Programa 21: Capítulo 20
20. GESTIÓN ECOLÓGICAMENTE RACIONAL DE LOS DESECHOS
PELIGROSOS, INCLUIDA LA PREVENCIÓN DEL TRÁFICO INTERNACIONAL ILÍCITO
DE DESECHOS PELIGROSOS
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20.1 Para velar por la protección de la salud y del medio ambiente,
una ordenación adecuada de los recursos naturales y un desarrollo
sostenible, es de extrema importancia controlar eficazmente la
producción, el almacenamiento, el tratamiento, el reciclado y la
reutilización, el transporte, la recuperación y la eliminación de
los desechos peligrosos. Esto precisará la cooperación y participación
activas de la comunidad internacional, los gobiernos y la industria.
Para los fines del presente documento la industria abarcará las
grandes empresas industriales, incluidas las empresas transnacionales
y la industria nacional.
20.2 Los elementos esenciales para lograrlo son la prevención de
la producción de desechos peligrosos y la rehabilitación de los
lugares contaminados, y para ambas cosas se requieren conocimientos,
personas con experiencia, instalaciones adecuadas, recursos
financieros y capacidades técnicas y científicas.
20.3 Como las actividades descritas en el presente capítulo están
estrechamente relacionadas con muchas de las áreas de programas
descritas en otros capítulos y han de repercutir en ellas, es
necesario adoptar un enfoque general integrado al tratar la
gestión de los desechos peligrosos.
20.4 Existe preocupación a nivel internacional de que parte del
movimiento internacional de desechos peligrosos está siendo llevado a
cabo contraviniendo la legislación nacional y los instrumentos
internacionales existentes, en detrimento del medio ambiente y de la
salud pública de todos los países, especialmente los países en
desarrollo.
20.5 En la sección I de la resolución 44/226, de 22 de diciembre
de 1989, la Asamblea General pidió a cada una de las comisiones
regionales que, dentro de los recursos existentes, contribuyera a la
prevención del tráfico ilícito de productos y desechos tóxicos y
peligrosos vigilando y haciendo evaluaciones regionales de ese tráfico
ilícito y sus repercusiones en el medio ambiente y la salud. La
Asamblea pidió también a las comisiones regionales que actuaran en
forma concertada y cooperaran con el Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente (PNUMA) para mantener una vigilancia y evaluación
eficaces y coordinadas del tráfico ilícito de productos y desechos tóxicos
y peligrosos.
Objetivo general
20.6 En el marco de la gestión integrada del ciclo vital, el
objetivo general es impedir en lo posible y reducir al mínimo la
producción de desechos peligrosos, y someter esos desechos a una
gestión que impida que provoquen daños al medio ambiente.
Metas generales
20.7 Las metas generales son:
a) La prevención o reducción al mínimo de la producción de
desechos peligrosos como parte de un sistema general integrado de
producción menos contaminante; la eliminación o reducción de los
movimientos transfronterizos de desechos peligrosos hasta un mínimo
que se corresponda con la gestión ecológicamente racional y
eficiente de tales desechos; y la garantía de que se apliquen en la máxima
medida posible las opciones sobre gestión ecológicamente racional de
desechos peligrosos dentro del país de origen (principio de la
autosuficiencia). Los movimientos transfronterizos que se lleven a
efecto deberán obedecer a motivos ambientales y económicos y estar
basados en convenios celebrados entre los Estados interesados;
b) La ratificación del Convenio de Basilea sobre el control de los
movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación,
y la pronta elaboración de los protocolos correspondientes, como el
protocolo sobre responsabilidad e indemnización, y de los mecanismos
y las directrices que se requieren para facilitar la aplicación del
Convenio de Basilea;
c) La ratificación y plena aplicación de la Convención de Bamako
sobre la prohibición de la importación a África, la fiscalización
de los movimientos transfronterizos y la gestión dentro de África de
desechos peligrosos, y la pronta elaboración de un protocolo sobre
responsabilidad e indemnización;
d) La eliminación de la exportación de desechos peligrosos a países
que, por propio interés o en virtud de acuerdos internacionales, prohíban
la importación de esos desechos, como son las partes contratantes en
el Convenio de Bamako y el cuarto Convenio de Lomé, así como otros
convenios pertinentes en que se establece dicha prohibición.
20.8 En el presente capítulo se incluyen las siguientes áreas de
programas:
a) Promoción de la prevención y la reducción al mínimo de los
desechos peligrosos;
b) Promoción y fortalecimiento de la capacidad institucional en
materia de gestión de desechos peligrosos;
c) Promoción y fortalecimiento de la cooperación internacional en
materia de gestión de los movimientos transfronterizos de desechos
peligrosos;
d) Prevención del tráfico internacional ilícito de desechos
peligrosos.
