden utilizarse ampliamente, con eficacia económica y
con un gran alto grado de seguridad. Sin embargo, queda todavía mucho
por hacer para difundir la gestión ecológicamente racional de los
productos químicos tóxicos, por vía de los principios del desarrollo
sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida para la humanidad.
Dos de los principales problemas, particularmente en los países en
desarrollo, son a) la falta de información científica para poder
evaluar los riesgos que entraña la utilización de gran número de
productos químicos; y b) la falta de recursos para evaluar los
productos químicos respecto de los cuales sí se dispone de datos.
19.2 En los últimos tiempos se ha seguido produciendo una enorme
contaminación química en algunas de las zonas industriales más
importantes del mundo, que entraña graves daños para la salud, las
estructuras genéticas y la reproducción humanas, y para el medio
ambiente. La rehabilitación exigirá grandes inversiones y el
desarrollo de nuevas técnicas. Sólo se está empezando a comprender y
a reconocer la importancia que tiene la difusión de la contaminación a
grandes distancias, cuyos efectos pueden hacerse sentir incluso en los
procesos químicos y físicos fundamentales de la atmósfera y el clima
de la Tierra.
19.3 Un considerable número de órganos internacionales participa en
los trabajos relacionados con la seguridad de los productos químicos.
En muchos países existen programas destinados a promover esta seguridad.
Dichas actividades tienen repercusiones internacionales, puesto que los
riesgos químicos no respetan las fronteras nacionales. Sin embargo, es
necesario redoblar notablemente los esfuerzos nacionales e
internacionales si se quiere lograr una gestión ecológicamente
racional de los productos químicos.
19.4 Se proponen seis áreas de programas:
a) Expansión y aceleración de la evaluación internacional de los
riesgos de los productos químicos;
b) Armonización de la clasificación y el etiquetado de los
productos químicos;
c) Intercambio de información sobre los productos químicos tóxicos
y sobre el riesgo que entrañan los productos químicos;
d) Organización de programas de reducción de riesgos;
e) Fomento de la capacidad y los medios nacionales para la gestión
de los
productos químicos;
f) Prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos
y peligrosos.
Además, la sección G se ocupa brevemente del fortalecimiento de la
cooperación internacional relativa a varias de las áreas de programas.
19.5 Para la aplicación eficaz del conjunto de las seis áreas de
programas es preciso que se realice una intensa labor internacional, que
se coordinen mejor las actividades internacionales en curso y que se
determinen y apliquen medios técnicos, científicos, educacionales y
financieros, en particular para los países en desarrollo. En mayor o
menor medida las áreas de programas entrañan la evaluación de los
peligros (basada en las propiedades intrínsecas de las sustancias químicas),
la evaluación de los riesgos (comprendida la determinación del grado
de exposición), la determinación del grado aceptable y de la gestión
de los riesgos.
19.6 La colaboración en materia de seguridad química entre el
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en el ámbito del Programa Internacional de Protección
frente a los Productos Químicos (PIPPQ) debería ser el núcleo de la
cooperación internacional para velar por la gestión ecológicamente
racional de los productos químicos tóxicos. Debería hacerse todo lo
posible para fortalecer este programa. También debería promoverse la
cooperación con otros programas, en particular los programas de la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la
Comunidad Europea y otros programas regionales y gubernamentales sobre
los productos químicos.
19.7 Debería promoverse más la coordinación de los organismos de
las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales que se ocupan
de la evaluación y gestión de los productos químicos. En el ámbito
del PIPPQ, se celebró en Londres, en diciembre de 1991, una reunión
intergubernamental convocada por el Director Ejecutivo del PNUMA para
seguir estudiando esta cuestión (véanse los párrafos 19.75 y 19.76).
19.8 Un requisito indispensable para el logro de la seguridad química
es que exista la más amplia comprensión posible de los riesgos que
presentan los productos químicos. Se debería reconocer el principio
del derecho de la comunidad y de los trabajadores a estar informados.
Sin embargo, el derecho a conocer la identidad de los compuestos
peligrosos debería__star compensado por el derecho de la industria a
proteger la información comercial de carácter confidencial (por
industria, cuando se hace referencia al término en este capítulo, se
entenderán tanto las grandes empresas industriales transnacionales como
las industrias nacionales). Se debería promover la iniciativa del
sector industrial sobre el cuidado responsable y la supervisión de los
productos. La industria debería aplicar normas operativas apropiadas en
todos los países a fin de evitar los daños a la salud humana y al
medio ambiente.
19.9 En el plano internacional existe el temor de que parte del tráfico
internacional de productos tóxicos y peligrosos se realiza en
contravención de la legislación nacional y los instrumentos jurídicos
internacionales y en detrimento del medio ambiente y la salud pública
de todos los países y, en particular, los países en desarrollo.
19.10 En la resolución 44/226 de la Asamblea General, de 22 de
diciembre de 1989, se pide a cada una de las comisiones regionales que,
con los recursos disponibles, contribuya a la prevención del tráfico
ilícito de productos y desechos tóxicos y peligrosos vigilando y
haciendo evaluaciones regionales constantes de ese tráfico ilícito y
sus repercusiones para el medio ambiente y la salud en cada región. La
Asamblea también pidió a las comisiones regionales que actuaran en
forma concertada y cooperaran con el Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente para mantener una vigilancia y evaluación
eficaces y coordinadas del tráfico ilícito de productos y desechos tóxicos
y peligrosos.
ÁREAS DE PROGRAMAS
A. Expansión y aceleración de la evaluación internacional de los
riesgos de los productos químicos
19.11 La evaluación de los riesgos
que un producto químico presenta para la salud humana y el medio
ambiente es un requisito para planificar su utilización provechosa y
sin riesgos. Del total aproximado de 100.000 sustancias químicas
existentes en el comercio y de las miles de sustancias de origen natural
con que entran en contacto los seres humanos, hay muchas que contaminan
los alimentos, los productos comerciales y los diversos sectores del
medio ambiente. Afortunadamente, la exposición a la mayoría de los
productos químicos (unos 1.500 productos representan más del 95% de
toda la producción mundial) es más bien limitada, puesto que en
general se utilizan en cantidades muy pequeñas. Pero existe el grave
problema de que con frecuencia no se dispone de datos que son
indispensables para evaluar los riesgos, incluso respecto de muchos
productos químicos que se producen en grandes cantidades. En el ámbito
del programa de productos químicos de la OCDE se ha comenzado a
producir tales datos respecto de una serie de estas sustancias químicas.
