30 junio 2017

Las Naciones Unidas se crearon en el per¨ªodo posterior a la Segunda Guerra Mundial con el objetivo principal de salvaguardar la paz y la seguridad en el mundo. Desde sus inicios, los fundadores eran conscientes de la estrecha relaci¨®n existente entre la paz y los derechos humanos, puesto que ¨²nicamente en un contexto de paz ser¨ªa posible que los seres humanos disfrutaran plenamente de sus derechos. Las personas no deb¨ªan volver a verse perseguidas por las atrocidades, ni volver a ser v¨ªctimas de pol¨ªticas tan genocidas como las que hab¨ªan devastado sociedades de toda Europa.

Por consiguiente, en el Pre¨¢mbulo de la Carta de las Naciones Unidas se establece que uno de los objetivos de la organizaci¨®n mundial ser¨¢ ¡°reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y peque?as¡±. El texto de la Carta contiene disposiciones adicionales sobre esta cuesti¨®n. El Art¨ªculo 1, p¨¢rrafo 3, especifica que las Naciones Unidas tendr¨¢n como responsabilidad ¡°el desarrollo y est¨ªmulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinci¨®n por motivos de raza, sexo, idioma o religi¨®n¡±.

En la conferencia fundacional de San Francisco, result¨® imposible, por falta de tiempo, complementar la Carta con una lista escrita de derechos humanos. No obstante, se tom¨® la decisi¨®n de que se crear¨ªa inmediatamente despu¨¦s de la entrada en vigor de la Carta a trav¨¦s del ¨®rgano especializado competente, la Comisi¨®n de Derechos Humanos.

Despu¨¦s de tan solo unos a?os de trabajo preparatorio en el marco de dicha Comisi¨®n, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclam¨® la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos (DUDH) como ¡°ideal com¨²n por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse¡±. La aprobaci¨®n no se realiz¨® por unanimidad. Hubo ocho pa¨ªses que se abstuvieron (los Estados socialistas que exist¨ªan en aquel momento, la Arabia Saudita y Sud¨¢frica), pero no se registr¨® ni un solo voto en contra.

La DUDH allan¨® el camino para el desarrollo posterior de la idea de los derechos humanos. Por primera vez en la historia de la humanidad, se hab¨ªa creado una lista de derechos humanos fundamentales que beneficiar¨ªa a todas las personas, bas¨¢ndose exclusivamente en su calidad de ser humano, sin ning¨²n tipo de distinci¨®n o discriminaci¨®n. Las declaraciones anteriores de derechos humanos, como la Declaraci¨®n de Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia (1789) y la Carta de Derechos de los Estados Unidos de Am¨¦rica (1789-1791), conten¨ªan m¨²ltiples limitaciones. Las mujeres no ten¨ªan los mismos derechos que los hombres, la esclavitud era legal y, en muchos pa¨ªses, el criterio de la riqueza personal desempe?aba un papel decisivo a la hora de decidir qui¨¦n pod¨ªa disfrutar de los derechos y privilegios. Adem¨¢s, los habitantes de pa¨ªses coloniales viv¨ªan en un estado estructural de discriminaci¨®n. Por tanto, la DUDH se convirti¨® en el manifiesto fundamental de un nuevo concepto de derechos humanos en el mundo. Puesto que se trata de una resoluci¨®n de la Asamblea General, no constituye un conjunto de normas vinculantes, pero ha servido como fuente de inspiraci¨®n al fomentar el proceso de codificaci¨®n en el marco de las Naciones Unidas y al servir como modelo para las constituciones nacionales de todo el mundo.

El primer logro en el plano del derecho internacional vinculante fue la aprobaci¨®n de la Convenci¨®n Internacional sobre la Eliminaci¨®n de Todas las Formas de Discriminaci¨®n Racial en 1965. Un a?o despu¨¦s, la Asamblea General aprob¨® por consenso los dos Pactos Internacionales exhaustivos: el Pacto Internacional de Derechos Econ¨®micos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos (PIDCP). Hasta la fecha, la gran mayor¨ªa de los Estados Miembros de las Naciones Unidas se han adherido a estos dos Pactos: 164 Estados partes en el caso del PIDESC y 168 en el caso del PIDCP. En su conjunto, la Declaraci¨®n Universal y los dos Pactos se conocen como la ¡°Carta Internacional de Derechos Humanos¡±. La Asamblea aprob¨® en 1979 otro de los instrumentos creados para luchar contra la discriminaci¨®n, la Convenci¨®n sobre la Eliminaci¨®n de Todas las Formas de Discriminaci¨®n contra la Mujer.