AREAS DE PROGRAMAS
A. Promoción de la prevención y la reducción al mínimo de los
desechos peligrosos
Bases para la acción
20.9 La salud humana y la calidad del medio ambiente se degradan
constantemente por la cantidad cada vez mayor de desechos peligrosos
que se producen. Los costos directos e indirectos que representan para
la sociedad y para los ciudadanos la producción, manipulación y
eliminación de esos desechos están aumentando. Así pues, es
fundamental aumentar los conocimientos y la información sobre los
aspectos económicos de la prevención y gestión de los desechos
peligrosos, incluidos los efectos en relación con el empleo y sus
ventajas para el medio ambiente, a fin de velar por que se prevean las
inversiones de capital necesarias en los programas de desarrollo
mediante incentivos económicos. Una de las primeras prioridades en
materia de gestión de los desechos peligrosos es reducirlos al mínimo,
como parte de un criterio más amplio para modificar los procesos
industriales y las modalidades de consumo mediante estrategias de
prevención de la contaminación y de producción menos contaminante.
20.10 Entre los factores más importantes de esas estrategias se
cuenta el de la recuperación de desechos peligrosos para convertirlos
en materiales útiles. En consecuencia, la aplicación de tecnología
y la modificación y desarrollo de nuevas tecnologías que permitan
una menor producción de desechos se consideran actualmente un aspecto
fundamental de la reducción al mínimo de los desechos peligrosos.
Objetivos
20.11 Los objetivos de esta área de programas son:
a) Reducir hasta donde sea posible la producción de desechos
peligrosos, como parte de un sistema integrado de producción menos
contaminante;
b) Aprovechar al máximo las materias primas, utilizando, cuando
sea factible y ecológicamente racional, los residuos derivados de los
procesos de producción;
c) Aumentar los conocimientos y la información sobre los aspectos
económicos de la prevención y gestión de los desechos peligrosos.
20.12 Para alcanzar esos objetivos y reducir de ese modo los efectos y
el costo del desarrollo industrial, los países que estén en
condiciones de adoptar las tecnologías necesarias sin perjuicio para
su desarrollo deberían establecer políticas que previesen lo
siguiente:
a) La integración de métodos de producción menos contaminantes y
de reducción al mínimo de los desechos peligrosos en todo tipo de
planificación, así como la fijación de metas concretas;
b) La promoción del uso de mecanismos reguladores y de mercado;
c) El establecimiento de una meta intermedia para la estabilización
de la cantidad de desechos peligrosos producidos;
d) El establecimiento de programas y políticas de largo plazo, en
que se establezcan metas, cuando proceda, para la reducción de la
cantidad de desechos peligrosos producidos por unidad de fabricación;
e) El logro de una mejora cualitativa de las corrientes de desechos,
sobre todo mediante actividades destinadas a reducir las características
peligrosas de esas corrientes;
f) La facilitación del establecimiento de métodos y políticas de
prevención y gestión de los desechos peligrosos que ofrezcan una
buena relación costo-eficacia, teniendo en cuenta el estado de
desarrollo de cada país.
Actividades
A) Actividades De Gestión
20.13 Deberían llevarse a cabo las siguientes actividades:
a) Los gobiernos deberían establecer normas o especificaciones en
materia de adquisiciones o modificar las existentes a fin de evitar la
discriminación de los materiales reciclados, a condición de que éstos
sean ecológicamente racionales;
b) Los gobiernos, en la medida de sus posibilidades y con el apoyo
de la cooperación multilateral, deberían ofrecer incentivos económicos
o normativos, cuando proceda, para favorecer la adopción por parte de
la industria de nuevos métodos de producción menos contaminantes,
alentar a la industria a invertir en tecnologías de prevención y/o
reciclado a fin de velar por una gestión ecológicamente racional de
todos los desechos peligrosos, entre éstos los desechos reciclables,
y fomentar las inversiones orientadas hacia la reducción al mínimo
de los desechos;
c) Los gobiernos deberían intensificar las actividades de
investigación y desarrollo de variantes eficaces en función de los
costos para los procesos y sustancias que actualmente producen
desechos peligrosos y que plantean problemas especiales en cuanto a su
eliminación o tratamiento ecológicamente racional, debiendo
considerarse la posibilidad de eliminar totalmente, tan pronto como
sea viable, aquellas sustancias que presenten un riesgo excesivo o al
que no se pueda hacer frente por otras vías y que sean tóxicas,
persistentes o bioacumulativas. Debería hacerse hincapié en las
opciones que resulten económicamente accesibles para los países en
desarrollo;
d) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que
dispongan y con la cooperación de las Naciones Unidas y de otras
organizaciones e industrias pertinentes, según proceda, deberían
apoyar el establecimiento de servicios nacionales de manipulación de
los desechos peligrosos de origen interno;
e) Los gobiernos de los países desarrollados deberían promover la
transferencia a los países en desarrollo de tecnologías ecológicamente
racionales y conocimientos prácticos en materia de tecnologías poco
contaminantes y de desechos escasos, de conformidad con el capítulo
34, lo que producirá cambios que sustentarán la innovación
industrial. Los gobiernos deberían cooperar con la industria, cuando
proceda, en la elaboración de directrices y códigos de conducta que
den lugar a una producción menos contaminante mediante asociaciones
sectoriales de comerciantes e industriales;
f) Los gobiernos deberían alentar a la industria a tratar,
reciclar, reutilizar y eliminar los desechos en la fuente, o lo más
cerca posible de la fuente de producción, cuando la producción de
desechos sea inevitable y cuando resulte eficiente para la industria
hacerlo tanto desde el punto de vista económico como desde el
ambiental;
g) Los gobiernos deberían fomentar la evaluación de la tecnología,
recurriendo, por ejemplo, a centros de evaluación tecnológica;
h) Los gobiernos deberían promover una producción menos
contaminante estableciendo centros que impartan capacitación e
información sobre tecnologías ecológicamente racionales;
i) La industria debería establecer sistemas de ordenación
ambiental que incluyeran la auditoría ambiental de sus lugares de
producción o distribución, con objeto de determinar dónde hace
falta instalar métodos de producción menos contaminante;
j) Una organización competente y apropiada de las Naciones Unidas
debería tomar la iniciativa, en cooperación con otras organizaciones,
de elaborar directrices para estimar los costos y beneficios de
distintos métodos a fin de adoptar procesos de producción menos
contaminantes y lograr la reducción al mínimo y una gestión ecológicamente
racional de los desechos peligrosos, incluido el saneamiento de los
lugares contaminados, teniendo en cuenta, cuando proceda, el informe
de la reunión celebrada en Nairobi en 1991, por expertos designados
por los gobiernos para elaborar una estrategia internacional y un
programa de acción, además de las directrices técnicas para la
gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, en
particular en el contexto de la labor que se lleva a cabo con la
secretaría del PNUMA en relación con el Convenio de Basilea;
k) Los gobiernos deberían establecer normas en que se estipule la
responsabilidad última de las industrias de la eliminación ecológicamente
racional de los desechos peligrosos que generan sus actividades.
