51³Ô¹Ï

Logo


Portada

Programa 21

Comisión sobre el Desarrollo Sostenible

Bosques

Documentos por Temas

Grupos principales

Pequeños Estados Insulares en Desarrollo

Documentos
- Conferencias

- AG/ECOSOC

- CDS

- Pequeños Estados

insulares en

desarrollo


- Temas de

Desarrollo

Sostenible



Noticias

Enlaces

División de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas
Desarrollo Sostenible

 |  |  | °ä´Ç³¾³Ü²Ôíq³Ü±ð²õ±ð | µþús±ç³Ü±ð»å²¹

 Documentos | Contenido del Programa 21                           < Capítulo anterior  | Siguiente capítulo >

   Documentos 

Programa 21: Capítulo 20

20. GESTIÓN ECOLÓGICAMENTE RACIONAL DE LOS DESECHOS PELIGROSOS, INCLUIDA LA PREVENCIÓN DEL TRÁFICO INTERNACIONAL ILÍCITO DE DESECHOS PELIGROSOS

±õ±·°Õ¸é°¿¶Ù±«°ä°ä±õÓN

20.1 Para velar por la protección de la salud y del medio ambiente, una ordenación adecuada de los recursos naturales y un desarrollo sostenible, es de extrema importancia controlar eficazmente la producción, el almacenamiento, el tratamiento, el reciclado y la reutilización, el transporte, la recuperación y la eliminación de los desechos peligrosos. Esto precisará la cooperación y participación activas de la comunidad internacional, los gobiernos y la industria. Para los fines del presente documento la industria abarcará las grandes empresas industriales, incluidas las empresas transnacionales y la industria nacional.

20.2 Los elementos esenciales para lograrlo son la prevención de la producción de desechos peligrosos y la rehabilitación de los lugares contaminados, y para ambas cosas se requieren conocimientos, personas con experiencia, instalaciones adecuadas, recursos financieros y capacidades técnicas y científicas.

20.3 Como las actividades descritas en el presente capítulo están estrechamente relacionadas con muchas de las áreas de programas descritas en otros capítulos y han de repercutir en ellas, es necesario adoptar un enfoque general integrado al  tratar la gestión de los desechos peligrosos.

20.4 Existe preocupación a nivel internacional de que parte del movimiento internacional de desechos peligrosos está siendo llevado a cabo contraviniendo la legislación nacional y los instrumentos internacionales existentes, en detrimento del medio ambiente y de la salud pública de todos los países, especialmente los países en desarrollo.

20.5 En la sección I de la resolución 44/226, de 22 de diciembre de 1989, la Asamblea General pidió a cada una de las comisiones regionales que, dentro de los recursos existentes, contribuyera a la prevención del tráfico ilícito de productos y desechos tóxicos y peligrosos vigilando y haciendo evaluaciones regionales de ese tráfico ilícito y sus repercusiones en el medio ambiente y la salud. La Asamblea pidió también a las comisiones regionales que actuaran en forma concertada y cooperaran con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) para mantener una vigilancia y evaluación eficaces y coordinadas del tráfico ilícito de productos y desechos tóxicos y peligrosos.

Objetivo general

20.6 En el marco de la gestión integrada del ciclo vital, el objetivo general es impedir en lo posible y reducir al mínimo la producción de desechos peligrosos, y someter esos desechos a una gestión que impida que provoquen daños al medio ambiente.

Metas generales

20.7 Las metas generales son:

a) La prevención o reducción al mínimo de la producción de desechos peligrosos como parte de un sistema general integrado de producción menos contaminante; la eliminación o reducción de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos hasta un mínimo que se corresponda con la gestión ecológicamente racional y eficiente de tales desechos; y la garantía de que se apliquen en la máxima medida posible las opciones sobre gestión ecológicamente racional de desechos peligrosos dentro del país de origen (principio de la autosuficiencia). Los movimientos transfronterizos que se lleven a efecto deberán obedecer a motivos ambientales y económicos y estar basados en convenios celebrados entre los Estados interesados;

b) La ratificación del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, y la pronta elaboración de los protocolos correspondientes, como el protocolo sobre responsabilidad e indemnización, y de los mecanismos y las directrices que se requieren para facilitar la aplicación del Convenio de Basilea;

c) La ratificación y plena aplicación de la Convención de Bamako sobre la prohibición de la importación a África, la fiscalización de los movimientos transfronterizos y la gestión dentro de África de desechos peligrosos, y la pronta elaboración de un protocolo sobre responsabilidad e indemnización;

d) La eliminación de la exportación de desechos peligrosos a países que, por propio interés o en virtud de acuerdos internacionales, prohíban la importación de esos desechos, como son las partes contratantes en el Convenio de Bamako y el cuarto Convenio de Lomé, así como otros convenios pertinentes en que se establece dicha prohibición.