19.12 La evaluación de los riesgos exige el uso de muchos recursos.
Podría resultar más económica si se reforzara la cooperación
internacional y se lograra una mejor coordinación para aprovechar al máximo
los recursos disponibles y evitar una innecesaria duplicación de las
actividades. No obstante, cada país debería tener una masa crítica de
personal técnico con experiencia en pruebas de toxicidad y análisis de
exposición, que son los dos elementos más importantes de la evaluación
de los riesgos.
Objetivos
19.13 Los objetivos de esta área de programas son:
a) Fortalecer la evaluación internacional de los riesgos. Hacia el año
2000, utilizando los actuales criterios de selección y evaluación,
deberían evaluarse varios centenares de productos o grupos de productos
químicos de carácter prioritario, entre ellos los principales
contaminantes de importancia mundial;
b) Preparar directrices sobre los grados aceptables de exposición a
un mayor número de sustancias químicas tóxicas, a partir de un
estudio de expertos y el consenso científico, en que se haga una
distinción entre los grados máximos de exposición relacionados con la
salud y el medio ambiente y los relacionados con los factores socioeconómicos.
Actividades
a) Actividades de gestión
19.14 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las
organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:
a) Reforzar y ampliar los programas de evaluación de los riesgos en
el PIPPQ del sistema de las Naciones Unidas (PNUMA, OIT, OMS), la FAO,
junto con otras organizaciones tales como la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económicos, partiendo de un criterio convenido sobre
garantías y calidad de los datos, la aplicación de criterios de
evaluación, por estudios de expertos y vinculaciones con las
actividades de control de riesgos tomando en consideración las
precauciones necesarias;
b) Fomentar la creación de mecanismos para aumentar la colaboración
entre los gobiernos, la industria, las instituciones de educación
superior y las organizaciones no gubernamentales competentes que se
ocupan de diversos aspectos de la evaluación de los riesgos de los
productos químicos y procesos conexos, en particular fomentando y
coordinando las actividades de investigación con el propósito de
comprender mejor los mecanismos de acción de los productos químicos tóxicos;
c) Estimular la elaboración de procedimientos para que los países
intercambien sus informes de evaluación sobre productos químicos, de
modo que puedan utilizarse en los programas nacionales de evaluación de
productos químicos.
b) Datos e información
19.15 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las
organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:
a) Atribuir un alto grado de prioridad a la evaluación de los
peligros de los productos químicos, es decir, de sus propiedades intrínsecas,
como base apropiada para la evaluación de los riesgos;
b) Generar los datos necesarios para efectuar evaluaciones
aprovechando, entre otras cosas, el PIPPQ (PNUMA, OMS, OIT), la FAO, la
OCDE y la Comunidad Europea y otras regiones y gobiernos con programas
establecidos. También debería participar activamente la industria.
19.16 La industria debería facilitar, respecto de las sustancias
producidas, los datos necesarios para evaluar los posibles riesgos que
presentan para la salud humana y el medio ambiente. Tales datos deberían
ponerse a disposición de las autoridades nacionales competentes y de
los órganos internacionales que se ocupan de la evaluación de los
riegos y peligros y, en la mayor medida posible, al alcance del público,
tomando en consideración el legítimo derecho a la confidencialidad.
c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y
regional 19.17 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de
las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:
a) Establecer criterios para fijar las prioridades en la evaluación
de ciertos productos químicos de interés mundial;
b) Estudiar estrategias para evaluar los grados de exposición y
vigilancia ambiental, a fin de aprovechar al máximo los recursos
disponibles, asegurar la compatibilidad de los datos y alentar a la
adopción de estrategias nacionales e internacionales coherentes de
evaluación de los niveles de exposición.
Medios de ejecución
a) Financiación y evaluación de los costos
19.18 La mayoría de los datos y métodos de evaluación de los
riesgos de los productos químicos se producen en los países
desarrollados. Para poder ampliar y acelerar la labor de evaluación será
preciso que la industria y los institutos de investigación aumenten
considerablemente las investigaciones y los ensayos de seguridad. Las
estimaciones de costos contemplan la necesidad de reforzar la capacidad
de los órganos competentes de las Naciones Unidas y se basan en la
experiencia actual del PIPPQ. Cabe observar que no se incluyen costos
considerables, que a menudo no se pueden cuantificar, y que comprenden
el costo para la industria y los gobiernos de producir los datos sobre
seguridad en que se han de basar las evaluaciones, el costo para los
gobiernos de suministrar los documentos de antecedentes y los informes
provisionales de evaluación al PIPPQ, al Registro internacional de
productos químicos potencialmente tóxicos (RIPQPT) y a la OCDE. También
comprenden los gastos por la aceleración de la labor pertinente en órganos
ajenos al sistema de las Naciones Unidas, tales como la OCDE y la
Comunidad Europea.
19.19 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total
medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de este
programa ascenderá a unos 30 millones de dólares, que la comunidad
internacional suministrará a título de donación o en condiciones de
favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no
han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las
condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán,
entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que
los gobiernos decidan ejecutar.
b) Medios científicos y tecnológicos
19.20 Deberían emprenderse importantes esfuerzos de investigación
con el fin de mejorar los métodos de evaluación de los productos químicos
para establecer un marco de referencia común para la evaluación de los
riesgos y mejorar los procedimientos de aplicación de datos toxicológicos
y epidemiológicos a fin de prever los efectos de estos productos químicos
sobre la salud humana y el medio ambiente, para que los encargados de
tomar decisiones puedan adoptar políticas y medidas tendientes a
reducir el riesgo que entrañan ciertos productos químicos.