D) Datos E Información
20.14 Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes:
a) Los gobiernos, con ayuda de las organizaciones internacionales,
deberían establecer mecanismos para determinar el valor de los
sistemas de información existentes;
b) Los gobiernos deberían establecer centros y redes nacionales y
regionales encargados de la reunión y difusión de la información,
que sean de fácil acceso y utilización para los organismos públicos
y la industria y para otras organizaciones no gubernamentales;
c) Las organizaciones internacionales, por intermedio del Programa
de Producción Limpia del PNUMA y del Centro internacional de
información sobre procesos de producción menos contaminantes, deberían
ampliar y fortalecer los sistemas existentes de reunión de información
sobre métodos de producción menos contaminantes;
d) Se debería promover la utilización, por parte de todos los órganos
y las organizaciones de las Naciones Unidas, de la información
reunida por conducto de la Red de Producción Limpia;
e) La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE),
en colaboración con otras organizaciones, debería realizar un
estudio amplio de las experiencias de los países miembros en cuanto a
la adopción de planes de reglamentación económica y mecanismos de
incentivos para la gestión de desechos peligrosos y el empleo de
tecnologías menos contaminantes que impidan la producción de esos
desechos, y difundir la información obtenida a ese respecto;
f) Los gobiernos deberían alentar a la industria a ser
transparente en sus operaciones y a proporcionar la información
necesaria a las comunidades que pudieran resultar afectadas por la
producción, gestión y eliminación de desechos peligrosos.
C) Cooperación Y Coordinación En Los Planos Internacional Y Regional
20.15 La cooperación internacional y regional debería alentar a
los Estados a ratificar el Convenio de Basilea y la Convención de
Bamako y promover su aplicación. La cooperación regional será
necesaria para la elaboración de convenios análogos en otras
regiones distintas de África, si fuese necesario. Por otra parte, es
menester coordinar efectivamente las políticas e instrumentos
internacionales, regionales y nacionales. Otra de las actividades
propuestas es la cooperación en la vigilancia de los efectos de la
gestión de los desechos peligrosos.
Medios de ejecución
A) Financiación Y Evaluación De Los Costos
20.16 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo
total medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de
este programa ascenderá a unos 750 millones de dólares, que la
comunidad internacional suministrará a título de donación o en
condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas
únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los
costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no
concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y
los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.
b) Medios científicos y tecnológicos
20.17 Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes
relativas al desarrollo e investigación de tecnologías:
a) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que
dispongan y con la cooperación de las Naciones Unidas y otras
organizaciones competentes, y de las industrias, si procede, deberían
aumentar considerablemente el apoyo financiero a los programas de
investigación y desarrollo de tecnologías menos contaminantes,
incluido el uso de biotecnologías;
b) Los Estados, con la cooperación de las organizaciones
internacionales cuando proceda, deberían instar a la industria a que
promueva y realice estudios sobre la eliminación gradual de los
procesos que presentan mayor riesgo para el medio ambiente sobre la
base de los desechos peligrosos que producen;
c) Los Estados deberían instar a la industria a que elabore planes
para integrar el criterio sobre una producción menos contaminante en
los procesos de diseño de productos y en las prácticas de gestión;
d) Los Estados deberían alentar a la industria a que adopte una
actitud responsable hacia el medio ambiente mediante la reducción de
los desechos peligrosos y mediante la reutilización, el reciclado y
la recuperación ecológicamente racionales de los desechos peligrosos,
así como la eliminación definitiva de éstos.
