1 septiembre 2007

Al abordar la cuesti車n de la discriminaci車n contra los pueblos ind赤genas existe la tentaci車n de parafrasear un p芍rrafo preambular de la Convenci車n para la Prevenci車n y la Sanci車n del Delito de Genocidio2 y decir que: en todos los per赤odos de la historia, la discriminaci車n, en sus m迆ltiples dimensiones, ha infligido grandes p谷rdidas a la humanidad.

La lucha por los "buenos tratos" y la "humanidad" de los ind赤genas que-- en los inicios del per赤odo colonial --llevaron a cabo algunos juristas-te車logos tiene una evidente contradicci車n: hay que tratar bien a los ind赤genas para poder imponerles nuestro rey, nuestro dios y nuestra fe; los ind赤genas tienen que pagarnos impuestos y alimentarnos, trabajar sacando minerales y perlas, y, si no lo hacen les haremos "guerra justa"3. A veces, los conquistadores llegaron haciendo "guerra justa" y despu谷s impusieron sus condiciones divinas y materiales.


Las declaraciones de independencia de las rep迆blicas del continente sobre la "igualdad de derechos de todos los habitantes" no se tradujeron en una mejora en la situaci車n de los pueblos ind赤genas; en algunos casos se reconoc赤a de jure la presencia, la existencia y los derechos de los ind赤genas, pero, de facto se los negaba. Todas las luchas del per赤odo independiente est芍n marcadas por la b迆squeda de la igualdad de derechos y contra la discriminaci車n.


En 1923 lleg車 a Ginebra, a la sede de la Sociedad de las Naciones, el Gran Jefe cayuga Deskaheh, representante de los iroqueses de Ontario (Canad芍), era titular de un pasaporte emitido por las autoridades de su pueblo, llevaba una carta para "solicitar justicia" dirigida al Secretario General de la Sociedad y actuaba por mandato del Gobierno de la Federaci車n de las Seis Naciones del Gran R赤o. El objetivo principal de su gesti車n era que la Federaci車n que representaba fuera admitida como miembro de la Sociedad y, al mismo tiempo, reclamaba el cumplimiento de un tratado firmado en 1784 por las autoridades de su pueblo y ratificado por el rey Jorge III de Inglaterra. El Gran Jefe Deskaheh, en m芍s de un a?o que pas車 en Europa, no fue recibido, oficialmente, por ning迆n funcionario de la Sociedad y sus peticiones no fueron discutidas. El Gran Jefe Deskaheh es considerado como uno4 de los principales precursores de la lucha actual de los pueblos ind赤genas en el plano internacional.


La Carta de las Naciones Unidas-- respondiendo a las terribles atrocidades padecidas durante la Segunda Guerra Mundial por diversos grupos de personas a causa de sus ideas pol赤ticas, orientaci車n sexual o creencias religiosas o en raz車n de sus limitaciones f赤sicas o mentales --consagra el principio (posteriormente, desarrollado como derecho en otros instrumentos) de la no discriminaci車n "por motivos de raza, sexo, idioma o religi車n".


La Declaraci車n Universal de Derechos Humanos, en su art赤culo 2.1, que estatuye el derecho de no discriminaci車n, dice: "Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci車n, sin distinci車n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi車n, opini車n pol赤tica o de cualquier otra 赤ndole, origen nacional o social, posici車n econ車mica, nacimiento o cualquier otra condici車n".


La Convenci車n Internacional sobre la Eliminaci車n de todas las Formas de Discriminaci車n Racial (1965) y los Pactos internacionales de derechos humanos (1966) marcan hitos importantes en la lucha contra la discriminaci車n. Aqu赤 no se deben olvidar (en sus respectivos campos de competencia) el Convenio No. 111 de la OIT relativo a la discriminaci車n en materia de empleo y ocupaci車n (1958) y la Convenci車n de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Ense?anza (1960).
Espec赤ficamente, con respecto a la no discriminaci車n de los pueblos ind赤genas es preciso destacar: el Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos ind赤genas y tribales en pa赤ses independientes (1989); las referencias hechas en las declaraciones y en los programas de acci車n de las Conferencias internacionales de derechos humanos (R赤o de Janeiro (1992), Viena (1993), El Cairo (1994), Copenhague (1995), Beijing (1995), Estambul (1996), Roma (1996), Durban (2001) y Johannesburgo (2002))5; la Recomendaci車n General XXIII (51) relativa a pueblos ind赤genas adoptada por el Comit谷 para la Eliminaci車n de la Discriminaci車n Racial en 1997; y el documento del Comit谷 de los Derechos del Ni?o sobre los derechos de los ni?os ind赤genas (2003).

