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Medidas de la ONU contra el odio

Derecho Internacional de los Derechos Humanos

En el Derecho Internacional de los derechos humanos, no existe una definici¨®n formal de "discurso de odio". Por consiguiente, casi todos los instrumentos de las Naciones Unidas se refieren a la "incitaci¨®n a la discriminaci¨®n, la hostilidad o la violencia".

Las limitaciones a la libertad de expresi¨®n bajo el Derecho Internacional buscan entre dos principios fundamentales:

  • Por un lado, el principio de igualdad y no discriminaci¨®n para todas las personas que garantiza el disfrute igualitario de los derechos humanos, la protecci¨®n de la ley y la dignidad, sin ning¨²n tipo de discriminaci¨®n.
  • Por otra parte, el derecho a la libertad de opini¨®n y de expresi¨®n que protege el derecho a opinar sin interferencias y la libertad de expresi¨®n, incluido el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda clase, independientemente de las fronteras y por cualquier medio.

Aunque determinadas restricciones a la libertad de expresi¨®n pueden estar motivadas por los principios de igualdad y de no discriminaci¨®n, la "incitaci¨®n directa y p¨²blica al genocidio" y la "apolog¨ªa del odio nacional, racial o religioso que constituya incitaci¨®n a la discriminaci¨®n, la hostilidad o la violencia" est¨¢n estrictamente prohibidas. seg¨²n el Derecho Internacional, y se consideran las "formas m¨¢s severas del discurso de odio".

La , adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1965, proh¨ªbe la "propaganda" y la "difusi¨®n de ideas" sobre superioridad y discriminaci¨®n racial, incluidas de autoridades o instituciones p¨²blicas (art. 4).

La Convenci¨®n para la Prevenci¨®n y la Sanci¨®n del Delito de Genocidio es el primer tratado de derechos humanos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, justo despu¨¦s de las atrocidades que ocurrieron durante la Segunda Guerra Mundial. Establece que el genocidio es un crimen que puede tener lugar en tiempos de guerra o de paz, y obliga a los Estados a tomar medidas para prevenirlo y sancionar a los perpetradores.

El , adoptado en 1998, tambi¨¦n considera "penalmente responsable y sujeto a sanci¨®n" cualquier persona que "directa y p¨²blicamente incite a otros a cometer genocidio" (art. 25).

 
¡°Tratar el tema del discurso de odio no quiere decir limitar o prohibir la libertad de expresi¨®n. Significa evitar que el discurso de odio se convierta en algo m¨¢s peligroso, en particular, la incitaci¨®n a la discriminaci¨®n, la hostilidad y la violencia, que est¨¢ prohibida por el Derecho Internacional". ¡ª Ant¨®nio Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas, junio de 2019. .¡±

¡ªSecretario General de las Naciones Unidas, Ant¨®nio Guterres, junio de 2019