c) Desarrollo de los recursos humanos
20.18 Se deberían llevar a cabo las actividades siguientes:
a) Los gobiernos, las organizaciones internacionales y la industria
deberían fomentar la ejecución de programas de capacitación
industrial, incorporando técnicas de prevención y reducción al mínimo
de los desechos peligrosos y poniendo en marcha proyectos de
demostración a nivel local para poder presentar "casos de éxito"
en materia de producción poco contaminante;
b) La industria debería integrar principios y ejemplos concretos
de producción poco contaminante en los programas de capacitación, y
establecer redes o proyectos de demostración por sectores o por países;
c) Todos los sectores de la sociedad deberían organizar y lanzar
campañas de sensibilización sobre la producción poco contaminante,
y fomentar el diálogo y la colaboración con la industria y otros
sectores.
d) Aumento de la capacidad
20.19 Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes:
a) Los
gobiernos de los países en desarrollo, en cooperación con la
industria y con la colaboración de las organizaciones internacionales
competentes, deberían preparar inventarios de la producción de
desechos peligrosos a fin de determinar sus necesidades con respecto a
la transferencia de tecnología y a la aplicación de medidas para la
gestión racional de los desechos peligrosos y su eliminación;
b) Los
gobiernos deberían incluir en sus planes y leyes nacionales un
sistema integrado de protección ambiental, que se rigiera por
criterios de prevención y reducción en la fuente, teniendo en cuenta
el principio de "quien contamina paga", y adoptar programas
de reducción de los desechos peligrosos, en que se fijen metas y
medidas adecuadas de control ambiental;
c) Los gobiernos deberían colaborar con la industria en campañas
sectoriales en favor de procesos de producción menos contaminantes y
de reducción al mínimo de los desechos peligrosos, así como en la
reducción de esos desechos y otras emisiones;
d) Los gobiernos deberían tomar la iniciativa de establecer y
fortalecer, según proceda, procedimientos nacionales de evaluación
del impacto ambiental teniendo en cuenta el método de gestión desde
la producción hasta la eliminación de los desechos peligrosos, y a
fin de determinar las posibilidades de reducir al mínimo la producción
de desechos peligrosos mediante la manipulación, el almacenamiento,
la eliminación y la destrucción más seguros de tales desechos;
e) Los gobiernos, en colaboración con la industria y las
organizaciones internacionales competentes, deberían elaborar
procedimientos de vigilancia y aplicación del método de gestión
desde la producción hasta la eliminación, entre ellos,
procedimientos de auditoría ambiental;
f) Los organismos bilaterales y multilaterales de asistencia para
el desarrollo deberían aumentar considerablemente los fondos
destinados a la transferencia de tecnología menos contaminante a los
países en desarrollo, incluso a las empresas pequeñas y medianas.
B. Promoción y fortalecimiento de la capacidad institucional
en materia de gestión de desechos peligrosos
Bases para la acción
20.20 Muchos países carecen de la capacidad necesaria para la
manipulación y gestión de los desechos peligrosos. Esto se debe
principalmente a la falta de infraestructura adecuada, a las
deficiencias de los marcos normativos, a la insuficiencia de los
programas de capacitación y educación y a la falta de coordinación
entre los distintos ministerios e instituciones que se ocupan de los
diversos aspectos de la gestión de desechos. Además, hay una falta
de conocimientos acerca de la contaminación del medio ambiente y de
los riesgos que entraña la exposición a los desechos peligrosos para
la salud de la población, especialmente de las mujeres y los niños,
y de los ecosistemas; acerca de la evaluación de los riesgos; y de
las características de los desechos. Es preciso tomar medidas
inmediatas para determinar qué poblaciones están expuestas a riesgos
de contaminación elevados y, si es necesario, aplicar medidas
correctivas. Una de las prioridades fundamentales para velar por una
gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos ha de ser
elaborar programas de sensibilización, educación y capacitación que
abarquen todos los sectores de la sociedad. Además, es necesario
realizar programas de investigación para entender la naturaleza de
los desechos peligrosos, determinar sus posibles efectos ecológicos y
elaborar tecnologías para la manipulación sin riesgo de esos
desechos. Por último, es necesario reforzar las capacidades de las
instituciones responsables de la gestión de los desechos peligrosos.
Objetivos
20.21 Los objetivos de esta área de programas son:
a) Tomar medidas adecuadas de coordinación, legislativas y
reglamentarias en el plano nacional para la gestión ecológicamente
racional de los desechos peligrosos, entre ellas, medidas para la
aplicación de los convenios internacionales y regionales;
b) Organizar programas de información y sensibilización sobre las
cuestiones relativas a los desechos peligrosos y velar por que haya
programas de educación básica y capacitación destinados a los
trabajadores de la industria y la administración pública en todos
los países;
c) Establecer programas amplios de investigación sobre desechos
peligrosos en los distintos países;
d) Reforzar la capacidad de las industrias de servicios para
permitirles manipular los desechos peligrosos y reforzar las redes
internacionales;
e) Crear en todos los países en desarrollo la capacidad local para
educar y formar personal de todos los niveles para la manipulación,
la vigilancia y la gestión ecológicamente racional de los desechos
peligrosos;
f) Promover la evaluación del grado de exposición humana a la
contaminación procedente de los depósitos de desechos peligrosos y
determinar las medidas correctivas necesarias;
g) Facilitar la evaluación de los efectos y los riesgos de los
desechos peligrosos para la salud humana y el medio ambiente, mediante
la adopción de procedimientos, metodologías y criterios adecuados o
directrices y normas sobre efluentes;
h) Mejorar los conocimientos relativos a los efectos de los
desechos peligrosos en la salud humana y el medio ambiente;
i) Suministrar información a los gobiernos y al público en
general sobre los efectos de los desechos peligrosos, entre éstos los
desechos infecciosos, y sobre la salud humana y el medio ambiente.