En 1974, el Consejo Econ車mico y Social de las Naciones Unidas, reconoci車 a la primera organizaci車n no gubernamental (ONG) de ind赤genas como entidad de car芍cter consultivo. En 1977, un Comit谷 especial de ONG organiz車 en el Palais des Nations, en Ginebra, la "Conferencia internacional de ONG sobre la discriminaci車n contra las poblaciones ind赤genas de las Am谷ricas"; y en 1981, el mismo Comit谷, en el mismo lugar, organiz車 la "Conferencia internacional de ONG sobre las poblaciones ind赤genas y la tierra"; dichas reuniones, entre otros asuntos important赤simos, abordaron diferentes aspectos de la discriminaci車n.


Desde fines de los a?os 70 del siglo pasado la mayor赤a de las reclamaciones o quejas, con respecto a ind赤genas, que han atendido los 車rganos de derechos humanos establecidos en virtud de la Carta de las Naciones Unidas o que han recibido los 車rganos previstos en los tratados de derechos humanos, de una u otra manera, se refieren a la discriminaci車n.

La creaci車n, en 1981 (y su funcionamiento de 1982 a 2006) del Grupo de trabajo sobre poblaciones ind赤genas de la Subcomisi車n de prevenci車n de discriminaciones y de protecci車n a las minor赤as fue un hito en la historia de las Naciones Unidas pues permiti車 la participaci車n de representantes de pueblos, comunidades y organizaciones ind赤genas en todos los debates y, en particular, en la redacci車n del Proyecto de declaraci車n sobre los derechos de los pueblos ind赤genas.


El Comit谷 de Derechos Humanos, en 1989, con mucho acierto, afirm車 que "la no discriminaci車n es un principio fundamental y general en materia de protecci車n de los derechos humanos con el mismo valor que la igualdad de y ante la ley". Los aspectos multifac谷ticos de la discriminaci車n se desprenden de la formulaci車n del art赤culo 5 de la Convenci車n internacional para la eliminaci車n de todas las formas de discriminaci車n racial; 谷sto, sin olvidar la definici車n que establece en el art赤culo 1.16.
En este momento, es indiscutible el nexo que existe entre discriminaci車n, genocidio, esclavitud (moderna o no) y apartheid que son los m芍s horrendos cr赤menes tipificados en las normas internacionales de derechos humanos.

Tanto en materia de no discriminaci車n como en la formulaci車n de otros important赤simos derechos (particulares y espec赤ficos) de los pueblos ind赤genas se espera la pronta aprobaci車n, por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la Declaraci車n sobre los Derechos de los Pueblos Ind赤genas.
Teniendo como base los instrumentos y estudios7 del sistema de las Naciones Unidas, donde (directa o indirectamente) se hace referencia a la discriminaci車n, se puede afirmar que las luchas, rebeliones y actitudes de resistencia ind赤genas, en el continente americano (tanto en el per赤odo colonial como en per赤odo posterior), tienen un marcado sesgo antidiscriminatorio.

La discriminaci車n que-- cotidianamente --enfrentan los ind赤genas tiene m迆ltiples y variadas formas y expresiones que afectan-- negativamente --todos los derechos y todas las libertades universalmente reconocidos, hiriendo la vida y la dignidad de los pueblos, las comunidades y las personas ind赤genas.


