Reglamento de la Asamblea General
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Anexo I (a)
Recomendaciones y sugerencias de la Comisión Especial encargada de estudiar los métodos y procedimientos de la Asamblea General aprobadas por la Asamblea (b)
EXAMEN POR LA ASAMBLEA GENERAL DE CONVENCIONES INTERNACIONALES PREPARADAS POR CONFERENCIAS DE REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS
13. La Comisión Especial ha podido comprobar que, en el pasado, algunas de las Comisiones Principales de la Asamblea General han consagrado un número considerablemente elevado de sesiones al examen detallado, artículo por artículo, de textos de convenciones internacionales. Se ha procedido en la misma forma aun en los casos en que el texto de la convención había sido preparado por una conferencia internacional en la cual estaban representados todos los Estados Miembros. A este respecto se ha indicado que la experiencia adquirida demuestra que una Comisión Principal no está especialmente capacitada, precisamente a causa del número de sus miembros, para redactar convenciones, y que, cuando se encarga del estudio detallado de las convenciones, a menudo carece de tiempo para ocuparse satisfactoriamente de otros asuntos cuyo examen le incumbe.
La Comisión Especial reconoce la importancia del patrocinio de la Asamblea General para las convenciones y estima que la autoridad de la Asamblea General y la gran repercusión de sus debates en la opinión pública debieran utilizarse, en buen número de casos, en beneficio de la cooperación internacional. Por ello, desea que la Asamblea General conserve toda la libertad de acción necesaria.
La Comisión Especial se limita, pues, a recomendar que, cuando se hayan negociado convenciones en el curso de conferencias internacionales a las cuales se haya invitado a participar a todos los Miembros de las Naciones Unidas y en las cuales éstos hayan estado representados no solamente por expertos, que actúan a título personal, sino por representantes oficiales de los gobiernos; y cuando subsiguientemente se sometan dichas convenciones al examen de la Asamblea General, ésta no emprenda un nuevo examen detallado, sino que se limite a deliberar de una manera general y a expresar su opinión de conjunto sobre los instrumentos que le sean presentados. Después de un debate de esta naturaleza, la Asamblea General podría oportunamente hacer suyas las conclusiones a que hubieran llegado las conferencias, y recomendar a los Miembros la aceptación o la ratificación de las convenciones, resultantes de los trabajos de tales conferencias.
Tal podría ser el caso, especialmente, de las convenciones que fueran presentadas a la Asamblea General como resultado de conferencias de todos los Estados Miembros, convocadas por el Consejo Económico y Social en virtud de las disposiciones del párrafo 4 del Artículo 62 de la Carta.
EXAMEN POR LA ASAMBLEA GENERAL DE CONVENCIONES INTERNACIONALES PREPARADAS POR EXPERTOS O POR CONFERENCIAS EN QUE NO HAYAN PARTICIPADO TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS -REDACCIÓN DE TEXTOS DE CARÁCTER JURÍDICO
14. Por otra parte, cuando se propusiera a la Asamblea General el examen de convenciones cuyo trabajo preparatorio hubiese sido confiado a grupos de expertos que no hubiesen actuado como representantes de los gobiernos o a conferencias a las cuales no todos los Miembros de las Naciones Unidas hubiesen sido invitados a participar, la Mesa y la Asamblea General podrían considerar si una de las comisiones de la Asamblea, especialmente la de asuntos jurídicos, dispone del tiempo necesario durante el período de sesiones para proceder a un examen detenido de tales convenciones o si es posible instituir una comisión especial encargada de ese examen durante el período de sesiones.
De no ser así, la Comisión Especial recomienda que la Asamblea General, después de un debate general acerca de los principios fundamentales de la convención propuesta, o sin tal debate general, decida que se instituya una comisión especial encargada de reunirse en el intervalo entre los períodos de sesiones. También podría la Asamblea General decidir convocar, entre dos de sus períodos de sesiones, a una conferencia de plenipotenciarios cuyo objeto sería el estudio, la negociación, la redacción y, oportunamente, la firma de la convención, La conferencia de plenipotenciarios podría recibir de la Asamblea General el mandato de transmitir directamente los instrumentos a los gobiernos, para su aceptación o ratificación. Aun en este caso, la Asamblea General podría, en un período de sesiones ulterior, expresar su opinión, en términos generales, sobre la convención resultante de tal conferencia y recomendar su aceptación o ratificación a los Miembros.
En cuanto a la redacción de textos de carácter jurídico, la Comisión Especial recomienda muy particularmente que se recurra, en todo lo posible, a comités de redacción de reducido número de miembros.
SESIONES DE LA MESA Y DE LAS COMISIONES PRINCIPALES
20. A fin de que la mayor frecuencia de las sesiones de la Mesa no retarde los trabajos de la Asamblea y de sus comisiones, la Comisión Especial desea mencionar que sería conveniente que la Mesa pudiera reunirse, siempre que fuera necesario, al mismo tiempo que la Asamblea plenaria o las Comisiones Principales. [En esos casos, uno de los Vicepresidentes de la Asamblea podría presidir la sesión plenaria y el Vicepresidente de la Comisión podría reemplazar al Presidente de ésta.]
La Comisión Especial también considera que, a fin de ahorrar tiempo al principio del período de sesiones, algunas de las Comisiones Principales deberían comenzar sus trabajos sin esperar a la terminación del debate general.