Actividades
A) Actividades De Gestión
20.22 Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes:
a) Los gobiernos deberían preparar y mantener inventarios, entre
éstos inventarios computadorizados, de los desechos peligrosos y de
los lugares de tratamiento o vertimiento, así como de los lugares
contaminados que requieran rehabilitación, y evaluar el grado de
exposición y el riesgo que presentan para la salud humana y el medio
ambiente; deberían asimismo determinar las medidas necesarias para la
limpieza de los vertederos. La industria debería proporcionar la
información necesaria;
b) Los gobiernos, la industria y las organizaciones internacionales
deberían colaborar en la elaboración de directrices y de métodos de
fácil aplicación para la caracterización y clasificación de los
desechos peligrosos;
c) Los gobiernos deberían llevar a cabo evaluaciones del grado de
exposición y el estado de salud de las poblaciones que residen cerca
de vertederos de desechos peligrosos no fiscalizados y tomar medidas
correctivas;
d) Las organizaciones internacionales deberían formular mejores
criterios, a partir de consideraciones sanitarias, teniendo en cuenta
los procesos nacionales de adopción de decisiones, y ayudar en la
preparación de directrices técnicas prácticas para la prevención,
la reducción al mínimo, y la manipulación y eliminación sin
riesgos de los desechos peligrosos;
e) Los gobiernos de los países en desarrollo deberían instar a
los grupos interdisciplinarios e intersectoriales a que, en colaboración
con las organizaciones y los organismos internacionales, pongan en práctica
actividades de capacitación e investigación relacionadas con la
evaluación, la prevención y el control de los riesgos que presentan
los desechos peligrosos para la salud. Esos grupos deberían servir de
modelo para la creación de programas regionales similares;
f) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que
dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras
organizaciones competentes, según proceda, deberían fomentar en la
medida de lo posible la construcción de instalaciones combinadas de
tratamiento y eliminación de desechos peligrosos en las industrias
pequeñas y medianas;
g) Los gobiernos deberían fomentar la identificación y limpieza
de los depósitos de desechos peligrosos en colaboración con la
industria y las organizaciones internacionales. Deberían facilitarse
a esos efectos tecnologías, conocimientos especializados y recursos
financieros, en lo posible aplicando el principio de "quien
contamina paga";
h) Los gobiernos deberían cerciorarse de que sus establecimientos
militares se atienen a normas ambientales aplicables en el plano
nacional, para el tratamiento y la eliminación de desechos peligrosos.
D) Datos E Información
20.23 Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes:
a) Los gobiernos, las organizaciones internacionales y regionales y
la industria deberían facilitar y ampliar la difusión de información
técnica y científica sobre los diversos aspectos relacionados con la
salud de los desechos peligrosos, y promover su aplicación;
b) Los gobiernos deberían establecer sistemas de notificación y
registro de las poblaciones expuestas y de los efectos nocivos para la
salud, así como bases de datos sobre las evaluaciones de los riesgos
que crean los desechos peligrosos;
c) Los gobiernos deberían procurar reunir información sobre quiénes
producen o eliminan o reciclan desechos peligrosos, y proporcionar esa
información a las personas e instituciones interesadas.
C) Cooperación Y Coordinación En Los Planos Internacional Y Regional
20.24 Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de
que dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras
organizaciones internacionales competentes, según proceda, deberían:
a) Promover y apoyar la integración y el funcionamiento, en los
planos regional y local, según proceda, de agrupaciones
institucionales e interdisciplinarias que colaboren, según su
capacidad, en actividades orientadas a mejorar los procedimientos de
evaluación, gestión y reducción de los riesgos con respecto a los
desechos peligrosos;
b) Apoyar el aumento de la capacidad y el desarrollo y la
investigación tecnológicas en los países en desarrollo, en relación
con el desarrollo de los recursos humanos, prestando particular apoyo
a la consolidación de las redes;
c) Fomentar la autosuficiencia en materia de eliminación de
desechos peligrosos en el país de origen, en la medida en que ello
sea ecológicamente racional y factible. Los movimientos
transfronterizos que tengan lugar deberían obedecer a razones ecológicas
y económicas y basarse en acuerdos suscritos entre todos los Estados interesados.