Con respecto a algunos de los principales derechos y libertades negados, tergiversados o relativizados (y que, al mismo tiempo, son reivindicaciones urgentes), es preciso citar: a) el reconocimiento, por parte de los Estados, de la existencia f赤sica y cultural de los pueblos ind赤genas; b) el derecho a la propiedad, real y efectiva, de las tierras y territorios tradicionales y a los recursos (materiales y espirituales) que 谷stos contienen; c) el derecho a tener su propia lectura de su propia historia; d) el derecho a participar y proponer pol赤ticas y proyectos de desarrollo, de salud, de educaci車n, etc.; e) el derecho a contar con recursos eficaces para reclamar u oponerse a legislaciones, medidas administrativas, proyectos, pol赤ticas y programas que afecten negativamente la vida, la econom赤a o el medio ambiente de sus comunidades; y f) el reconocimiento, real y efectivo, de sus sistemas jur赤dicos, de sus religiones y de las contribuciones que las culturas ind赤genas han hecho al progreso de la humanidad, en particular, con respecto al medio ambiente, la agricultura, la filosof赤a, las matem芍ticas, etc.

Hoy, el desaf赤o que-- con respecto a los pueblos ind赤genas --tiene el sistema de derechos humanos y, por esa v赤a, las Naciones Unidas, es crear las condiciones para exigir, a los Estados Miembros, la implementaci車n de todas las disposiciones contra la discriminaci車n contenidas en todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, y, si fuera el caso, poner a disposici車n de los Estados una asistencia t谷cnica oportuna, adecuada y eficaz. Va de suyo que ese desaf赤o tambi谷n entra?a la aprobaci車n por parte de la Asamblea General de la Declaraci車n sobre los Derechos de los Pueblos Ind赤genas8.

Hoy, el desaf赤o para los pueblos ind赤genas es-- sin renunciar a ninguno de los derechos establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos --hacer proposiciones para la construcci車n de sociedades justas, no discriminatorias y democr芍ticas; para ello, indudablemente, la Declaraci車n sobre los Derechos de los Pueblos Ind赤genas-- reforzada y apoyada en los otros preciosos instrumentos de derechos humanos --deber芍 ser una herramienta fundamental.

Notas
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1. El autor es consciente de que el "problema ind赤gena" es mundial pero, en este art赤culo, se tiene como referencia de fondo la situaci車n del continente americano.
2. "Convenci車n para la Prevenci車n y la Sanci車n del Delito de Genocidio" aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resoluci車n 260 A (III) de 9 de diciembre de 1948 y abierta a la ratificaci車n.
3. La "guerra justa" fue un ardid jur赤dico-teol車gico para justificar la conquista y sometimiento del continente.
4. Aqu赤 es necesario tambi谷n mencionar que, en 1925, lleg車 a Ginebra, acompa?ado de una gran delegaci車n, el Jefe religioso maor赤 W. T. Ratana para reclamar ante la Sociedad de las Naciones por el cumplimiento del Tratado de Waitangi firmado entre las autoridades maor赤s y la corona inglesa. Su petici車n no fue analizada por la Sociedad.
5. Deben tenerse en cuenta tambi谷n las declaraciones y programas de acci車n de las Conferencias Mundiales contra el Racismo y la Discriminaci車n Racial (Ginebra, 1978 y 1983) que contienen p芍rrafos espec赤ficos dedicados a "las poblaciones ind赤genas".
6. Aqu赤 deben considerarse tambi谷n las excepciones previstas en el p芍rrafo 4 del art赤culo 1.
7. Tres estudios, a prop車sito de los ind赤genas, deben destacarse: a) OIT, "Poblaciones ind赤genas: condiciones de vida y de trabajo de los pueblos aut車ctonos de los pa赤ses independientes", OIT, 1953; b) Naciones Unidas, "La discriminaci車n racial", 1971, documento E/CN.4/Sub.2/307/Rev.1, n迆mero de venta: E.71.XIV.2; y, c) Naciones Unidas, "Estudio de la discriminaci車n contra las poblaciones ind赤genas", 1986, documento E/CN.4/Sub.2/1986/7 y Add.1 a 4.
8. Es necesario destacar tambi谷n que la Organizaci車n de Estados Americanos (OEA) inici車 un proceso normativo para redactar una "Declaraci車n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Ind赤genas". Este interesant赤simo proceso se encuentra-- lamentablemente --paralizado, pero noticias recientes dejan entender que pronto se retomar芍n las negociaciones.

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