DISTRIBUCIÓN DE TEMAS DEL PROGRAMA ENTRE LAS COMISIONES PRINCIPALES
22. En el pasado se han remitido a ciertas Comisiones Principales, más que a otras, cuestiones que exigían un examen prolongado. Tal ha sido el caso de la Primera Comisión. No obstante, la Comisión Especial ha advertido que en el curso del tercer período de sesiones de la Asamblea General se han hecho excepciones al principio contenido en el artículo 89c del reglamento, según el cual "los temas relacionados con una misma categoría de asuntos serán remitidos a la comisión o a las comisiones que se ocupen de esa categoría de asuntos".
La Comisión Especial estima que se podría dar un carácter menos rígido a la distribución de los temas entre las comisiones, y que los asuntos que puedan ser considerados de la competencia de dos o más comisiones deberían ser remitidos, con preferencia, a la comisión cuyo programa de trabajo esté menos recargado.
EXAMEN DE TEMAS DEL PROGRAMA EN LAS SESIONES PLENARIAS SIN SU REMISIÓN PREVIA A UNA COMISIÓN PRINCIPAL
23. Otro medio para aliviar la tarea de una Comisión Principal consistiría en que la Asamblea General examinase directamente, en sesión plenaria, sin remitirlas previamente a una comisión, ciertas cuestiones que fueran de la competencia de la Comisión Principal. Este procedimiento tendría la gran ventaja de reducir, en forma considerable, la repetición de los debates.
Al parecer, sería considerable el tiempo que se podría ahorrar de esta
manera, especialmente si la Comisión Principal pudiera celebrar sus sesiones
al mismo tiempo que las plenarias de la Asamblea.
Si la Comisión Principal no pudiera reunirse al mismo tiempo que la
sesión plenaria, el hecho de que la Comisión no estuviese reunida permitiría a
otra Comisión Principal reunirse en lugar de ella.
El examen de los asuntos en sesión plenaria se beneficiaría de la
participación de los jefes de las delegaciones y de una mayor solemnidad y
publicidad. El coste ligeramente superior de las sesiones plenarias, para las
Naciones Unidas, debido principalmente a la distribución de las actas
taquigráficas de las sesiones, se vería sin duda compensado por el
acortamiento del período de sesiones.
Correspondería a la Mesa proponer a la Asamblea General los asuntos
del programa que podrían ser tratados de esta manera. La Comisión Especial
recomienda que se experimente este método en el curso de los próximos
períodos de sesiones de la Asamblea General.
En opinión de la Comisión Especial, este procedimiento sería
particularmente conveniente para ciertos asuntos, cuyos aspectos esenciales
ya sean conocidos por los Miembros, tales como temas ya examinados por la
Asamblea General en el curso de períodos de sesiones anteriores, y que no
requieran la presencia de representantes de Estados no miembros, ni la
audiencia de testigos.
FUNCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL, DE LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONESY DE LA SECRETARÍA
39. En este punto del informe, no queda a la Comisión Especial sino insistir una vez más en la importancia del papel del Presidente de la Asamblea General y de los Presidentes de las Comisiones. De su competencia, su autoridad, su tacto, su imparcialidad, su respeto a los derechos tanto de las minorías como de las mayorías, y de su conocimiento del reglamento, depende esencialmente la buena marcha de los trabajos. La Asamblea General y cada una de sus Comisiones deciden, en definitiva, la dirección de sus trabajos, pero a los Presidentes corresponde de manera particular guiar sus trabajos para mayor provecho de todos los Miembros.
La Comisión Especial considera que debe hacerse todo lo posible para ayudar a los Presidentes a cumplir sus importantes funciones. El Presidente de la Asamblea General y la Mesa deben asesorar a los Presidentes de las Comisiones. El Secretario General deberá poner a sus disposición su experiencia y toda su autoridad.
La Comisión Especial se felicita por la conveniente práctica, establecida en la Secretaría, de celebrar reuniones diarias entre los diferentes secretarios de las comisiones, bajo la presidencia del Director del Despacho del Secretario General, en las que se examinan de manera detallada las cuestiones de procedimiento que se plantean cada día en la Asamblea General y en las Comisiones. Por otra parte, señala la importancia de que, como en el pasado, asista a las sesiones un consejero jurídico de la Secretaría para prestar a los Presidentes o a las Comisiones el asesoramiento que puedan necesitar en la dirección de sus trabajos y en la interpretación del reglamento.
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(a) Por recomendaciones y sugestiones formuladas por la Comisión Especial
encargada de estudiar los métodos y procedimientos de la Asamblea General, que
había sido nombrada por de 29 de abril de 1949. La Asamblea
General estimó "provechoso que la Asamblea General y sus Comisiones tomen nota
de tales recomendaciones y sugestiones" y pidió al Secretario General que preparase
"un documento en el cual queden incorporadas las referidas recomendaciones y
sugestiones, en forma conveniente para la Mesa de la Asamblea y para las
delegaciones de los Estados Miembros en la Asamblea General". En cumplimiento
de tal petición, se publican en el presente anexo las recomendaciones y sugestiones
de la Comisión Especial que figuran en el anexo II de la citada .
(b) Los números de los párrafos se refieren a los párrafos del informe de la Comisión Especial. El texto completo de dicho informe aparece en los Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuarto período de sesiones, Suplemento No. 12 ( ). Los subtítulos y las notas han sido incluidos por la Secretaría para facilitar las referencias.
(c) Artículo 97 del presente reglamento.