20.8 En el presente capítulo se incluyen las siguientes áreas de programas:

a) Promoción de la prevención y la reducción al mínimo de los desechos peligrosos;

b) Promoción y fortalecimiento de la capacidad institucional en materia de gestión de desechos peligrosos;

c) Promoción y fortalecimiento de la cooperación internacional en materia de gestión de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos;

d) Prevención del tráfico internacional ilícito de desechos peligrosos.

AREAS DE PROGRAMAS

A. Promoción de la prevención y la reducción al mínimo de los desechos peligrosos

Bases para la acción

20.9 La salud humana y la calidad del medio ambiente se degradan constantemente por la cantidad cada vez mayor de desechos peligrosos que se producen. Los costos directos e indirectos que representan para la sociedad y para los ciudadanos la producción, manipulación y eliminación de esos desechos están aumentando. Así pues, es fundamental aumentar los conocimientos y la información sobre los aspectos económicos de la prevención y gestión de los desechos peligrosos, incluidos los efectos en relación con el empleo y sus ventajas para el medio ambiente, a fin de velar por que se prevean las inversiones de capital necesarias en los programas de desarrollo mediante incentivos económicos. Una de las primeras prioridades en materia de gestión de los desechos peligrosos es reducirlos al mínimo, como parte de un criterio más amplio para modificar los procesos industriales y las modalidades de consumo mediante estrategias de prevención de la contaminación y de producción menos contaminante.

20.10 Entre los factores más importantes de esas estrategias se cuenta el de la recuperación de desechos peligrosos para convertirlos en materiales útiles. En consecuencia, la aplicación de tecnología y la modificación y desarrollo de nuevas tecnologías que permitan una menor producción de desechos se consideran actualmente un aspecto fundamental de la reducción al mínimo de los desechos peligrosos.

Objetivos

20.11 Los objetivos de esta área de programas son:

a) Reducir hasta donde sea posible la producción de desechos peligrosos, como parte de un sistema integrado de producción menos contaminante;

b) Aprovechar al máximo las materias primas, utilizando, cuando sea factible y ecológicamente racional, los residuos derivados de los procesos de producción;

c) Aumentar los conocimientos y la información sobre los aspectos económicos de la prevención y gestión de los desechos peligrosos.

20.12 Para alcanzar esos objetivos y reducir de ese modo los efectos y el costo del desarrollo industrial, los países que estén en condiciones de adoptar las tecnologías necesarias sin perjuicio para su desarrollo deberían establecer políticas que previesen lo siguiente:

a) La integración de métodos de producción menos contaminantes y de reducción al mínimo de los desechos peligrosos en todo tipo de planificación, así como la fijación de metas concretas;

b) La promoción del uso de mecanismos reguladores y de mercado;

c) El establecimiento de una meta intermedia para la estabilización de la cantidad de desechos peligrosos producidos;

d) El establecimiento de programas y políticas de largo plazo, en que se establezcan metas, cuando proceda, para la reducción de la cantidad de desechos peligrosos producidos por unidad de fabricación;

e) El logro de una mejora cualitativa de las corrientes de desechos, sobre todo mediante actividades destinadas a reducir las características peligrosas de esas corrientes;

f) La facilitación del establecimiento de métodos y políticas de prevención y gestión de los desechos peligrosos que ofrezcan una buena relación costo-eficacia, teniendo en cuenta el estado de desarrollo de cada país.

Actividades

A) Actividades De Gestión

20.13 Deberían llevarse a cabo las siguientes actividades:

a) Los gobiernos deberían establecer normas o especificaciones en materia de adquisiciones o modificar las existentes a fin de evitar la discriminación de los materiales reciclados, a condición de que éstos sean ecológicamente racionales;

b) Los gobiernos, en la medida de sus posibilidades y con el apoyo de la cooperación multilateral, deberían ofrecer incentivos económicos o normativos, cuando proceda, para favorecer la adopción por parte de la industria de nuevos métodos de producción menos contaminantes, alentar a la industria a invertir en tecnologías de prevención y/o reciclado a fin de velar por una gestión ecológicamente racional de todos los desechos peligrosos, entre éstos los desechos reciclables, y fomentar las inversiones orientadas hacia la reducción al mínimo de los desechos;

c) Los gobiernos deberían intensificar las actividades de investigación y desarrollo de variantes eficaces en función de los costos para los procesos y sustancias que actualmente producen desechos peligrosos y que plantean problemas especiales en cuanto a su eliminación o tratamiento ecológicamente racional, debiendo considerarse la posibilidad de eliminar totalmente, tan pronto como sea viable, aquellas sustancias que presenten un riesgo excesivo o al que no se pueda hacer frente por otras vías y que sean tóxicas, persistentes o bioacumulativas. Debería hacerse hincapié en las opciones que resulten económicamente accesibles para los países en desarrollo;

d) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la cooperación de las Naciones Unidas y de otras organizaciones e industrias pertinentes, según proceda, deberían apoyar el establecimiento de servicios nacionales de manipulación de los desechos peligrosos de origen interno;