En sus inicios, la Carta de las Naciones Unidas se caracterizaba por un cierto nivel de ambig¨¹edad. Si bien es cierto que el horror de los asesinatos masivos cometidos en Europa fue el motor de la inclusi¨®n de los derechos humanos en su texto, la Carta no especificaba las v¨ªas ni los m¨¦todos que se utilizar¨ªan para lograr una verdadera aplicaci¨®n a nivel comunitario. El Art¨ªculo 68 prev¨¦ que el Consejo Econ¨®mico y Social establecer¨¢ una comisi¨®n ¡°para la promoci¨®n de los derechos humanos¡±, pero el Art¨ªculo 2, p¨¢rrafo 7, proh¨ªbe a las Naciones Unidas ¡°intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicci¨®n interna de los Estados¡±. Durante m¨¢s de un decenio, la opini¨®n generalizada, respaldada obligatoriamente por el grupo de Estados socialistas, era que la pr¨¢ctica utilizada para promover y proteger los derechos humanos interven¨ªa en asuntos que eran esencialmente de jurisdicci¨®n nacional. Tras la aprobaci¨®n de los dos Pactos Internacionales en 1966, esta opini¨®n perdi¨® toda credibilidad.

Por consiguiente, la Asamblea General y la Comisi¨®n de Derechos Humanos empezaron progresivamente a analizar la situaci¨®n de los Estados en materia de derechos humanos en funci¨®n de las denuncias presentadas ante las Naciones Unidas. En un primer momento, los detalles del proceso utilizado para la evaluaci¨®n eran todo un secreto. Sin embargo, a mediados de los a?os setenta empezaron a desaparecer estas reservas. Ahora, la Asamblea habla abiertamente sobre sus preocupaciones por los Estados que han adoptado pr¨¢cticas continuadas de abusos graves de los derechos humanos. Las Naciones Unidas han aprobado dos resoluciones que han supuesto un refuerzo considerable para la Organizaci¨®n. En 2005, la Asamblea proclam¨® el principio de la ¡°responsabilidad de proteger¡± (resoluci¨®n 60/1 de la Asamblea). De conformidad con este principio, todos los Estados tienen la responsabilidad de ¡°proteger a las poblaciones del genocidio, los cr¨ªmenes de guerra, la depuraci¨®n ¨¦tnica y los cr¨ªmenes de lesa humanidad¡±. En esencia, no se trata de un elemento nuevo, puesto que esta responsabilidad se deriva directamente del reconocimiento actual de los derechos humanos fundamentales como principios esenciales del orden jur¨ªdico internacional. La novedad de este principio, sin embargo, es la idea de que, si un Estado no cumple con dicha responsabilidad, el Consejo de Seguridad podr¨¢ utilizar los poderes que se le otorgan en el Cap¨ªtulo VII de la Carta para proteger a las poblaciones afectadas. En el caso de Libia, el Consejo de Seguridad hizo uso de esta funci¨®n por primera vez en 2011 al aprobar la resoluci¨®n 1973(2011). Esta resoluci¨®n representa una ampliaci¨®n significativa del concepto de paz y seguridad internacionales, entendi¨¦ndose ¡°internacionales¡± como que engloban violaciones atroces del orden jur¨ªdico internacional relacionado con los derechos humanos.

La creaci¨®n del Consejo de Derechos Humanos (CDH) en 2006 conllev¨® un aumento considerable de la capacidad de an¨¢lisis de la comunidad internacional. El CDH, que cuenta con 47 Estados miembros, celebra tres per¨ªodos ordinarios de sesiones cada a?o y puede organizar un per¨ªodo extraordinario de sesiones si procede. Se ha convertido en el principal instrumento para aplicar la idea de que los derechos humanos son una cuesti¨®n de car¨¢cter intr¨ªnsecamente internacional. De todos los procedimientos establecidos por el CDH, el examen peri¨®dico universal es el m¨¢s eficaz. Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han aceptado someter sus pr¨¢cticas de derechos humanos a un an¨¢lisis exhaustivo, consistente en un examen realizado por sus hom¨®logos. Dicho examen se realiza en ciclos de cuatro a?os. Si un Estado no se ha adherido a los tratados de derechos humanos fundamentales, se utiliza como criterio de referencia determinante la DUDH. La ¨²ltima fase del examen peri¨®dico universal es una reuni¨®n de tres horas de duraci¨®n, lo que obviamente no permite un interrogatorio dilatado, pero s¨ª la presentaci¨®n en una sesi¨®n p¨²blica de las principales deficiencias detectadas. Al finalizar el proceso, el Estado examinado informa sobre cu¨¢les de las numerosas recomendaciones formuladas aplicar¨¢ y cu¨¢les rechaza. Por consiguiente, es el propio Estado quien tiene la ¨²ltima palabra, y el CDH se abstiene de emitir una opini¨®n colectiva. La principal ventaja del examen peri¨®dico universal es que la evaluaci¨®n se lleva a cabo en un entorno real, sin reservas ni cautelas diplom¨¢ticas.