19.21 Las actividades comprenderían:
a) Reforzar las investigaciones para sustituir los productos químicos
tóxicos que entrañan un riesgo excesivo e incontrolable para el medio
o la salud humana, o que son tóxicos, persistentes y bioacumulativos;
b) Promover la investigación y la adopción de métodos que
sustituyan los que se basan en la utilización de animales (a fin de
reducir el uso de los animales con fines de ensayo);
c) Promover la realización de los estudios epidemiológicos
pertinentes con miras a establecer una relación causal entre la
exposición a productos químicos y ciertas enfermedades;
d) Fomentar los estudios de toxicología ecológica a fin de evaluar
los riesgos de los productos químicos para el medio ambiente.
c) Desarrollo de los recursos humanos
19.22 Las organizaciones internacionales, con la participación de
los gobiernos y de las organizaciones no gubernamentales, deberían
poner en marcha proyectos de capacitación y educación en que
participen las mujeres y los niños, que son los más expuestos, a fin
de permitir que los países, sobre todo los países en desarrollo,
aprovechen al máximo las evaluaciones internacionales de los riesgos químicos.
d) Aumento de la capacidad
19.23 Las organizaciones internacionales deberían aprovechar la
labor internacional de evaluación de los riesgos realizada en el pasado,
el presente y el futuro para ayudar a los países, en particular los países
en desarrollo, a crear y afianzar su capacidad de evaluación de los
riesgos en los planos nacional y regional con objeto de reducir al mínimo
y, cuando proceda, de evitar los riesgos de la fabricación y utilización
de productos químicos tóxicos y peligrosos. Deberían preverse la
cooperación técnica y el apoyo financiero o la contribución en
especie a las actividades destinadas a ampliar y acelerar la fiscalización
y evaluación en los planos nacional e internacional de los riesgos químicos
para hacer posible una mejor selección de los productos químicos.
B. Armonización de la clasificación y el etiquetado de los
productos químicos
Bases para la acción
19.24 Un etiquetado adecuado de los productos químicos y la difusión
de hojas de datos sobre seguridad, tales como las tarjetas
internacionales de seguridad de los productos químicos, o materiales
escritos semejantes que se basen en la evaluación de los riesgos para
la salud y el medio ambiente, son la forma más simple y más eficiente
de enseñar a manipular y utilizar con seguridad los productos químicos.
19.25 Para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas, entre
ellas los productos químicos, en la actualidad se aplica un sistema
general elaborado en el ámbito de las Naciones Unidas. En este sistema
se toman en cuenta sobre todo los graves riesgos que presentan los
productos químicos.
19.26 Todavía no se dispone de sistemas de clasificación y
etiquetado armonizados mundialmente para favorecer el uso sin riesgos de
los productos químicos en el lugar de trabajo, en el hogar, etc. La
clasificación de los productos químicos puede hacerse con diferentes
propósitos y es un medio especialmente importante para establecer
sistemas de etiquetado. Es necesario elaborar sistemas normalizados de
clasificación y etiquetado, basados en la labor en curso.
Objetivos
19.27 Para el año 2000 debería disponerse, dentro de lo posible, de
un sistema de clasificación y etiquetado armonizado mundialmente, que
contenga hojas de datos sobre la seguridad de distintos productos químicos
y símbolos de fácil comprensión.
Actividades
a) Actividades de gestión
19.28 Los gobiernos, mediante la colaboración de las organizaciones
internacionales competentes y la industria, cuando proceda, deberían
poner en marcha un proyecto destinado a establecer y elaborar un sistema
de clasificación armonizada de etiquetado compatible para los productos
químicos, en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y que
contenga pictogramas adecuados. Un sistema de etiquetado de esta índole
no debería dar origen a la imposición de restricciones comerciales
injustificadas. El nuevo sistema, que debería aprovechar al máximo
posible los sistemas actuales, se elaboraría y aplicaría por etapas y
velaría por la compatibilidad con las etiquetas correspondientes a las
distintas aplicaciones.
b) Datos e información
19.29 Los órganos internacionales, entre otros el PIPPQ (PNUMA, OIT,
OMS), la FAO, la Organización Marítima Internacional (OMI), el Comité
de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercaderías
Peligrosas y la OCDE, en colaboración con las autoridades regionales y
nacionales que cuenten con sistemas de clasificación, etiquetado y
otras formas de divulgación de la información, deberían establecer un
grupo de coordinación encargado de:
a) Evaluar, y si procede, realizar estudios de los sistemas vigentes
de clasificación e información de riesgos como puntos de partida para
establecer los principios generales de un sistema armonizado
mundialmente;
b) Elaborar y poner en marcha un plan de trabajo para la creación de
un sistema mundial de clasificación de riesgos. El plan debería
comprender una descripción de las tareas que se han de completar, un
plazo para su conclusión, y la asignación de tareas a los
participantes en el grupo de coordinación;
c) Elaborar un sistema armonizado de clasificación de riesgos;
d) Elaborar propuestas para la estandarización de la terminología y
los símbolos relativos a los riesgos a fin de mejorar el control de los
riesgos de los productos químicos, facilitar el comercio internacional
y hacer más fácil la traducción de la información a los idiomas de
los usuarios finales;
e) Elaborar un sistema armonizado de etiquetado.
Medios de ejecución
a) Financiación y evaluación de los costos
19.30 La secretaría de la Conferencia ha incluido los costos de
asistencia técnica relacionados con este programa en las estimaciones
proporcionadas en el área de programas E. La secretaría estima que el
costo total medio por año (1993-2000) de fortalecer a las
organizaciones internacionales ascenderá a unos 3 millones de dólares,
que la comunidad internacional suministrará a título de donación o en
condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas
únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos
reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias,
dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos
que los gobiernos decidan ejecutar.
b) Desarrollo de los recursos humanos
19.31 Los gobiernos e instituciones, y las organizaciones no
gubernamentales, con la colaboración de las organizaciones y los
programas competentes de las Naciones Unidas, deberían organizar cursos
de capacitación y campañas de información que promuevan la comprensión
y la utilización de nuevos sistemas de clasificación armonizada y de
etiquetado compatible de los productos químicos.
c) Aumento de la capacidad
19.32 En el fortalecimiento de la capacidad nacional para la gestión
de los productos químicos, incluidas la elaboración, la puesta en
marcha y la adaptación de los nuevos sistemas de clasificación y
etiquetado, se debería evitar la creación de barreras comerciales y se
deberían tomar plenamente en consideración las limitaciones de la
capacidad y de los recursos de muchos países, particularmente de los países
en desarrollo para la aplicación de esos sistemas.
C. Intercambio de información sobre los productos químicos tóxicos
y sobre el riesgo que entrañan los productos químicos
Bases para la acción
19.33 Las siguientes actividades guardan relación con el intercambio
de información sobre los beneficios y sobre los peligros relacionados
con la utilización de productos químicos y tienen por finalidad
promover una gestión adecuada de los productos químicos mediante el
intercambio de información científica, técnica, económica y jurídica.