Medios de ejecución
A) Financiación Y Evaluación De Los Costos
20.25 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo
total medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de
este programa ascenderá a unos 18.500 millones de dólares, a nivel
mundial, de los cuales aproximadamente 3.500 millones corresponderán
a los países en desarrollo, incluidos alrededor de 500 millones de dólares
que la comunidad internacional suministrará a título de donación o
en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y
aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los
gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas
las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las
estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan
ejecutar.
b) Medios científicos y tecnológicos
20.26 Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes:
a) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que
dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras
organizaciones competentes y de la industria, según proceda, deberían
prestar más apoyo a la gestión en materia de investigaciones sobre
desechos peligrosos en los países en desarrollo;
b) Los gobiernos, en colaboración con las organizaciones
internacionales, deberían realizar investigaciones acerca de los
efectos de los desechos peligrosos sobre la salud en los países en
desarrollo, entre ellos los efectos a largo plazo en los niños y las
mujeres;
c) Los gobiernos deberían realizar investigaciones que tengan en
cuenta a las necesidades de las industrias pequeñas y medianas;
d) Los gobiernos y las organizaciones internacionales, en
colaboración con la industria, deberían ampliar sus investigaciones
tecnológicas en materia de manipulación, almacenamiento, transporte,
tratamiento y eliminación ecológicamente racionales de los desechos
peligrosos, y en materia de evaluación, gestión y eliminación de
esos desechos;
e) Las organizaciones internacionales deberían determinar las
tecnologías apropiadas y mejoradas para manipular, almacenar, tratar
y eliminar los desechos peligrosos.
c) Desarrollo de los recursos humanos
20.27 Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que
dispongan, y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras
organizaciones competentes y de la industria, según proceda, deberían:
a) Aumentar la conciencia y la información públicas sobre las
cuestiones relativas a los desechos peligrosos y promover la reunión
y difusión de información sobre dichos desechos que sea comprensible
para el público en general;
b) Aumentar la participación del público en general,
particularmente de las mujeres y los sectores populares, en los
programas de gestión de desechos peligrosos;
c) Elaborar programas de capacitación y educación para hombres y
mujeres en la industria y la administración pública, destinados a
tratar problemas concretos de la vida cotidiana como, por ejemplo, la
planificación y aplicación de programas para reducir los desechos
peligrosos al mínimo, la realización de recuentos de materiales
peligrosos o el establecimiento de programas apropiados de
reglamentación;
d) Promover la capacitación en materia de tecnologías para la
reducción al mínimo y la gestión de los desechos peligrosos en
forma ecológicamente racional de los trabajadores, los
administradores de industrias y los empleados de la administración pública
encargados de la reglamentación de los países en desarrollo.
20.28 También deberían realizarse las actividades siguientes:
a) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que
dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas, otras
organizaciones y organizaciones no gubernamentales, deberían
colaborar en la elaboración y difusión de materiales educativos
relativos a los desechos peligrosos y sus efectos sobre el medio
ambiente y la salud humana, que podrían utilizar las escuelas, las
agrupaciones de mujeres y el público en general;
b) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que
dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras
organizaciones, deberían establecer o reforzar programas para una
gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, de
conformidad con las normas sanitarias y ambientales que corresponda, y
ampliar el alcance de los sistemas de vigilancia con el objeto de
determinar los efectos perjudiciales para la población y el medio
ambiente de la exposición a los desechos peligrosos;
c) Las organizaciones internacionales deberían prestar asistencia
a los Estados miembros para evaluar los riesgos para la salud y el
medio ambiente resultantes de la exposición a los desechos peligrosos,
y para determinar sus prioridades en lo que respecta a controlar las
distintas categorías o clases de desechos;
d) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que
dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras
organizaciones competentes, deberían promover la creación de centros
especializados que se ocupen de impartir capacitación en materia de
gestión de desechos peligrosos, basándose en las instituciones
nacionales apropiadas y promoviendo la cooperación internacional,
mediante, entre otras cosas, la creación de vínculos institucionales
entre los países desarrollados y los países en desarrollo.
d) Aumento de la capacidad
20.29 Dondequiera que realicen sus actividades, se debería alentar
a las empresas transnacionales y a las grandes empresas a adoptar políticas
y comprometerse a adoptar normas operativas equivalentes o no menos
estrictas que las que estén en vigor en el país de origen, con
respecto a la producción y eliminación de desechos peligrosos; al
mismo tiempo, se invita a los gobiernos a que se esfuercen por
establecer reglamentos en que se exija la gestión ecológicamente
racional de los desechos peligrosos.
20.30 Las organizaciones internacionales deberían asistir a los
Estados miembros en la evaluación de los riesgos para la salud y el
medio ambiente que entraña la exposición a los desechos peligrosos,
y en la determinación de sus prioridades en lo que respecta a
controlar las distintas categorías o clases de desechos.
20.31 Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que
dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras
organizaciones e industrias competentes, deberían:
a) Prestar apoyo a las instituciones nacionales para que se ocupen
de la vigilancia y aplicación de la reglamentación relativa a los
desechos peligrosos, en especial facilitándoles los medios para
aplicar los convenios internacionales;
b) Crear instituciones industriales que se ocupen de los desechos
peligrosos y empresas de servicios para la manipulación de esos
desechos;
c) Adoptar directrices técnicas para la gestión ecológicamente
racional de los desechos peligrosos, y apoyar la aplicación de los
convenios regionales e internacionales;
d) Crear y ampliar una red internacional de especialistas que
prestan servicios en la esfera de los desechos peligrosos, y mantener
una corriente de información entre países;
e) Evaluar la posibilidad de crear y administrar centros nacionales,
subregionales y regionales de tratamiento de desechos peligrosos. Esos
centros podrían utilizarse también con fines de educación y formación,
y para facilitar y promover la transferencia de tecnologías para la
gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos;
f) Determinar las instituciones o centros especializados académicos
o de investigación pertinentes y reforzarlos a fin de que puedan
desempeñar actividades de educación y formación sobre la gestión
ecológicamente racional de los desechos peligrosos;
g) Elaborar un programa de creación de capacidades y estructuras
nacionales de formación y educación de las diferentes categorías de
personal que se ocupan de la gestión de los desechos peligrosos;
h) Realizar auditorías ambientales de las industrias existentes
con el fin de mejorar sus sistemas internos de gestión de desechos
peligrosos.