En cierta medida, el examen peri¨®dico universal eclipsa en estos momentos al trabajo realizado por los ¨®rganos especializados que se crearon de manera independiente para cada uno de los principales tratados de derechos humanos. Es l¨®gico que el Comit¨¦ de Derechos Humanos, al encargarse de vigilar la aplicaci¨®n del PIDCP, haya logrado un papel de liderazgo, puesto que todos los ¡°derechos negativos¡± cl¨¢sicos entran dentro de su jurisdicci¨®n. Por consiguiente, el Comit¨¦ dispone del campo de especializaci¨®n m¨¢s amplio y, por lo tanto, se le solicita autom¨¢ticamente que formule normas generales aplicables a todos estos derechos.

La mayor¨ªa de los ¨®rganos especializados tienen tres tipos de competencias. Por una parte, todos los Estados partes en un tratado internacional de derechos humanos elaborado bajo los auspicios de las Naciones Unidas tienen la obligaci¨®n de presentar, de manera peri¨®dica, un informe sobre sus actividades para hacer efectivos los derechos previstos en el tratado espec¨ªfico. Estos informes suelen debatirse en presencia de una delegaci¨®n del pa¨ªs que est¨¢ siendo examinado. Inicialmente, el elemento central del procedimiento era el intercambio p¨²blico de opiniones sin emitir una conclusi¨®n oficial. Tras el gran cambio que sufri¨® el sistema internacional en 1990, todos los ¨®rganos especializados han pasado a expresar su opini¨®n sobre la situaci¨®n de los derechos humanos en el pa¨ªs implicado de una manera sincera y abierta, sin ni siquiera huir de declaraciones dr¨¢sticas en nombre de las poblaciones afectadas cuando resulta necesario.

Algunos de los tratados de derechos humanos prev¨¦n procedimientos de denuncia. Es posible que las personas f¨ªsicas tengan derecho a ponerse en contacto con los ¨®rganos especializados a trav¨¦s de comunicaciones individuales, as¨ª como que los Estados partes est¨¦n autorizados a realizar comunicaciones interestatales. Al incorporarse en un Protocolo Facultativo del PIDCP, el recurso de la comunicaci¨®n individual adquiri¨® un papel importante. De hecho, el Comit¨¦ de Derechos Humanos pas¨® a ser el equivalente de un tribunal de derechos humanos a nivel mundial, y su doctrina jur¨ªdica, formada por opiniones no vinculantes, empez¨® a ser citada tambi¨¦n en los tribunales regionales de derechos humanos. Por el momento, el procedimiento de denuncia entre Estados ha tenido menos ¨¦xito. Por lo general, los Estados se abstienen de iniciar procedimientos oficiales contra sus asociados soberanos.

Las pol¨ªticas de derechos humanos de las Naciones Unidas se caracterizan por dos derechos fundamentales. El di¨¢logo con los Estados se concibe como un medio de persuasi¨®n para lograr cambios. Sin embargo, de conformidad con el principio de subsidiariedad, el trabajo sobre el terreno debe quedar en manos de las autoridades estatales. Las instituciones de las Naciones Unidas ¨²nicamente han asumido algunas funciones espec¨ªficas. De este modo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados se ocupa de la dif¨ªcil situaci¨®n de quienes huyen de sus pa¨ªses de origen debido a conflictos armados, a la persecuci¨®n o a desastres naturales, una labor que los Estados no pueden llevar a cabo de manera individual. De forma similar, el Programa Mundial de Alimentos tiene como objetivo facilitar alimentos y alojamiento a quienes viven en una situaci¨®n de desesperaci¨®n.

La ¨²ltima instituci¨®n de las Naciones Unidas a la que debe hacerse referencia al hablar de la protecci¨®n de los derechos humanos es el Consejo de Seguridad. Si bien inicialmente no estaba previsto que sirviera como garante de este tipo de derechos, el concepto de la responsabilidad de proteger ha confirmado su autoridad para intervenir en situaciones en las que la poblaci¨®n de un pa¨ªs haya sufrido ataques graves contra su dignidad y sus derechos, o se encuentre bajo una amenaza importante de sufrir este tipo de abusos. De conformidad con lo previsto en el Cap¨ªtulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad dispone de poderes amplios para tomar las medidas de reparaci¨®n necesarias. Por desgracia, el poder de veto de los Estados que ocupan un puesto permanente en el Consejo suele impedir que dicho ¨®rgano adopte este tipo de medidas.

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La Cr¨®nica?ONU??no?constituye un registro oficial. Tiene el privilegio de acoger a los altos funcionarios de las Naciones Unidas, as¨ª como a distinguidos colaboradores de fuera del sistema de las Naciones Unidas cuyas opiniones no son necesariamente las de las Naciones Unidas. Del mismo modo, las fronteras y los nombres que se muestran y las designaciones utilizadas en los mapas o en los art¨ªculos no implican necesariamente un apoyo o una aceptaci¨®n por parte de las Naciones Unidas.?