e) Los gobiernos de los países desarrollados deberían promover la transferencia a los países en desarrollo de tecnologías ecológicamente racionales y conocimientos prácticos en materia de tecnologías poco contaminantes y de desechos escasos, de conformidad con el capítulo 34, lo que producirá cambios que sustentarán la innovación industrial. Los gobiernos deberían cooperar con la industria, cuando proceda, en la elaboración de directrices y códigos de conducta que den lugar a una producción menos contaminante mediante asociaciones sectoriales de comerciantes e industriales;

f) Los gobiernos deberían alentar a la industria a tratar, reciclar, reutilizar y eliminar los desechos en la fuente, o lo más cerca posible de la fuente de producción, cuando la producción de desechos sea inevitable y cuando resulte eficiente para la industria hacerlo tanto desde el punto de vista económico como desde el ambiental;

g) Los gobiernos deberían fomentar la evaluación de la tecnología, recurriendo, por ejemplo, a centros de evaluación tecnológica;

h) Los gobiernos deberían promover una producción menos contaminante estableciendo centros que impartan capacitación e información sobre tecnologías ecológicamente racionales;

i) La industria debería establecer sistemas de ordenación ambiental que incluyeran la auditoría ambiental de sus lugares de producción o distribución, con objeto de determinar dónde hace falta instalar métodos de producción menos contaminante;

j) Una organización competente y apropiada de las Naciones Unidas debería tomar la iniciativa, en cooperación con otras organizaciones, de elaborar directrices para estimar los costos y beneficios de distintos métodos a fin de adoptar procesos de producción menos contaminantes y lograr la reducción al mínimo y una gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, incluido el saneamiento de los lugares contaminados, teniendo en cuenta, cuando proceda, el informe de la reunión celebrada en Nairobi en 1991, por expertos designados por los gobiernos para elaborar una estrategia internacional y un programa de acción, además de las directrices técnicas para la gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, en particular en el contexto de la labor que se lleva a cabo con la secretaría del PNUMA en relación con el Convenio de Basilea;

k) Los gobiernos deberían establecer normas en que se estipule la responsabilidad última de las industrias de la eliminación ecológicamente racional de los desechos peligrosos que generan sus actividades.

D) Datos E Información

20.14 Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes:

a) Los gobiernos, con ayuda de las organizaciones internacionales, deberían establecer mecanismos para determinar el valor de los sistemas de información existentes;

b) Los gobiernos deberían establecer centros y redes nacionales y regionales encargados de la reunión y difusión de la información, que sean de fácil acceso y utilización para los organismos públicos y la industria y para otras organizaciones no gubernamentales;

c) Las organizaciones internacionales, por intermedio del Programa de Producción Limpia del PNUMA y del Centro internacional de información sobre procesos de producción menos contaminantes, deberían ampliar y fortalecer los sistemas existentes de reunión de información sobre métodos de producción menos contaminantes;

d) Se debería promover la utilización, por parte de todos los órganos y las organizaciones de las Naciones Unidas, de la información reunida por conducto de la Red de Producción Limpia;

e) La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en colaboración con otras organizaciones, debería realizar un estudio amplio de las experiencias de los países miembros en cuanto a la adopción de planes de reglamentación económica y mecanismos de incentivos para la gestión de desechos peligrosos y el empleo de tecnologías menos contaminantes que impidan la producción de esos desechos, y difundir la información obtenida a ese respecto;

f) Los gobiernos deberían alentar a la industria a ser transparente en sus operaciones y a proporcionar la información necesaria a las comunidades que pudieran resultar afectadas por la producción, gestión y eliminación de desechos peligrosos.

C) Cooperación Y Coordinación En Los Planos Internacional Y Regional

20.15 La cooperación internacional y regional debería alentar a los Estados a ratificar el Convenio de Basilea y la Convención de Bamako y promover su aplicación. La cooperación regional será necesaria para la elaboración de convenios análogos en otras regiones distintas de África, si fuese necesario. Por otra parte, es menester coordinar efectivamente las políticas e instrumentos internacionales, regionales y nacionales. Otra de las actividades propuestas es la cooperación en la vigilancia de los efectos de la gestión de los desechos peligrosos.

Medios de ejecución

A) Financiación Y Evaluación De Los Costos

20.16 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 750 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrará a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.

b) Medios científicos y tecnológicos

20.17 Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes relativas al desarrollo e investigación de tecnologías:

a) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la cooperación de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, y de las industrias, si procede, deberían aumentar considerablemente el apoyo financiero a los programas de investigación y desarrollo de tecnologías menos contaminantes, incluido el uso de biotecnologías;

b) Los Estados, con la cooperación de las organizaciones internacionales cuando proceda, deberían instar a la industria a que promueva y realice estudios sobre la eliminación gradual de los procesos que presentan mayor riesgo para el medio ambiente sobre la base de los desechos peligrosos que producen;

c) Los Estados deberían instar a la industria a que elabore planes para integrar el criterio sobre una producción menos contaminante en los procesos de diseño de productos y en las prácticas de gestión;

d) Los Estados deberían alentar a la industria a que adopte una actitud responsable hacia el medio ambiente mediante la reducción de los desechos peligrosos y mediante la reutilización, el reciclado y la recuperación ecológicamente racionales de los desechos peligrosos, así como la eliminación definitiva de éstos.

