30 junio 2017

¡°Cincuenta a?os de ¨¦xito¡± podr¨ªa ser el titular que anuncie el aniversario de la aprobaci¨®n, en 1966, del Pacto Internacional de Derechos Econ¨®micos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Los derechos humanos han sido el agente de cambio m¨¢s importante en el per¨ªodo posterior a la Segunda Guerra Mundial, especialmente desde el final de la Guerra Fr¨ªa en 1989. En este art¨ªculo, explicar¨¦ el efecto que han tenido estos dos Pactos en el logro de los derechos humanos en todo el mundo, as¨ª como los pr¨®ximos pasos que deben darse en un momento en que el sistema de derechos humanos se encuentra en una situaci¨®n complicada.

El mundo ha progresado en muchos de los ¨¢mbitos en los que se centran estos dos Pactos, y en la actualidad ofrecen una mayor protecci¨®n. Hace 50 a?os, se consideraba que la tortura era una parte normal de las investigaciones policiales. Aunque sigue siendo un fen¨®meno generalizado, su uso es menos frecuente. Lo m¨¢s importante es que ahora todas las partes implicadas (polic¨ªa, fiscales, jueces, procesados y ciudadanos) saben que la tortura es inaceptable y constituye una violaci¨®n de los derechos humanos. Adem¨¢s, gracias a los Pactos Internacionales, la sensibilizaci¨®n sobre la discriminaci¨®n, especialmente la discriminaci¨®n racial, y el conocimiento de este fen¨®meno son m¨¢s profundos que nunca. Por ¨²ltimo, en la actualidad existe una conciencia general de que todos los ni?os tienen derecho a la educaci¨®n primaria. La prohibici¨®n de la tortura y la discriminaci¨®n, as¨ª como el reconocimiento del derecho a la educaci¨®n, han contribuido a la creaci¨®n de un mundo m¨¢s humano. Esta afirmaci¨®n tambi¨¦n resulta cierta para la mayor¨ªa de los derechos consagrados en los Pactos.

Estos dos Pactos, junto con otros instrumentos de derechos humanos, crearon un lenguaje com¨²n que pod¨ªa utilizarse tanto en el plano mundial como local, a todos los niveles de gobernanza. Este lenguaje permiti¨® que se llevaran a cabo debates complicados sobre la pena capital, la esclavitud y la igualdad de g¨¦nero. Sin la capacidad de hablar libremente sobre estas cuestiones, no se habr¨ªa producido ninguno de estos cambios. Estos dos Pactos, junto con otros instrumentos de derechos humanos, establecieron un marco jur¨ªdico para que los acad¨¦micos y los abogados especializados en derecho internacional dise?aran un nuevo conjunto de normas que en la actualidad se aplica en todos los continentes. Hasta principios de la d¨¦cada de 1990, era posible conocer cada uno de los elementos del derecho de los derechos humanos. En la actualidad, como mucho pueden llegar a dominarse todos los aspectos de uno de los derechos consagrados en los Pactos.

Los ¨®rganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas han desempe?ado una funci¨®n clave en este proceso, en particular el Comit¨¦ de Derechos Humanos y el Comit¨¦ de Derechos Econ¨®micos, Sociales y Culturales. Su trabajo ha tenido un impacto directo en todo el mundo y ha conllevado cambios en la legislaci¨®n, las pol¨ªticas y las pr¨¢cticas nacionales, adem¨¢s de ofrecer reparaci¨®n para v¨ªctimas concretas. Todos los Estados son parte en al menos uno de los tratados internacionales de derechos humanos fundamentales, y m¨¢s del 75% de ellos son parte en cuatro o m¨¢s, incluidos los dos Pactos.

