Ciberseguridad
Los Estados Miembros expresaron ¡°preocupaci¨®n ante el creciente uso, en una sociedad globalizada, por los terroristas y quienes los apoyan, de las tecnolog¨ªas de la informaci¨®n y las comunicaciones, en particular Internet y otros medios, y ante el uso de esas tecnolog¨ªas para cometer actos terroristas y en actividades de incitaci¨®n, reclutamiento, financiaci¨®n o planificaci¨®n para actos de terrorismo¡±.
¡ªSexto examen de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo
Uso indebido de los avances tecnol¨®gicos
La Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo cuenta con varias iniciativas en la esfera de las nuevas tecnolog¨ªas. El Programa de Ciberseguridad y Nuevas Tecnolog¨ªas tiene como objetivo mejorar la capacidad de los Estados Miembros y las organizaciones privadas para que prevengan y mitiguen el uso indebido de los avances tecnol¨®gicos por los terroristas y los extremistas violentos. Esto implica contrarrestar la amenaza de los ataques cibern¨¦ticos que llevan a cabo los agentes terroristas contra la infraestructura vital, al igual que fomentar el uso de los medios sociales para recabar informaci¨®n de c¨®digo abierto y pruebas digitales a fin de luchar contra el terrorismo y el extremismo violento en l¨ªnea, a la vez que se respetan los derechos humanos.
El programa tambi¨¦n ha brindado conocimientos especializados en foros internacionales sobre los usos con fines terroristas de los sistemas a¨¦reos no tripulados y planear¨¢ m¨¢s actividades en este campo. El proyecto tambi¨¦n busca mitigar los efectos de los ataques y recuperar y restaurar los sistemas que han sido da?ados si llegasen a ocurrir.
Mandato de la Ciberseguridad
Durante el sexto examen de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, los Estados Miembros expresaron preocupaci¨®n ante el creciente uso por los terroristas de las tecnolog¨ªas de la informaci¨®n y las comunicaciones, en particular de Internet y otros medios, y ante el uso de esas tecnolog¨ªas para cometer atentados terroristas y en actividades de incitaci¨®n, reclutamiento, financiaci¨®n o planificaci¨®n de atentados terroristas. Adem¨¢s, los Estados Miembros hicieron notar la importancia de la cooperaci¨®n entre las partes interesadas en la aplicaci¨®n de la Estrategia, especialmente entre los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, el sector privado y la sociedad civil.
En la resoluci¨®n , el Consejo de Seguridad exhorta a los Estados Miembros a ¡°establecer o reforzar las alianzas nacionales, regionales e internacionales con las partes interesadas, tanto p¨²blicas como privadas, seg¨²n proceda, para intercambiar informaci¨®n y experiencias a fin de prevenir, proteger, mitigar e investigar los da?os causados por atentados terroristas contra instalaciones de infraestructura vital, as¨ª como para responder a ellos y recuperarse de ellos, en particular mediante actividades conjuntas de capacitaci¨®n, y la utilizaci¨®n o el establecimiento de redes de alerta de emergencia o de comunicaci¨®n pertinentes¡±.
Principios rectores de Madrid
En el documento del Consejo de Seguridad (Principios rectores de Madrid) se adopta un conjunto de principios rectores a fin de frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros:
Principio rector 25: ¡°Los Estados Miembros deber¨ªan considerar la posibilidad de revisar la legislaci¨®n nacional a fin de que las pruebas obtenidas mediante t¨¦cnicas especiales de investigaci¨®n o procedentes de pa¨ªses de destino o las pruebas obtenidas mediante la tecnolog¨ªa de la informaci¨®n y las comunicaciones y los medios sociales, en particular mediante la vigilancia electr¨®nica, puedan ser admitidas como pruebas en casos relacionados con combatientes terroristas extranjeros, respetando al mismo tiempo el derecho internacional de derechos humanos, en particular la libertad de expresi¨®n¡±.
Principio rector 26: ¡°Los Estados Miembros deber¨ªan fomentar la capacidad y los conocimientos especializados en materia forense y de tecnolog¨ªa de la informaci¨®n y las comunicaciones en los organismos nacionales encargados de hacer cumplir la ley y fortalecer la capacidad de esos organismos para vigilar el contenido de las redes sociales relacionado con el terrorismo a fin de prevenir el flujo de combatientes terroristas extranjeros de una manera que sea conforme con las obligaciones internacionales de derechos humanos de los Estados¡±.
En la resoluci¨®n , el Consejo de Seguridad ¡°insta a los Estados Miembros a que cooperen para impedir que los terroristas adquieran armas, incluso mediante tecnolog¨ªas de la informaci¨®n y las comunicaciones, respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales y de conformidad con las obligaciones derivadas del derecho internacional, y destaca la importancia de la cooperaci¨®n con la sociedad civil y el sector privado en ese empe?o, entre otras cosas mediante el establecimiento de alianzas p¨²blico-privadas¡±.