c) Desarrollo de los recursos humanos

20.18 Se deberían llevar a cabo las actividades siguientes:

a) Los gobiernos, las organizaciones internacionales y la industria deberían fomentar la ejecución de programas de capacitación industrial, incorporando técnicas de prevención y reducción al mínimo de los desechos peligrosos y poniendo en marcha proyectos de demostración a nivel local para poder presentar "casos de éxito" en materia de producción poco contaminante;

b) La industria debería integrar principios y ejemplos concretos de producción poco contaminante en los programas de capacitación, y establecer redes o proyectos de demostración por sectores o por países;

c) Todos los sectores de la sociedad deberían organizar y lanzar campañas de sensibilización sobre la producción poco contaminante, y fomentar el diálogo y la colaboración con la industria y otros sectores.

d) Aumento de la capacidad

20.19 Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes:

 a) Los gobiernos de los países en desarrollo, en cooperación con la industria y con la colaboración de las organizaciones internacionales competentes, deberían preparar inventarios de la producción de desechos peligrosos a fin de determinar sus necesidades con respecto a la transferencia de tecnología y a la aplicación de medidas para la gestión racional de los desechos peligrosos y su eliminación;

 b) Los gobiernos deberían incluir en sus planes y leyes nacionales un sistema integrado de protección ambiental, que se rigiera por criterios de prevención y reducción en la fuente, teniendo en cuenta el principio de "quien contamina paga", y adoptar programas de reducción de los desechos peligrosos, en que se fijen metas y medidas adecuadas de control ambiental;

c) Los gobiernos deberían colaborar con la industria en campañas sectoriales en favor de procesos de producción menos contaminantes y de reducción al mínimo de los desechos peligrosos, así como en la reducción de esos desechos y otras emisiones;

d) Los gobiernos deberían tomar la iniciativa de establecer y fortalecer, según proceda, procedimientos nacionales de evaluación del impacto ambiental teniendo en cuenta el método de gestión desde la producción hasta la eliminación de los desechos peligrosos, y a fin de determinar las posibilidades de reducir al mínimo la producción de desechos peligrosos mediante la manipulación, el almacenamiento, la eliminación y la destrucción más seguros de tales desechos;

e) Los gobiernos, en colaboración con la industria y las organizaciones internacionales competentes, deberían elaborar procedimientos de vigilancia y aplicación del método de gestión desde la producción hasta la eliminación, entre ellos, procedimientos de auditoría ambiental;

f) Los organismos bilaterales y multilaterales de asistencia para el desarrollo deberían aumentar considerablemente los fondos destinados a la transferencia de tecnología menos contaminante a los países en desarrollo, incluso a las empresas pequeñas y medianas.

 B. Promoción y fortalecimiento de la capacidad institucional en materia de gestión de desechos peligrosos

Bases para la acción

20.20 Muchos países carecen de la capacidad necesaria para la manipulación y gestión de los desechos peligrosos. Esto se debe principalmente a la falta de infraestructura adecuada, a las deficiencias de los marcos normativos, a la insuficiencia de los programas de capacitación y educación y a la falta de coordinación entre los distintos ministerios e instituciones que se ocupan de los diversos aspectos de la gestión de desechos. Además, hay una falta de conocimientos acerca de la contaminación del medio ambiente y de los riesgos que entraña la exposición a los desechos peligrosos para la salud de la población, especialmente de las mujeres y los niños, y de los ecosistemas; acerca de la evaluación de los riesgos; y de las características de los desechos. Es preciso tomar medidas inmediatas para determinar qué poblaciones están expuestas a riesgos de contaminación elevados y, si es necesario, aplicar medidas correctivas. Una de las prioridades fundamentales para velar por una gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos ha de ser elaborar programas de sensibilización, educación y capacitación que abarquen todos los sectores de la sociedad. Además, es necesario realizar programas de investigación para entender la naturaleza de los desechos peligrosos, determinar sus posibles efectos ecológicos y elaborar tecnologías para la manipulación sin riesgo de esos desechos. Por último, es necesario reforzar las capacidades de las instituciones responsables de la gestión de los desechos peligrosos.