19.34 Las Directrices de Londres para el intercambio de información
acerca de productos químicos objeto de comercio internacional son un
conjunto de orientaciones adoptadas por los gobiernos con el fin de
aumentar la seguridad en el uso de los productos químicos mediante el
intercambio de información sobre dichos productos. Las directrices
contienen disposiciones especiales acerca del intercambio de información
sobre productos químicos prohibidos o severamente restringidos.
19.35 La exportación a los países en desarrollo de productos químicos
que han sido prohibidos en los países productores, o cuyo uso ha sido
severamente restringido en algunos países industrializados, ha sido
causa de preocupación, ya que algunos de los países importadores no
tienen la capacidad necesaria para velar por su utilización en
condiciones de seguridad, al carecer de la infraestructura necesaria
para controlar la disponibilidad, el almacenamiento, la formulación y
la eliminación de esos productos químicos.
19.36 Para hacer frente a este problema, en 1989 se introdujo el
procedimiento del consentimiento fundamentado previo en las Directrices
de Londres para el intercambio de información acerca de productos químicos
objeto de comercio internacional (PNUMA) y en el Código Internacional
de Conducta para la distribución y utilización de plaguicidas (FAO).
Además, se ha puesto en marcha un programa conjunto de la FAO y del
PNUMA para la aplicación del procedimiento del consentimiento
fundamentado previo a los productos químicos, que comprende la selección
de los productos que sean objeto de este procedimiento y la preparación
de documentos de orientación para la adopción de decisiones en virtud
de este procedimiento. El Convenio de la OIT sobre los productos químicos
exige que haya comunicaciones entre los países exportadores y los
importadores cuando se haya prohibido el uso de productos químicos
peligrosos por razones de seguridad y sanidad en el trabajo. En el ámbito
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) se
celebraron negociaciones con miras a crear un instrumento vinculante en
relación con los productos prohibidos o severamente restringidos en el
mercado interno. Además, el Consejo del GATT convino, según figura en
la decisión contenida en el documento C/M/251, prorrogar el mandato del
Grupo de Trabajo por un período de tres meses a contar de la fecha de
la próxima reunión del Grupo, y ha autorizado al Presidente a celebrar
consultas acerca de un calendario para convocar a esta reunión. 19.37
No obstante la importancia del procedimiento del consentimiento
fundamentado previo, es necesario realizar un intercambio de información
sobre todos los productos potencialmente tóxicos.
Objetivos
19.38 Los objetivos de esta área de programas son:
a) Promover la intensificación del intercambio de información entre
todas las partes interesadas sobre la utilización de los productos químicos
en condiciones de seguridad, el empleo y las emisiones;
b) Lograr para el año 2000, hasta donde sea viable, la plena
participación en el procedimiento del consentimiento fundamentado
previo y su ejecución, incluidas las posibles aplicaciones obligatorias
derivadas de los instrumentos jurídicamente vinculantes que figuran en
las Directrices de Londres en su forma enmendada y en el Código
Internacional de Conducta de la FAO, teniendo en cuenta la experiencia
lograda con el procedimiento del consentimiento fundamentado previo.
Actividades
a) Actividades de gestión
19.39 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las
organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:
a) Fortalecer las instituciones nacionales encargadas del intercambio
de información sobre los productos químicos tóxicos y promover la
creación de centros nacionales allí donde no existan;
b) Fortalecer las instituciones y las redes internacionales, como el
RIPQPT, encargadas del intercambio de información sobre los productos
químicos tóxicos;
c) Realizar actividades de cooperación técnica con otros países,
en especial los que no tienen suficiente capacidad técnica, y
proporcionarles información, incluidas actividades de capacitación en
la interpretación de los datos técnicos correspondientes, por ejemplo,
los que figuran en los documentos sobre criterios de higiene ambiental,
los de orientación sobre salud y seguridad y los ficheros
internacionales sobre utilización de productos químicos en condiciones
de seguridad (publicados por el Programa Internacional de Protección
frente a los Productos Químicos (PIPPQ)); en las monografías sobre la
evaluación de los riesgos carcinogénicos de los productos químicos
para los seres humanos (publicadas por el Organismo Internacional de
Investigaciones sobre el Cáncer (OIIC)); en los documentos de orientación
para la adopción de decisiones (proporcionados por el programa conjunto
FAO/PNUMA relativo al consentimiento fundamentado previo); y en los
datos presentados por la industria y otras fuentes;
d) Aplicar los procedimientos con arreglo al consentimiento
fundamentado previo a la brevedad posible y, habida cuenta de la
experiencia lograda, invitar a las organizaciones internacionales
competentes, como el PNUMA, el GATT, la FAO, la OMS y otros, en sus
respectivas esferas de competencia, con miras a empeñarse en la
conclusión expedita de instrumentos jurídicamente vinculantes.
b) Datos e información
19.40 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las
organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:
a) Prestar asistencia para la creación de sistemas nacionales de
información sobre los productos químicos en los países en desarrollo
y facilitar el acceso a los sistemas internacionales existentes;
b) Mejorar las bases de datos y los sistemas de información sobre
los productos químicos tóxicos, incluidos los programas de preparación
de inventarios de las emisiones, mediante la capacitación en la
aplicación de estos sistemas y el suministro de equipo y programas de
informática y otros servicios;
c) Proporcionar a los países importadores conocimientos e información
sobre los productos químicos que han sido prohibidos o sometidos a
restricciones rigurosas a fin de que estos países puedan juzgar y tomar
decisiones respecto de estas importaciones y sobre la manera de
manipular estos productos, y establecer un sistema de responsabilidad
conjunta en el comercio de productos químicos entre países
importadores y exportadores;
d) Facilitar la información necesaria para evaluar los riesgos que
presentan para la salud humana y el medio ambiente los productos con que
se podrían sustituir los productos químicos que hayan sido prohibidos
o sometidos a restricciones rigurosas.
19.41 Las organizaciones de las Naciones Unidas deberían facilitar,
en la medida de lo posible, todo tipo de material de información
disponible a nivel internacional sobre los productos químicos tóxicos
en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.
c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y
regional 19.42 Los gobiernos y las organizaciones internacionales
competentes, con la cooperación de la industria, deberían colaborar en
la creación, el fortalecimiento y la ampliación, según proceda, de la
red de autoridades nacionales designadas para el intercambio de
información sobre los productos químicos y establecer un programa de
intercambio técnico para crear un núcleo de personal capacitado en
cada país participante.