Los ¨®rganos creados en virtud de tratados de derechos humanos ofrecen una posibilidad ¨²nica de establecer un di¨¢logo constructivo entre los Estados partes en las convenciones y los expertos de los comit¨¦s en lo relativo a cuestiones dif¨ªciles relacionadas con problemas espec¨ªficos en materia de derechos humanos que surgen en los pa¨ªses. Los Estados partes suelen mostrarse reacios a reconocer que no est¨¢n cumpliendo sus obligaciones. Sin embargo, la experiencia demuestra que las recomendaciones de los ¨®rganos creados en virtud de tratados se estudian y se tienen en cuenta en la labor cotidiana de formulaci¨®n de pol¨ªticas a nivel nacional.

Los ex¨¢menes realizados por dichos ¨®rganos tambi¨¦n sirven como plataforma para un intercambio oficioso entre los agentes de la sociedad civil, los Estados y los expertos. Este tri¨¢ngulo ha dado lugar en m¨²ltiples ocasiones a nuevas v¨ªas de progreso, as¨ª como a una participaci¨®n m¨¢s destacada de la sociedad civil en la labor de las Naciones Unidas. Por desgracia, no siempre resulta constructivo y, con demasiada frecuencia, los asociados de la sociedad civil que han intervenido ante las Naciones Unidas sufren consecuencias graves. Al regresar a sus hogares, a veces son v¨ªctimas de acoso, son encarcelados o son objeto de una prohibici¨®n. Resulta necesario hacer frente a estas represalias con firmeza, puesto que erosionan los m¨¦todos de trabajo acordados en las Naciones Unidas y socavan los intentos de debatir abiertamente sobre la realidad en el terreno.

El Comit¨¦ de Derechos Humanos ha sido, durante muchos a?os, el principal agente de desarrollo de doctrina jur¨ªdica mundial en materia de derechos humanos. Desde finales de la d¨¦cada de 1960 hasta la d¨¦cada de 1990, las principales instituciones que desarrollaban el derecho internacional de los derechos humanos eran el Comit¨¦ de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta doctrina jur¨ªdica sirvi¨® de base para el desarrollo del derecho de los derechos humanos que se ha llevado a cabo en los ¨²ltimos 25 a?os. Otros tribunales regionales, como el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea y la Comisi¨®n Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de car¨¢cter cuasi judicial, han a?adido nuevas dimensiones. Sin embargo, los avances m¨¢s importantes se han producido a nivel nacional, puesto que tribunales nacionales de todo el mundo aplican el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos como nunca antes se hab¨ªa hecho. La incorporaci¨®n del derecho de los derechos humanos en los marcos jur¨ªdicos nacionales ha contribuido a la riqueza de la doctrina jur¨ªdica sobre derechos humanos.

En este sentido, tambi¨¦n cabe hacer referencia a las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH). Mientras que en 1990 ¨²nicamente hab¨ªa 5 INDH y un n¨²mero reducido de organismos de promoci¨®n de la igualdad en todo el mundo, en la actualidad hay m¨¢s de 100 INDH y una multitud de organismos especializados de promoci¨®n de la igualdad, por no hablar de las defensor¨ªas de la infancia y las agencias de protecci¨®n de datos, entre otras muchas entidades. Estos agentes, que suelen tener competencias cuasi judiciales, desempe?an un papel importante a nivel nacional a la hora de aplicar los tratados internacionales y regionales. Sus conocimientos especializados han conllevado una mejora de la calidad de las normas sobre derechos humanos, as¨ª como su mayor compresi¨®n.