Objetivos

20.21 Los objetivos de esta área de programas son:

a) Tomar medidas adecuadas de coordinación, legislativas y reglamentarias en el plano nacional para la gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, entre ellas, medidas para la aplicación de los convenios internacionales y regionales;

b) Organizar programas de información y sensibilización sobre las cuestiones relativas a los desechos peligrosos y velar por que haya programas de educación básica y capacitación destinados a los trabajadores de la industria y la administración pública en todos los países;

c) Establecer programas amplios de investigación sobre desechos peligrosos en los distintos países;

d) Reforzar la capacidad de las industrias de servicios para permitirles manipular los desechos peligrosos y reforzar las redes internacionales;

e) Crear en todos los países en desarrollo la capacidad local para educar y formar personal de todos los niveles para la manipulación, la vigilancia y la gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos;

f) Promover la evaluación del grado de exposición humana a la contaminación procedente de los depósitos de desechos peligrosos y determinar las medidas correctivas necesarias;

g) Facilitar la evaluación de los efectos y los riesgos de los desechos peligrosos para la salud humana y el medio ambiente, mediante la adopción de procedimientos, metodologías y criterios adecuados o directrices y normas sobre  efluentes;

h) Mejorar los conocimientos relativos a los efectos de los desechos peligrosos en la salud humana y el medio ambiente;

i) Suministrar información a los gobiernos y al público en general sobre los efectos de los desechos peligrosos, entre éstos los desechos infecciosos, y sobre la salud humana y el medio ambiente.

Actividades

A) Actividades De Gestión

20.22 Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes:

a) Los gobiernos deberían preparar y mantener inventarios, entre éstos inventarios computadorizados, de los desechos peligrosos y de los lugares de tratamiento o vertimiento, así como de los lugares contaminados que requieran rehabilitación, y evaluar el grado de exposición y el riesgo que presentan para la salud humana y el medio ambiente; deberían asimismo determinar las medidas necesarias para la limpieza de los vertederos. La industria debería proporcionar la información necesaria;

b) Los gobiernos, la industria y las organizaciones internacionales deberían colaborar en la elaboración de directrices y de métodos de fácil aplicación para la caracterización y clasificación de los desechos peligrosos;

c) Los gobiernos deberían llevar a cabo evaluaciones del grado de exposición y el estado de salud de las poblaciones que residen cerca de vertederos de desechos peligrosos no fiscalizados y tomar medidas correctivas;

d) Las organizaciones internacionales deberían formular mejores criterios, a partir de consideraciones sanitarias, teniendo en cuenta los procesos nacionales de adopción de decisiones, y ayudar en la preparación de directrices técnicas prácticas para la prevención, la reducción al mínimo, y la manipulación y eliminación sin riesgos de los desechos peligrosos;

e) Los gobiernos de los países en desarrollo deberían instar a los grupos interdisciplinarios e intersectoriales a que, en colaboración con las organizaciones y los organismos internacionales, pongan en práctica actividades de capacitación e investigación relacionadas con la evaluación, la prevención y el control de los riesgos que presentan los desechos peligrosos para la salud. Esos grupos deberían servir de modelo para la creación de programas regionales similares;

f) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, según proceda, deberían fomentar en la medida de lo posible la construcción de instalaciones combinadas de tratamiento y eliminación de desechos peligrosos en las industrias pequeñas y medianas;

g) Los gobiernos deberían fomentar la identificación y limpieza de los depósitos de desechos peligrosos en colaboración con la industria y las organizaciones internacionales. Deberían facilitarse a esos efectos tecnologías, conocimientos especializados y recursos financieros, en lo posible aplicando el principio de "quien contamina paga";

h) Los gobiernos deberían cerciorarse de que sus establecimientos militares se atienen a normas ambientales aplicables en el plano nacional, para el tratamiento y la eliminación de desechos peligrosos.

D) Datos E Información

20.23 Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes:

a) Los gobiernos, las organizaciones internacionales y regionales y la industria deberían facilitar y ampliar la difusión de información técnica y científica sobre los diversos aspectos relacionados con la salud de los desechos peligrosos, y promover su aplicación;

b) Los gobiernos deberían establecer sistemas de notificación y registro de las poblaciones expuestas y de los efectos nocivos para la salud, así como bases de datos sobre las evaluaciones de los riesgos que crean los desechos peligrosos;

c) Los gobiernos deberían procurar reunir información sobre quiénes producen o eliminan o reciclan desechos peligrosos, y proporcionar esa información a las personas e instituciones interesadas.

C) Cooperación Y Coordinación En Los Planos Internacional Y Regional 

20.24 Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales competentes, según proceda, deberían:

a) Promover y apoyar la integración y el funcionamiento, en los planos regional y local, según proceda, de agrupaciones institucionales e interdisciplinarias que colaboren, según su capacidad, en actividades orientadas a mejorar los procedimientos de evaluación, gestión y reducción de los riesgos con respecto a los desechos peligrosos;

b) Apoyar el aumento de la capacidad y el desarrollo y la investigación tecnológicas en los países en desarrollo, en relación con el desarrollo de los recursos humanos, prestando particular apoyo a la consolidación de las redes;

c) Fomentar la autosuficiencia en materia de eliminación de desechos peligrosos en el país de origen, en la medida en que ello sea ecológicamente racional y factible. Los movimientos transfronterizos que tengan lugar deberían obedecer a razones ecológicas y económicas y basarse en acuerdos suscritos entre todos los Estados interesados.