Medios de ejecución
Financiación y evaluación de los costos
19.43 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total
medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de este
programa ascenderá a unos 10 millones de dólares, que la comunidad
internacional suministrará a título de donación o en condiciones de
favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no
han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las
condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán,
entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que
los gobiernos decidan ejecutar.
D. Organización de programas de reducción de riesgos Bases para la
acción
19.44 Muchos de los productos químicos que se utilizan hasta el
momento se pueden sustituir por otros. Por consiguiente, a veces se
pueden reducir los riesgos usando otros productos químicos o incluso
aplicando tecnologías que no requieren de productos químicos. El
ejemplo clásico de reducción de riesgos es la sustitución de
productos peligrosos por sustancias inocuas o menos peligrosas. Otro
ejemplo consiste en la instauración de procedimientos de prevención de
la contaminación y la fijación de normas para los productos químicos
en cada componente del medio ambiente (alimentos, agua, bienes de
consumo, etc.). En un contexto más amplio, la reducción de los riesgos
entraña la aplicación de medidas generales para reducir los riesgos
que entrañan los productos químicos tóxicos, teniendo en cuenta el
ciclo de vida íntegro de dichos productos. Estas medidas pueden abarcar
disposiciones reglamentarias y de otro tipo como, por ejemplo, la
promoción del uso de productos y tecnologías menos contaminantes,
procedimientos y programas de prevención de la contaminación,
inventarios de emisiones, etiquetado de los productos, limitaciones al
uso, concesión de incentivos económicos, procedimientos para la
manipulación sin riesgos y reglamentos sobre la exposición, así como
la eliminación gradual o la prohibición de productos químicos que
presentan riesgos excesivos o intratables por otro motivo para la salud
humana y el medio ambiente, y aquéllos que sean tóxicos, persistentes
y bioacumulativos y cuyo uso no pueda controlarse en debida forma.
19.45 En la agricultura, una manera de reducir los riesgos consiste
en aplicar métodos de lucha integral contra las plagas que prevean el
empleo de agentes de lucha biológica en lugar de plaguicidas tóxicos.
19.46 Otros aspectos de la reducción de riesgos abarcan la prevención
de accidentes de origen químico, la prevención de la intoxicación
causada por sustancias químicas, la vigilancia de los productos tóxicos
y la coordinación de la descontaminación y la rehabilitación de las
zonas afectadas por esos productos.
19.47 El Consejo de la OCDE ha decidido que los países miembros
establezcan o fortalezcan sus programas nacionales de reducción de los
riesgos. El Consejo Internacional de Asociaciones de la Industria Química
ha adoptado iniciativas en relación con el manejo responsable y la
vigilancia de los productos con el fin de reducir los riesgos de origen
químico. El programa de información y preparación del PNUMA para
casos de emergencia a nivel local (APELL) tiene por objeto ayudar a los
encargados de la adopción de decisiones y al personal técnico a
informar mejor a la comunidad sobre las instalaciones peligrosas y a
preparar los planes de acción correspondientes. La OIT ha publicado un
código de prácticas sobre la prevención de accidentes industriales de
gran magnitud y está preparando un instrumento internacional sobre la
prevención de desastres industriales que debería aprobarse en 1993.
Objetivos
19.48 El objetivo del área de programas es eliminar los riesgos
inaceptables o excesivos y, en la medida en que sea económicamente
viable, reducir los riesgos que presenten los productos químicos tóxicos,
empleando para ello un enfoque amplio que prevea una gran diversidad de
opciones de reducción de riesgos y adoptando medidas de precaución
derivadas de un análisis integral del ciclo de vida.
Actividades
a) Actividades de gestión
19.49 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las
organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:
a) Considerar la posibilidad de adoptar políticas basadas en
principios aceptados de responsabilidad de los fabricantes, cuando
proceda, así como criterios basados en la precaución, la previsión y
la consideración de los ciclos de vida integrales para la ordenación
de los productos químicos, que se apliquen a la producción, el
comercio, el transporte, el empleo y la eliminación;
b) Emprender actividades concertadas para reducir los riesgos
derivados de los productos químicos tóxicos, teniendo en cuenta el
ciclo de vida integral de los productos. Estas actividades podrían
abarcar medidas reglamentarias y de otro tipo, como, por ejemplo, la
promoción de productos y tecnologías menos contaminantes; la preparación
de inventarios de emisiones; etiquetado de productos; la imposición de
limitaciones al uso; la concesión de incentivos económicos, y la
eliminación gradual o la prohibición de productos químicos tóxicos
que presenten un riesgo excesivo o intratable por cualquier otro motivo
para el medio ambiente y la salud humana y aquellos que sean tóxicos,
persistentes y bioacumulativos, cuyo uso no pueda controlarse
adecuadamente;
c) Adoptar políticas y medidas reglamentarias y de otro tipo para
determinar los productos químicos tóxicos y reducir al mínimo la
exposición a éstos, sustituyéndolos por otras sustancias menos tóxicas
y, en último término, eliminar gradualmente las sustancias químicas
que presentan riesgos excesivos o intratables por cualquier otra razón
para la salud humana y el medio ambiente y aquéllos que sean tóxicos,
persistentes y bioacumulativos, cuyo uso no pueda controlarse en debida
forma;
d) Intensificar los esfuerzos para determinar las necesidades
nacionales en materia de fijación y aplicación de normas en el
contexto del Codex Alimentarius FAO/OMS a fin de reducir tanto como sea
posible los efectos perjudiciales de los productos químicos en los
alimentos;
e) Elaborar políticas nacionales y establecer el marco reglamentario
necesario para la prevención de accidentes y para la preparación para
casos de accidente y las medidas para hacerles frente (planificación
del uso de la tierra, sistemas de autorización, requisitos de información
en materia de accidentes, etc.) y utilizar el directorio internacional
de centros regionales para hacer frente a las situaciones de emergencia
de la OCDE y el PNUMA y el programa APELL;
f) Promover la creación y el fortalecimiento, según proceda, de
centros nacionales de lucha contra las intoxicaciones para velar por un
diagnóstico y tratamiento oportunos y apropiados de los casos de
intoxicación;
g) Reducir la excesiva dependencia del uso de productos químicos en
la agricultura utilizando otras prácticas de labranza, la lucha
integrada contra las plagas u otros medios apropiados;
h) Exigir a los fabricantes, los importadores y otros usuarios de
productos químicos que establezcan, con la cooperación de los
productores de dichas sustancias, cuando proceda, procedimientos para
hacer frente a situaciones de emergencia y preparen planes de acción en
el terreno y fuera de éste para situaciones de emergencia;
i) Determinar, evaluar, disminuir y reducir al mínimo o eliminar
tanto como sea posible mediante prácticas de eliminación ecológicamente
racionales los riesgos del almacenamiento de productos químicos que
hayan caducado. 19.50 Debería alentarse a la industria a:
a) Elaborar un código de principios internacionalmente aceptado para
la gestión del comercio de productos químicos, reconociendo en
especial la responsabilidad de facilitar información sobre posibles
riesgos y prácticas ecológicamente racionales de eliminación si esos
productos pasan a desecho, en cooperación con los gobiernos, las
organizaciones internacionales pertinentes y los organismos competentes
de las Naciones Unidas;
b) Formular la aplicación de un enfoque basado en el "manejo
responsable" por parte de los productores y fabricantes para con
los productos químicos, teniendo en cuenta el ciclo de vida íntegro de
dichos productos;
c) Adoptar, a título voluntario, programas sobre derecho de la
comunidad a la información basados en directrices internacionales, que
incluyan la divulgación de información sobre causas de emisiones
accidentales o potenciales y los medios de prevenirlas, y presentar
informes sobre emisiones anuales habituales de productos químicos en el
medio ambiente cuando no existan los requisitos pertinentes en el país
huésped.