C. Promoción y fortalecimiento de la cooperación internacional en
materia de gestión de los movimientos transfronterizos de desechos
peligrosos
Bases para la acción
20.32 Para promover y fortalecer la cooperación internacional en
materia de gestión de los movimientos transfronterizos de desechos
peligrosos, que incluye actividades de fiscalización y vigilancia, es
necesario aplicar un criterio de precaución. Se requiere armonizar
los procedimientos y criterios aplicados en los diversos instrumentos
jurídicos e internacionales. También es necesario desarrollar o
armonizar los criterios existentes para la determinación de los
desechos peligrosos para el medio ambiente y crear una capacidad de
vigilancia.
Objetivos
20.33 Los objetivos de esta área de programas son los siguientes:
a) Facilitar y reforzar la cooperación internacional para la gestión
ecológicamente racional de los desechos peligrosos, que incluye la
fiscalización y vigilancia de los movimientos transfronterizos de
tales desechos, entre ellos los desechos destinados a recuperación,
mediante la aplicación de criterios internacionalmente aprobados de
determinación y clasificación de los desechos peligrosos y de
armonización de los instrumentos jurídicos internacionales
pertinentes;
b) Imponer la prohibición o no permitir, según proceda, la
exportación de desechos peligrosos a los países que no tengan la
capacidad necesaria para ocuparse de esos desechos en forma ecológicamente
racional, o que hayan prohibido la importación de ellos;
c) Promover la creación de procedimientos de fiscalización del
movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que estén
destinados a operaciones de recuperación con arreglo al Convenio de
Basilea y que fomenten las opciones de reciclado ecológica y económicamente
racional.
Actividades
A) Actividades De Gestión
Fortalecimiento y armonización de criterios y reglamentos 20.34
Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y
con la colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones
competentes, según proceda, deberían:
a) Incorporar a la legislación nacional el procedimiento de
notificación previsto en el Convenio de Basilea y en otros convenios
regionales pertinentes, así como en sus anexos;
b) Elaborar, cuando proceda, convenios regionales, como la Convención
de Bamako, que reglamenten los movimientos transfronterizos de
desechos peligrosos;
c) Contribuir a promover la compatibilidad y complementariedad de
tales acuerdos regionales con los convenios y protocolos
internacionales;
d) Fortalecer la capacidad y los medios nacionales y regionales de
fiscalización y vigilancia del movimiento transfronterizo de desechos
peligrosos;
e) Promover la elaboración de criterios y directrices inequívocos,
dentro del marco del Convenio de Basilea y los convenios regionales,
según proceda, para la realización de actividades de recuperación,
reciclado, aprovechamiento, reutilización directa u otros usos de los
recursos que sean racionales en los aspectos ecológico y económico,
y la determinación de prácticas aceptables de recuperación, incluso
los niveles de recuperación cuando sea viable y adecuado, con miras a
prevenir las extralimitaciones y la representación fraudulenta en
dichas actividades;
f) Examinar la posibilidad de establecer, en los planos nacional y
regional, según proceda, sistemas de control y vigilancia de los
movimientos transfronterizos de desechos peligrosos;
g) Elaborar directrices para la evaluación del tratamiento ecológicamente
racional de los desechos peligrosos;
h) Elaborar directrices para la determinación de los desechos
peligrosos en el plano nacional, teniendo en cuenta los criterios
acordados internacionalmente y, según proceda, los criterios
convenidos regionalmente, y preparar una lista de perfiles de riesgos
de los desechos peligrosos enumerados en la legislación nacional;
i) Elaborar y utilizar métodos adecuados de ensayo, caracterización
y clasificación de los desechos peligrosos y adoptar normas y
principios de seguridad o adaptar los existentes, para una gestión
ecológicamente racional de los desechos peligrosos.
Aplicación de los acuerdos existentes
20.35 Se insta a los gobiernos a que ratifiquen el Convenio de
Basilea y la Convención de Bamako y a que procedan a elaborar sin
demora los protocolos correspondientes, como protocolos sobre
responsabilidad e indemnización, y los mecanismos y directrices
necesarios para facilitar la aplicación de los convenios.
Medios de ejecución
A) Financiación Y Evaluación De Los Costos
20.36 Debido a que esta área de programas abarca un campo de
operaciones relativamente nuevo, ya que hasta el momento no se han
realizado estudios suficientes para determinar el costo de las
actividades previstas, no se dispone actualmente de una estimación de
costos. Sin embargo, podría considerarse que los costos de algunas de
las actividades relacionadas con el aumento de la capacidad que se
presentan en este programa están incluidos en la estimación de los
costos del área de programas B.