Medios de ejecución

A) Financiación Y Evaluación De Los Costos

20.25 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 18.500 millones de dólares, a nivel mundial, de los cuales aproximadamente 3.500 millones corresponderán a los países en desarrollo, incluidos alrededor de 500 millones de dólares que la comunidad internacional suministrará a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.

b) Medios científicos y tecnológicos

20.26 Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes:

a) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes y de la industria, según proceda, deberían prestar más apoyo a la gestión en materia de investigaciones sobre desechos peligrosos en los países en desarrollo;

b) Los gobiernos, en colaboración con las organizaciones internacionales, deberían realizar investigaciones acerca de los efectos de los desechos peligrosos sobre la salud en los países en desarrollo, entre ellos los efectos a largo plazo en los niños y las mujeres;

c) Los gobiernos deberían realizar investigaciones que tengan en cuenta a las necesidades de las industrias pequeñas y medianas;

d) Los gobiernos y las organizaciones internacionales, en colaboración con la industria, deberían ampliar sus investigaciones tecnológicas en materia de manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación ecológicamente racionales de los desechos peligrosos, y en materia de evaluación, gestión y eliminación de esos desechos;

e) Las organizaciones internacionales deberían determinar las tecnologías apropiadas y mejoradas para manipular, almacenar, tratar y eliminar los desechos peligrosos.

c) Desarrollo de los recursos humanos

20.27 Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan, y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes y de la industria, según proceda, deberían:

a) Aumentar la conciencia y la información públicas sobre las cuestiones relativas a los desechos peligrosos y promover la reunión y difusión de información sobre dichos desechos que sea comprensible para el público en general;

b) Aumentar la participación del público en general, particularmente de las mujeres y los sectores populares, en los programas de gestión de desechos peligrosos;

c) Elaborar programas de capacitación y educación para hombres y mujeres en la industria y la administración pública, destinados a tratar problemas concretos de la vida cotidiana como, por ejemplo, la planificación y aplicación de programas para reducir los desechos peligrosos al mínimo, la realización de recuentos de materiales peligrosos o el establecimiento de programas apropiados de reglamentación;

d) Promover la capacitación en materia de tecnologías para la reducción al mínimo y la gestión de los desechos peligrosos en forma ecológicamente racional de los trabajadores, los administradores de industrias y los empleados de la administración pública encargados de la reglamentación de los países en desarrollo.

20.28 También deberían realizarse las actividades siguientes:

a) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas, otras organizaciones y organizaciones no gubernamentales, deberían colaborar en la elaboración y difusión de materiales educativos relativos a los desechos peligrosos y sus efectos sobre el medio ambiente y la salud humana, que podrían utilizar las escuelas, las agrupaciones de mujeres y el público en general;

b) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones, deberían establecer o reforzar programas para una gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, de conformidad con las normas sanitarias y ambientales que corresponda, y ampliar el alcance de los sistemas de vigilancia con el objeto de determinar los efectos perjudiciales para la población y el medio ambiente de la exposición a los desechos peligrosos;

c) Las organizaciones internacionales deberían prestar asistencia a los Estados miembros para evaluar los riesgos para la salud y el medio ambiente resultantes de la exposición a los desechos peligrosos, y para determinar sus prioridades en lo que respecta a controlar las distintas categorías o clases de desechos;

d) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, deberían promover la creación de centros especializados que se ocupen de impartir capacitación en materia de gestión de desechos peligrosos, basándose en las instituciones nacionales apropiadas y promoviendo la cooperación internacional, mediante, entre otras cosas, la creación de vínculos institucionales entre los países desarrollados y los países en desarrollo.

d) Aumento de la capacidad

20.29 Dondequiera que realicen sus actividades, se debería alentar a las empresas transnacionales y a las grandes empresas a adoptar políticas y comprometerse a adoptar normas operativas equivalentes o no menos estrictas que las que estén en vigor en el país de origen, con respecto a la producción y eliminación de desechos peligrosos; al mismo tiempo, se invita a los gobiernos a que se esfuercen por establecer reglamentos en que se exija la gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos.

20.30 Las organizaciones internacionales deberían asistir a los Estados miembros en la evaluación de los riesgos para la salud y el medio ambiente que entraña la exposición a los desechos peligrosos, y en la determinación de sus prioridades en lo que respecta a controlar las distintas categorías o clases de desechos.