b) Datos e información 19.51 Los gobiernos, al nivel que corresponda
y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales
competentes, deberían: a) Fomentar el intercambio de información sobre
las actividades nacionales y regionales destinadas a reducir los riesgos
de los productos químicos tóxicos;
b) Cooperar en la elaboración de directrices relativas a la
comunicación sobre los riesgos que ofrezcan los productos químicos en
el plano nacional a fin de fomentar el intercambio de información con
el público y el conocimiento de los riesgos.
c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y
regional 19.52 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de
las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:
a) Colaborar en la formulación de criterios comunes para determinar qué
productos químicos podrían ser objeto de actividades concertadas de
reducción de los riesgos;
b) Coordinar actividades concertadas de reducción de los riesgos;
c) Elaborar directrices y políticas a fin de que los fabricantes,
los importadores y otros usuarios de productos químicos tóxicos den a
conocer la información sobre la toxicidad y declaren los riesgos y las
medidas necesarias en situaciones de emergencia;
d) Alentar a las grandes empresas industriales, incluidas las
transnacionales, y a otras empresas a que adopten políticas y se
comprometan a adoptar normas de aplicación que sean equivalentes a las
que se aplican en sus países de origen o no menos estrictas en relación
con la gestión ecológicamente racional de los productos químicos;
e) Dar estímulo y apoyo a la pequeña y mediana industria para que
elabore y adopte los procedimientos pertinentes a la reducción de los
riesgos en sus propias actividades;
f) Elaborar medidas y procedimientos reglamentarios y de otro tipo
destinados a impedir la exportación de productos químicos que hayan
sido prohibidos, sometidos a restricciones rigurosas o retirados del
mercado o no hayan sido aprobados por razones sanitarias o ecológicas,
excepto cuando dicha exportación cuente con el consentimiento previo
por escrito del país importador o esté por lo demás de conformidad
con el procedimiento del consentimiento fundamentado previo;
g) Estimular la labor nacional y regional destinada a armonizar la
evaluación de los plaguicidas;
h) Promover y crear mecanismos para la producción, la ordenación y
el empleo de materiales peligrosos en condiciones de seguridad,
formulando programas para sustituirlos por otros más inocuos, cuando
proceda;
i) Establecer redes de centros para hacer frente a situaciones de
emergencia;
j) Alentar a la industria, con la ayuda de la cooperación
multilateral, a que elimine gradualmente, cuando proceda, cualesquiera
productos químicos prohibidos que aún se hallen en existencia o en uso
en forma ecológicamente racionales, incluida la reutilización en
condiciones de seguridad, cuando esté aprobada y sea apropiada.
Medios de ejecución
a) Financiación y evaluación de los costos
19.53 La secretaría de la Conferencia ha incluido la mayor parte de
los costos relacionados con este programa en las estimaciones
proporcionadas para las áreas de programas A y E. La secretaría estima
que las demás necesidades para actividades de capacitación y de apoyo
a los centros de emergencia y de lucha contra las intoxicaciones
ascenderán a unos 4 millones de dólares por año, que la comunidad
internacional suministrará a título de donación o en condiciones de
favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no
han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las
condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán,
entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que
los gobiernos decidan ejecutar.
b) Medios científicos y tecnológicos
19.54 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las
organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: a)
Promover la adopción de tecnologías que reduzcan al mínimo las
emisiones de productos químicos tóxicos y la exposición a éstos en
todos los países;
b) Efectuar estudios nacionales, cuando proceda, sobre los
plaguicidas que hayan sido aceptados anteriormente, sobre la base de
criterios que ahora se reconozcan como insuficientes o anticuados, y su
posible sustitución por otros métodos de lucha contra las plagas,
particularmente en el caso de los plaguicidas que sean tóxicos,
persistentes o bioacumulativos.
E. Fomento de la capacidad y los medios nacionales para la gestión
de los productos químicos
Bases para la acción
19.55 Muchos países carecen de sistemas nacionales para hacer frente
a los riesgos que presentan los productos químicos. La mayoría de los
países carecen de los medios científicos para reunir pruebas de uso
indebido y evaluar los efectos de los productos tóxicos sobre el medio
ambiente, debido a las dificultades que entraña la detección de muchas
sustancias químicas problemáticas y el rastreo sistemático de su
circulación. Entre los posibles peligros para la salud humana y el
medio ambiente en los países en desarrollo figuran formas nuevas e
importantes de utilización. En varios países que sí disponen de
sistemas de ese tipo es urgente la necesidad de perfeccionarlos.