?Qu¨¦ significa todo esto para los ¨®rganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, que act¨²an como entidades judiciales encargadas de gestionar comunicaciones individuales? Despu¨¦s de casi haber tenido el monopolio de la interpretaci¨®n del derecho internacional de los derechos humanos, en la actualidad se enfrentan a una multitud de tribunales y mecanismos nacionales cuasi judiciales y a unas expectativas elevadas de los Estados partes, los autores de las comunicaciones y el p¨²blico en general. Lo que funcion¨® durante 25 a?os, cuando los ¨®rganos creados en virtud de tratados eran la ¨²nica alternativa, tal vez no sea suficiente en estos momentos. Sigue siendo necesario que contribuyan al desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, pero se espera de ellos una mayor coherencia y calidad. La soluci¨®n podr¨ªa ser armonizar el proceso de gesti¨®n de las comunicaciones individuales, introducir procedimientos judiciales m¨¢s s¨®lidos y lograr una mayor profesionalidad. Se pueden aprovechar experiencias ¨²tiles de diversos marcos regionales, como los sistemas africano, europeo e interamericano.

La aparici¨®n del examen peri¨®dico universal, que estableci¨® la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006 al mismo tiempo que el Consejo de Derechos Humanos, ha supuesto el cambio m¨¢s importante en el entorno institucional. Este procedimiento depende en gran medida de la labor llevada a cabo por los ¨®rganos creados en virtud de tratados y por otros mecanismos de seguimiento, as¨ª como de informaci¨®n de otras fuentes. El examen peri¨®dico universal se ha convertido r¨¢pidamente en una importante revisi¨®n por pares de la situaci¨®n de los derechos humanos en un Estado concreto. Los Estados suelen prepararse bien para la revisi¨®n, y pueden corregir problemas se?alados anteriormente por ¨®rganos creados en virtud de tratados o a trav¨¦s de procedimientos especiales. Muchos Estados han creado mecanismos para garantizar la aplicaci¨®n de las recomendaciones derivadas del proceso de examen peri¨®dico universal. En la mayor¨ªa de los pa¨ªses, este mecanismo tiene una mayor visibilidad que los ¨®rganos creados en virtud de tratados, a pesar de que este examen es m¨¢s superficial.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) es un agente fundamental para aunar todas las dimensiones de la agenda de los derechos humanos de las Naciones Unidas. Los siete Altos Comisionados que ha ocupado el puesto desde 1994 se han convertido en personajes conocidos a nivel internacional y en portavoces importantes, ya que han puesto de relieve violaciones graves de los derechos humanos. A menudo en circunstancias sumamente complicadas, han actuado de manera independiente como referentes mundiales en materia de derechos humanos. Asimismo, han dirigido debates importantes llevados a cabo en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El ACNUDH ha prestado sus servicios a los ¨®rganos creados en virtud de tratados y a los procedimientos especiales, adem¨¢s de llevar a cabo otras muchas funciones. Una de las labores que la Oficina ha logrado desempe?ar con gran habilidad es servir como plataforma com¨²n de debates dif¨ªciles y procesos importantes. Gracias a la funci¨®n facilitadora del ACNUDH, durante la d¨¦cada de 1990 se establecieron INDH r¨¢pidamente en todos los continentes. El n¨²mero de instituciones pas¨® de 5 a 100 en un plazo de entre 10 y 15 a?os. Asimismo, lograron un estatus concreto en el seno de las Naciones Unidas, poniendo fin a la exclusividad de los Estados y las organizaciones no gubernamentales (ONG) como ¨²nicos agentes del sistema. Esta evoluci¨®n sirvi¨® como motor mundial para el logro de la plena efectividad de los derechos humanos, y la Oficina desempe?¨® un papel fundamental en este proceso.

El ACNUDH tambi¨¦n ha actuado sobre el terreno. En determinadas ocasiones ha habido incertidumbre sobre d¨®nde deb¨ªa centrarse la atenci¨®n, si en Ginebra o en las comunidades locales. Si bien no hay ninguna otra organizaci¨®n que pueda llevar a cabo las tareas que realiza la Oficina en Ginebra, no sucede lo mismo en el caso del desarrollo de la capacidad sobre el terreno. En muchos sentidos, las organizaciones de desarrollo especializadas, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, est¨¢n mejor capacitadas para llevar a cabo el trabajo sobre el terreno si ampl¨ªan sus conocimientos sobre derechos humanos. Ocuparse paralelamente del desarrollo de la capacidad y del seguimiento ha resultado ser casi imposible. En pa¨ªses con problemas graves en materia de derechos humanos, es casi imposible conseguir la confianza necesaria para trabajar con las autoridades competentes, como los ministerios de justicia y los sistemas policiales y judiciales, y publicar al mismo tiempo informes cr¨ªticos sobre el funcionamiento de dichas instituciones.

