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Estados Miembros en mora bajo los términos del artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas

En virtud del art¨ªculo 19 de la Carta, los Estados Miembros en mora en el pago de sus cuotas en una cantidad igual o superior a las contribuciones correspondientes a los dos a?os anteriores pueden perder su voto en la Asamblea General.

Se permite una excepci¨®n si el Estado Miembro puede demostrar que, por causas ajenas a su voluntad, no pudo contribuir a dicho pago.

A fecha de 18 de diciembre de 2024, tres (3) Estados Miembros est¨¢n sujetos a las disposiciones del Art¨ªculo 19 de la Carta (ver documento) y A/79/338/Add.1 (pendiente de tramitaci¨®n) :

* En su , la Asamblea General decidi¨® que se permitiera a Santo Tom¨¦ y Pr¨ªncipe votar en la Asamblea hasta que concluyera su septuag¨¦simo noveno per¨ªodo de sesiones.

marca Para más información, puede visitar el sitio de la Comisión de Cuotas Disponible en inglés.

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