19.56 Los elementos básicos de una ordenación racional de los
productos químicos son: a) una legislación apropiada; b) reunión y
difusión de información; c) capacidad para evaluar e interpretar los
riesgos; d) adopción de una política de control de riesgos; e)
capacidad para hacer aplicar las normas;
f) capacidad para proceder a la rehabilitación de los lugares
contaminados y las personas intoxicadas; g) programas de educación
eficaces; y h) capacidad para hacer frente a las situaciones de
emergencia.
19.57 Puesto que la gestión de los productos químicos se produce en
varios sectores de los que se encargan diversos ministerios nacionales,
la experiencia indica que es indispensable contar con un mecanismo de
coordinación.
Objetivos
19.58 Para el año 2000 debería haber en todos los países, en la
medida de lo posible, sistemas nacionales de gestión ecológicamente
racionales de los productos químicos, así como legislación y
disposiciones para velar por su aplicación y cumplimiento.
Actividades
a) Actividades de gestión
19.59 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las
organizaciones intergubernamentales y de los organismos y programas de
las Naciones Unidas competentes, deberían:
a) Promover y apoyar la búsqueda de soluciones multidisciplinarias a
los problemas de la utilización de productos químicos en condiciones
de seguridad;
b) Considerar la necesidad de establecer y fortalecer, cuando
proceda, un mecanismo nacional de coordinación que sirva de enlace
entre todos los sectores que se vean afectados por las actividades de
empleo de productos químicos en condiciones de seguridad (por ejemplo,
agricultura, medio ambiente, educación, industria, mano de obra, salud,
transporte, policía, defensa civil, asuntos económicos, instituciones
de investigación y centros de lucha contra las intoxicaciones);
c) Crear mecanismos institucionales para la gestión de los productos
químicos, incluidos medios eficaces para hacerlos aplicar;
d) Crear y ampliar o fortalecer, cuando proceda, redes de centros
para hacer frente a las situaciones de emergencia, entre ellos centros
de lucha contra las intoxicaciones;
e) Fomentar la capacidad nacional y local para prepararse para casos
de accidente y para hacerles frente teniendo en cuenta el programa APELL
del PNUMA y programas análogos de prevención de accidentes, preparación
para casos de accidentes y medidas para hacerles frente, cuando proceda,
incluidos planes de emergencia periódicamente ensayados y actualizados;
f) En cooperación con la industria, establecer procedimientos para
hacer frente a las situaciones de emergencia, individualizando los
medios y el material necesarios en industrias e instalaciones para
reducir los efectos de los accidentes.
b) Datos e información
19.60 Los gobiernos deberían:
a) Organizar campañas de información para sensibilizar al público
en general acerca de los problemas relacionados con la utilización de
productos químicos en condiciones de seguridad, en particular programas
que brinden información sobre las existencias de productos químicos,
las opciones más inicuas desde el punto de vista ecológico y los
inventarios de emisiones, que también podrían ser un medio para la
reducción de los riesgos;
b) En colaboración con el RIPQPT, crear registros y bases de datos
nacionales sobre los productos químicos que contengan información
relativa a la seguridad;
c) Obtener datos de vigilancia sobre el terreno relativos a productos
químicos tóxicos que revistan gran importancia ecológica;
d) Cooperar con las organizaciones internacionales, cuando proceda,
para vigilar y fiscalizar eficazmente la generación, la fabricación,
la distribución, el transporte y las actividades de eliminación que se
relacionen con los productos químicos tóxicos, velar por el
cumplimiento de las medidas preventivas y de precaución y las reglas de
gestión de la seguridad, y facilitar información precisa sobre los
datos pertinentes.
c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y
regional 19.61 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de
las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:
a) Preparar directrices, allí donde aún no existan, con
recomendaciones y listas de verificación para promulgar legislación
relativa a la utilización de productos químicos en condiciones de
seguridad; b) Ayudar a los países, en particular a los países en
desarrollo, a elaborar y fortalecer la legislación nacional y su
aplicación;
c) Examinar la posibilidad de adoptar programas sobre el derecho de
la comunidad a la información u otros programas de difusión de
información pública, cuando proceda, como posibles medios de reducción
de riesgos. Las organizaciones internacionales competentes, en
particular el PNUMA, la OCDE, la CEPE, y otras partes interesadas deberían
considerar la posibilidad de preparar un documento de orientación sobre
la instauración de esos programas para uso de los gobiernos. El
documento debería aprovechar la labor existente sobre accidentes e
incluir nuevas orientaciones sobre inventarios de emisiones tóxicas e
información sobre riesgos. Dicha orientación debería incluir la
armonización de los requisitos, las definiciones y los elementos de
datos a fin de fomentar la uniformidad y permitir el intercambio
internacional de datos;
d) Aprovechar la labor internacional de evaluación de riesgos
realizada en el pasado, el presente y el futuro para ayudar a los países,
en particular a los países en desarrollo, a crear y a afianzar su
capacidad de evaluación de riesgos en los planos nacional y regional
con objeto de reducir al mínimo los riesgos en la fabricación y
utilización de productos químicos tóxicos;
e) Promover la aplicación del programa APELL del PNUMA y, en
particular, el directorio internacional de centros para hacer frente a
las situaciones de emergencia preparado por la OCDE y el PNUMA;
f) Cooperar con todos los países, en particular los países en
desarrollo, para crear mecanismos institucionales en el plano nacional y
concebir instrumentos apropiados para la ordenación de los productos químicos;
g) Organizar cursos de información, a todos los niveles de producción
y utilización, para el personal que debe ocuparse de las cuestiones
referentes a la utilización de productos químicos en condiciones de
seguridad;
h) Establecer mecanismos para aprovechar al máximo en los países la
información existente en el plano internacional;
i) Invitar al PNUMA a que promueva principios para la prevención de
accidentes, la preparación para casos de accidente y las medidas para
hacerles frente, destinados a los gobiernos, la industria y el público,
aprovechando la labor realizada en esta esfera por la OIT, la OCDE y la
CEPE.