20.31 Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones e industrias competentes, deberían:

a) Prestar apoyo a las instituciones nacionales para que se ocupen de la vigilancia y aplicación de la reglamentación relativa a los desechos peligrosos, en especial facilitándoles los medios para aplicar los convenios internacionales;

b) Crear instituciones industriales que se ocupen de los desechos peligrosos y empresas de servicios para la manipulación de esos desechos;

c) Adoptar directrices técnicas para la gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, y apoyar la aplicación de los convenios regionales e internacionales;

d) Crear y ampliar una red internacional de especialistas que prestan servicios en la esfera de los desechos peligrosos, y mantener una corriente de información entre países;

e) Evaluar la posibilidad de crear y administrar centros nacionales, subregionales y regionales de tratamiento de desechos peligrosos. Esos centros podrían utilizarse también con fines de educación y formación, y para facilitar y promover la transferencia de tecnologías para la gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos;

f) Determinar las instituciones o centros especializados académicos o de investigación pertinentes y reforzarlos a fin de que puedan desempeñar actividades de educación y formación sobre la gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos;

g) Elaborar un programa de creación de capacidades y estructuras nacionales de formación y educación de las diferentes categorías de personal que se ocupan de la gestión de los desechos peligrosos;

h) Realizar auditorías ambientales de las industrias existentes con el fin de mejorar sus sistemas internos de gestión de desechos peligrosos.

C. Promoción y fortalecimiento de la cooperación internacional en materia de gestión de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos

Bases para la acción

20.32 Para promover y fortalecer la cooperación internacional en materia de gestión de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, que incluye actividades de fiscalización y vigilancia, es necesario aplicar un criterio de precaución. Se requiere armonizar los procedimientos y criterios aplicados en los diversos instrumentos jurídicos e internacionales. También es necesario desarrollar o armonizar los criterios existentes para la determinación de los desechos peligrosos para el medio ambiente y crear una capacidad de vigilancia.

Objetivos

20.33 Los objetivos de esta área de programas son los siguientes:

a) Facilitar y reforzar la cooperación internacional para la gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, que incluye la fiscalización y vigilancia de los movimientos transfronterizos de tales desechos, entre ellos los desechos destinados a recuperación, mediante la aplicación de criterios internacionalmente aprobados de determinación y clasificación de los desechos peligrosos y de armonización de los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes;

b) Imponer la prohibición o no permitir, según proceda, la exportación de desechos peligrosos a los países que no tengan la capacidad necesaria para ocuparse de esos desechos en forma ecológicamente racional, o que hayan prohibido la importación de ellos;

c) Promover la creación de procedimientos de fiscalización del movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que estén destinados a operaciones de recuperación con arreglo al Convenio de Basilea y que fomenten las opciones de reciclado ecológica y económicamente racional.

Actividades

A) Actividades De Gestión

Fortalecimiento y armonización de criterios y reglamentos 20.34 Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, según proceda, deberían:

a) Incorporar a la legislación nacional el procedimiento de notificación previsto en el Convenio de Basilea y en otros convenios regionales pertinentes, así como en sus anexos;

b) Elaborar, cuando proceda, convenios regionales, como la Convención de Bamako, que reglamenten los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos;

c) Contribuir a promover la compatibilidad y complementariedad de tales acuerdos regionales con los convenios y protocolos internacionales;

d) Fortalecer la capacidad y los medios nacionales y regionales de fiscalización y vigilancia del movimiento transfronterizo de desechos peligrosos;

e) Promover la elaboración de criterios y directrices inequívocos, dentro del marco del Convenio de Basilea y los convenios regionales, según proceda, para la realización de actividades de recuperación, reciclado, aprovechamiento, reutilización directa u otros usos de los recursos que sean racionales en los aspectos ecológico y económico, y la determinación de prácticas aceptables de recuperación, incluso los niveles de recuperación cuando sea viable y adecuado, con miras a prevenir las extralimitaciones y la representación fraudulenta en dichas actividades;

f) Examinar la posibilidad de establecer, en los planos nacional y regional, según proceda, sistemas de control y vigilancia de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos;

g) Elaborar directrices para la evaluación del tratamiento ecológicamente racional de los desechos peligrosos;

h) Elaborar directrices para la determinación de los desechos peligrosos en el plano nacional, teniendo en cuenta los criterios acordados internacionalmente y, según proceda, los criterios convenidos regionalmente, y preparar una lista de perfiles de riesgos de los desechos peligrosos enumerados en la legislación nacional;

i) Elaborar y utilizar métodos adecuados de ensayo, caracterización y clasificación de los desechos peligrosos y adoptar normas y principios de seguridad o adaptar los existentes, para una gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos.

Aplicación de los acuerdos existentes

20.35 Se insta a los gobiernos a que ratifiquen el Convenio de Basilea y la Convención de Bamako y a que procedan a elaborar sin demora los protocolos correspondientes, como protocolos sobre responsabilidad e indemnización, y los mecanismos y directrices necesarios para facilitar la aplicación de los convenios.

Medios de ejecución

A) Financiación Y Evaluación De Los Costos

20.36 Debido a que esta área de programas abarca un campo de operaciones relativamente nuevo, ya que hasta el momento no se han realizado estudios suficientes para determinar el costo de las actividades previstas, no se dispone actualmente de una estimación de costos. Sin embargo, podría considerarse que los costos de algunas de las actividades relacionadas con el aumento de la capacidad que se presentan en este programa están incluidos en la estimación de los costos del área de programas B.