En la pr¨¢ctica, las labores m¨¢s decisivas se llevan a cabo a nivel regional, al ofrecer asesoramiento y capacitaci¨®n a otros ¨®rganos de las Naciones Unidas, ONG y funcionarios gubernamentales. Desde una perspectiva regional, el seguimiento puede realizarse a distancia, a trav¨¦s de una interacci¨®n diaria. En este sentido, el ACNUDH desempe?a un papel fundamental a la hora de garantizar que los conocimientos sobre los avances jur¨ªdicos y normativos basados en los Pactos no se reduzcan a un grupo concreto de Ginebra, sino que se difundan entre quienes trabajan en la primera l¨ªnea.

En la actualidad, existe una multitud de organizaciones a nivel regional e internacional que realizan labores importantes relacionadas con numerosos aspectos de los derechos humanos, como el derecho a la salud (Organizaci¨®n Mundial de la Salud), el derecho a la educaci¨®n (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), el derecho a la alimentaci¨®n (Organizaci¨®n para la Alimentaci¨®n y la Agricultura), el estado de derecho y el derecho a un juicio imparcial con jurado (Fondo Monetario Internacional (FMI) y Grupo Banco Mundial), etc. Puede que en su trabajo no apliquen un enfoque basado en los derechos, pero suelen inspirarse en gran medida en las decisiones y las recomendaciones de los instrumentos de derechos humanos basados en los Pactos Internacionales. El hecho de que el FMI y el Grupo Banco Mundial fijen requisitos relacionados con los derechos humanos, aunque no sean tan s¨®lidos y espec¨ªficos como desear¨ªan las entidades de derechos humanos, ha tenido repercusiones en numerosos pa¨ªses. Han desencadenado cambios importantes en materia de estado de derecho y han creado un entorno de apertura en el que los agentes de la sociedad civil pueden plantear sus preocupaciones.

Durante 50 a?os, estos dos Pactos han demostrado su importancia para reforzar la protecci¨®n de los derechos humanos en todo el mundo. El nivel de protecci¨®n actual no es comparable con el existente en 1966. Sin embargo, siguen surgiendo contratiempos en numerosos ¨¢mbitos, como el nivel de participaci¨®n de la sociedad civil en el proceso de aplicaci¨®n de las reglas y las normas relacionadas con los derechos humanos, la libertad de expresi¨®n, la protecci¨®n de las minor¨ªas, el estado de derecho y otras cuestiones. De lo anterior se concluye que el sistema que durante 50 a?os ha sido tan importante para reforzar la protecci¨®n de los derechos humanos debe adaptarse para responder a los desaf¨ªos actuales. En este sentido, es importante unirse a las iniciativas llevadas cabo por diferentes organizaciones y reforzar el di¨¢logo y la colaboraci¨®n entre ellas. Las instituciones m¨¢s antiguas, como son los ¨®rganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, deben adaptar su trabajo teniendo en cuenta a los numerosos agentes que han surgido, quienes, a su vez, tienen que garantizar que sus intervenciones se basan en un conocimiento exhaustivo de los elementos jur¨ªdicos y factuales de las cuestiones examinadas. Es necesario contar con la participaci¨®n de todas las estructuras de gobernanza, incluidos los municipios. Esta es la ¨²nica forma de que las normas internacionales de derechos humanos sigan ofreciendo un espacio abierto para el di¨¢logo sobre cuestiones complicadas y ofreciendo una verdadera protecci¨®n a todos los individuos.

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