Medios de ejecución
a) Financiación y evaluación de los costos
19.62 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total
medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de este
programa en los países en desarrollo ascenderá a unos 600 millones de
dólares, incluidos 150 millones de dólares que la comunidad
internacional suministrará a título de donación o en condiciones de
favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no
han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las
condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán,
entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que
los gobiernos decidan ejecutar.
b) Medios científicos y tecnológicos
19.63 Las organizaciones internacionales deberían:
a) Promover el establecimiento y el fortalecimiento de laboratorios
nacionales para velar por la existencia en todos los países de un
control apropiado nacional en lo referente a la importación, la
fabricación y la utilización de los productos químicos;
b) Promover la traducción, cuando sea viable, de los documentos
internacionales sobre la utilización de productos químicos en
condiciones de seguridad a los idiomas locales, y prestar apoyo a
diversos niveles de actividad regional relacionados con la transferencia
de tecnología y el intercambio de información.
c) Desarrollo de los recursos humanos
19.64 Las organizaciones internacionales deberían:
a) Promover la capacitación técnica en los países en desarrollo en
relación con el control de los riesgos derivados de los productos químicos;
b) Promover e incrementar el apoyo a las actividades de investigación
en el plano nacional mediante la concesión de subsidios y becas para
estudios en institutos de investigación reconocidos que se ocupen de
disciplinas de importancia para los programas de utilización de
productos químicos en condiciones de seguridad.
19.65 Los gobiernos deberían organizar, en colaboración con la
industria y los sindicatos, programas de formación sobre la gestión de
los productos químicos que incluyan los procedimientos para hacer
frente a situaciones de emergencia, destinados a todos los niveles. En
todos los países los programas de estudio de las escuelas primarias
deben comprender los principios básicos de utilización de los
productos químicos en condiciones de seguridad.
F. Prevención del tráfico internacional ilícito de productos
tóxicos y peligrosos
19.66 No hay actualmente un acuerdo internacional mundial sobre el tráfico
de productos tóxicos y peligrosos (productos tóxicos y peligrosos son
los que están prohibidos, considerablemente limitados, retirados o no
aprobados para su uso y venta por los gobiernos a fin de proteger la
salud pública y el medio ambiente). Sin embargo, hay un temor
internacional de que el tráfico internacional ilícito de esos
productos sea perjudicial para la salud pública y el medio ambiente,
particularmente en los países en desarrollo, como reconocen las
resoluciones 42/183 y 44/226 de la Asamblea General. El tráfico ilícito
se refiere al tráfico realizado en contravención de las leyes de un país
o los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes. El temor se
refiere también a los movimientos transfronterizos de esos productos
que no se efectúan de conformidad con las directrices y principios
internacionalmente aprobados aplicables. Las actividades realizadas en
este área de programas están destinadas a perfeccionar la detección y
la prevención del tráfico de que se trata.
19.67 Hace falta fortalecer la cooperación internacional y regional
para impedir el movimiento transfronterizo ilícito de productos tóxicos
y peligrosos. Hace falta también aumentar la capacidad en el plano
nacional para ampliar los servicios de vigilancia y aplicación de la
ley, reconociendo que tal vez haya que imponer las penas apropiadas como
parte de un programa eficaz de ejecución de la ley. Otras actividades
previstas en este capítulo (por ejemplo, en relación con el párrafo
19.39 d)), contribuirán también al logro de esos objetivos.
Objetivos
19.68 Los objetivos del programa son:
a) Fortalecer la capacidad nacional para descubrir y detener todo
intento ilícito de introducir productos tóxicos y peligrosos en el
territorio de cualquier Estado, en contravención de la legislación
nacional y los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes;
b) Ayudar a todos los países, en particular a los países en
desarrollo, a obtener toda la información pertinente relativa al tráfico
ilícito en productos
tóxicos y peligrosos.
Actividades
a) Actividades de gestión
19.69 Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que
dispongan y con la cooperación de las Naciones Unidas y otras
organizaciones competentes, según proceda, deberían:
a) Adoptar, de ser necesario, y aplicar legislación para impedir la
importación y exportación ilícitas de productos tóxicos y
peligrosos;
b) Formular programas nacionales apropiados de represión a fin de
vigilar el cumplimiento de dicha legislación y descubrir y reprimir las
transgresiones mediante sanciones adecuadas.
b) Datos e información
19.70 Los gobiernos deberían elaborar, según proceda, sistemas
nacionales de alerta que les permitan descubrir el tráfico ilícito de
productos tóxicos y peligrosos; las comunidades locales y otras
entidades podrían participar en un funcionamiento de un sistema de
dicha índole.
19.71 Los gobiernos deberían cooperar en el intercambio de información
sobre movimientos transfronterizos ilícitos de productos tóxicos y
peligrosos y deberían facilitar dicha información a los órganos
competentes de las Naciones Unidas, como el PNUMA y las comisiones
regionales.
c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y
regional
19.72 El fortalecimiento de la cooperación internacional y regional
es necesario para impedir el movimiento transfronterizo ilícito de
productos tóxicos y peligrosos.
19.73 Las comisiones regionales, en cooperación con el PNUMA y otros
órganos competentes de las Naciones Unidas, y basándose en su apoyo y
asesoramiento pericial, deberían, sobre la base de los datos y la
información que faciliten los gobiernos, vigilar el tráfico ilícito
en productos tóxicos y peligrosos y efectuar evaluaciones regionales en
forma permanente de los datos al respecto, y las consecuencias
ambientales, económicas y sanitarias en cada región, aprovechando los
resultados y la experiencia logrados en la evaluación preliminar
conjunta del PNUMA y la CESPAP del tráfico ilícito, cuya conclusión
está prevista para agosto de 1992. 19.74 Los gobiernos y las
organizaciones internacionales, según proceda, deberían cooperar con
los países en desarrollo en el fortalecimiento de su capacidad
institucional y de reglamentación a fin de impedir la importación y
exportación ilícitas de productos tóxicos y peligrosos.
G. Fortalecimiento de la cooperación internacional relativa a varias
de las áreas de programa
19.75 Una reunión de expertos designados por
los gobiernos, celebrada en Londres en diciembre de 1991, recomendó que
se aumentara la coordinación entre los organismos de las Naciones
Unidas y otras organizaciones internacionales que se ocupan de la
evaluación y gestión de los riesgos derivados de los productos químicos.
En esa reunión se pidió que se adoptaran medidas adecuadas para
fortalecer la función del PIPQQ y se creara un foro intergubernamental
para la evaluación y gestión de los riesgos derivados de los productos
químicos.
19.76 A fin de examinar en mayor detalle las recomendaciones
de la reunión de Londres e iniciar medidas sobre el particular, si
procede, se invita a los jefes ejecutivos de la OMS, la OIT y el PNUMA a
que convoquen una reunión intergubernamental en el plazo de un año,
que podría constituir la primera reunión del foro intergubernamental.
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