20.37 La secretaría provisional del Convenio de Basilea debería realizar estudios a fin de llegar a una estimación de costos razonable para las actividades que se han de realizar inicialmente hasta el año 2000.

b) Aumento de la capacidad

20.38 Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, según proceda, deberían:

a) Elaborar o adoptar políticas relativas a la gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales existentes;

b) Hacer recomendaciones a los órganos apropiados o establecer o adaptar normas, incluida la aplicación equitativa del principio de "quien contamina paga", y medidas de reglamentación para cumplir las obligaciones y principios del Convenio de Basilea, la Convención de Bamako y otros acuerdos existentes o futuros, incluidos los protocolos, según proceda, para establecer normas y procedimientos apropiados en lo que concierne a la responsabilidad y la indemnización por los daños causados por el movimiento transfronterizo y la eliminación de desechos peligrosos;

c) Aplicar políticas para la puesta en práctica de una proscripción o prohibición, según proceda, de las exportaciones de desechos peligrosos a los países que no tengan la capacidad de ocuparse de esos desechos en forma ecológicamente racional o que hayan prohibido la importación de ellos;

d) Estudiar, en el contexto del Convenio de Basilea y de los convenios regionales pertinentes, la viabilidad de prestar asistencia financiera provisional cuando exista una situación de emergencia, a fin de reducir al mínimo los daños resultantes de accidentes producidos por movimientos transfronterizos de desechos peligrosos o durante la evacuación de esos desechos.

 D. Prevención del tráfico internacional ilícito de desechos peligrosos

Bases para la acción

20.39 La prevención del tráfico ilícito de desechos peligrosos redundará en beneficios para el medio ambiente y la salud pública en todos los países, sobre todo, los países en desarrollo. Por otra parte, contribuirá a que el Convenio de Basilea y otros instrumentos internacionales regionales, como el Convenio de Bamako y la Cuarta Convención de Lomé, al promover el acatamiento de los controles establecidos en dichos acuerdos. En el artículo IX del Convenio de Basilea se aborda concretamente la cuestión del traslado ilícito de desechos peligrosos. El tráfico ilícito de desechos peligrosos puede causar graves amenazas a la salud humana y al medio ambiente, e imponer a los países que reciben esos envíos una responsabilidad especial fuera de lo normal.

20.40 La eficacia en la prevención eficaz requiere acción en la forma de vigilancia, aplicación e imposición eficaces de sanciones apropiadas.

Objetivos

20.41 Los objetivos de esta área de programas son los siguientes:

a) Reforzar la capacidad nacional para detectar y poner freno a cualquier intento ilícito de introducir desechos peligrosos en el territorio de cualquier Estado en contravención de la legislación nacional y de los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes;

b) Prestar asistencia a todos los países, sobre todo los países en desarrollo, para que obtengan toda la información pertinente sobre el tráfico ilícito de desechos peligrosos;

c) Cooperar, en el marco del Convenio de Basilea, en la prestación de asistencia a los países que sufren las consecuencias del tráfico ilícito.

Actividades

A) Actividades De Gestión

20.42 Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan, y con la cooperación de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, según proceda, deberían:

a) Adoptar, cuando sea necesario, y aplicar la legislación para prevenir la importación y exportación ilícitas de desechos peligrosos;

b) Elaborar programas nacionales de aplicación de la ley apropiados para vigilar el cumplimiento de esa legislación, detectar y reprimir las violaciones aplicando sanciones apropiadas y prestar atención especial a los que, según se sabe, han participado en el tráfico ilícito de desechos peligrosos y a los desechos peligrosos que son especialmente susceptibles de tráfico ilícito.

D) Datos E Información

20.43 Los gobiernos deberían establecer, según proceda, una red de información y un sistema de alerta para apoyar la labor de detección del tráfico ilícito de desechos peligrosos. Se podría hacer participar a las comunidades locales y a otros interesados en el funcionamiento de esa red y ese sistema.

20.44 Los gobiernos deberían cooperar en el intercambio de información sobre movimientos transfronterizos ilícitos de desechos peligrosos y poner esa información a disposición de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, como el PNUMA y las comisiones regionales.

C) Cooperación Y Coordinación En Los Planos Internacional Y Regional

20.45 Las comisiones regionales, en cooperación con el PNUMA y otros órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, contando con el apoyo y el asesoramiento de expertos de esos órganos y teniendo plenamente en cuenta el Convenio de Basilea, seguirán vigilando y evaluando el tráfico ilícito de desechos peligrosos, así como sus consecuencias para el medio ambiente, la economía y la salud pública inclusive, de manera permanente, valiéndose de los resultados de la evaluación preliminar conjunta del tráfico ilícito realizada por el PNUMA y la CESPAP, así como de la experiencia adquirida en esa evaluación.

20.46 Los países y las organizaciones internacionales, según proceda, deberían cooperar en el fortalecimiento de la capacidad institucional y de reglamentación, sobre todo entre los países en desarrollo, a fin de prevenir la importación y exportación ilícitas de desechos peligrosos.

 

  | |