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Reglamento de la Asamblea General

IV. PODERES

Art¨ªculo 27: Presentaci¨®n de credenciales | Art¨ªculo 28: Comisi¨®n de Verificaci¨®n de Poderes | Art¨ªculo 29: Admisi¨®n provisional a un per¨ªodo de sesiones

Presentaci¨®n de credenciales

Art¨ªculo 27 Documento PDF

Las credenciales de los representantes y los nombres de los miembros de cada delegaci¨®n deber¨¢n ser comunicados al Secretario General, a ser posible por lo menos una semana antes de la apertura del per¨ªodo de sesiones. Las credenciales deber¨¢n ser expedidas por el Jefe del Estado o del Gobierno, o por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Comisi¨®n de Verificaci¨®n de Poderes

Art¨ªculo 28 Documento PDF

Al principio de cada per¨ªodo de sesiones se nombrar¨¢ una Comisi¨®n de Verificaci¨®n de Poderes. Estar¨¢ integrada por nueve miembros, nombrados por la Asamblea General a propuesta del Presidente. La Comisi¨®n elegir¨¢ su propia mesa. Examinar¨¢ las credenciales de los representantes e informar¨¢ inmediatamente.

Admisi¨®n provisional a un per¨ªodo de sesiones

Art¨ªculo 29 Documento PDF

Todo representante cuya admisi¨®n haya impugnado un Miembro ocupar¨¢ un lugar provisionalmente con los mismos derechos que los dem¨¢s representantes, hasta que la Comisi¨®n de Verificaci¨®n de Poderes haya presentado su informe y la Asamblea General haya tomado una decisi¨®n al respecto.

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