20.37 La secretaría provisional del Convenio de Basilea debería
realizar estudios a fin de llegar a una estimación de costos
razonable para las actividades que se han de realizar inicialmente
hasta el año 2000.
b) Aumento de la capacidad
20.38 Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que
dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras
organizaciones competentes, según proceda, deberían:
a) Elaborar o adoptar políticas relativas a la gestión ecológicamente
racional de los desechos peligrosos, teniendo en cuenta los
instrumentos internacionales existentes;
b) Hacer recomendaciones a los órganos apropiados o establecer o
adaptar normas, incluida la aplicación equitativa del principio de
"quien contamina paga", y medidas de reglamentación para
cumplir las obligaciones y principios del Convenio de Basilea, la
Convención de Bamako y otros acuerdos existentes o futuros, incluidos
los protocolos, según proceda, para establecer normas y
procedimientos apropiados en lo que concierne a la responsabilidad y
la indemnización por los daños causados por el movimiento
transfronterizo y la eliminación de desechos peligrosos;
c) Aplicar políticas para la puesta en práctica de una proscripción
o prohibición, según proceda, de las exportaciones de desechos
peligrosos a los países que no tengan la capacidad de ocuparse de
esos desechos en forma ecológicamente racional o que hayan prohibido
la importación de ellos;
d) Estudiar, en el contexto del Convenio de Basilea y de los
convenios regionales pertinentes, la viabilidad de prestar asistencia
financiera provisional cuando exista una situación de emergencia, a
fin de reducir al mínimo los daños resultantes de accidentes
producidos por movimientos transfronterizos de desechos peligrosos o
durante la evacuación de esos desechos.
D. Prevención del tráfico internacional ilícito de
desechos peligrosos
Bases para la acción
20.39 La prevención del tráfico ilícito de desechos peligrosos
redundará en beneficios para el medio ambiente y la salud pública en
todos los países, sobre todo, los países en desarrollo. Por otra
parte, contribuirá a que el Convenio de Basilea y otros instrumentos
internacionales regionales, como el Convenio de Bamako y la Cuarta
Convención de Lomé, al promover el acatamiento de los controles
establecidos en dichos acuerdos. En el artículo IX del Convenio de
Basilea se aborda concretamente la cuestión del traslado ilícito de
desechos peligrosos. El tráfico ilícito de desechos peligrosos puede
causar graves amenazas a la salud humana y al medio ambiente, e
imponer a los países que reciben esos envíos una responsabilidad
especial fuera de lo normal.
20.40 La eficacia en la prevención eficaz requiere acción en la
forma de vigilancia, aplicación e imposición eficaces de sanciones
apropiadas.
Objetivos
20.41 Los objetivos de esta área de programas son los siguientes:
a) Reforzar la capacidad nacional para detectar y poner freno a
cualquier intento ilícito de introducir desechos peligrosos en el
territorio de cualquier Estado en contravención de la legislación
nacional y de los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes;
b) Prestar asistencia a todos los países, sobre todo los países
en desarrollo, para que obtengan toda la información pertinente sobre
el tráfico ilícito de desechos peligrosos;
c) Cooperar, en el marco del Convenio de Basilea, en la prestación
de asistencia a los países que sufren las consecuencias del tráfico
ilícito.
Actividades
A) Actividades De Gestión
20.42 Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que
dispongan, y con la cooperación de las Naciones Unidas y otras
organizaciones competentes, según proceda, deberían:
a) Adoptar, cuando sea necesario, y aplicar la legislación para
prevenir la importación y exportación ilícitas de desechos
peligrosos;
b) Elaborar programas nacionales de aplicación de la ley
apropiados para vigilar el cumplimiento de esa legislación, detectar
y reprimir las violaciones aplicando sanciones apropiadas y prestar
atención especial a los que, según se sabe, han participado en el tráfico
ilícito de desechos peligrosos y a los desechos peligrosos que son
especialmente susceptibles de tráfico ilícito.
D) Datos E Información
20.43 Los gobiernos deberían establecer, según proceda, una red
de información y un sistema de alerta para apoyar la labor de detección
del tráfico ilícito de desechos peligrosos. Se podría hacer
participar a las comunidades locales y a otros interesados en el
funcionamiento de esa red y ese sistema.
20.44 Los gobiernos deberían cooperar en el intercambio de
información sobre movimientos transfronterizos ilícitos de desechos
peligrosos y poner esa información a disposición de los órganos
pertinentes de las Naciones Unidas, como el PNUMA y las comisiones
regionales.
C) Cooperación Y Coordinación En Los Planos Internacional Y Regional
20.45 Las comisiones regionales, en cooperación con el PNUMA y
otros órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas,
contando con el apoyo y el asesoramiento de expertos de esos órganos
y teniendo plenamente en cuenta el Convenio de Basilea, seguirán
vigilando y evaluando el tráfico ilícito de desechos peligrosos, así
como sus consecuencias para el medio ambiente, la economía y la salud
pública inclusive, de manera permanente, valiéndose de los
resultados de la evaluación preliminar conjunta del tráfico ilícito
realizada por el PNUMA y la CESPAP, así como de la experiencia
adquirida en esa evaluación.
20.46 Los países y las organizaciones internacionales, según
proceda, deberían cooperar en el fortalecimiento de la capacidad
institucional y de reglamentación, sobre todo entre los países en
desarrollo, a fin de prevenir la importación y exportación ilícitas
de desechos peligrosos.
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