1 octubre 2021

Ya han pasado 25?a?os desde la inauguraci車n del en la Ciudad Libre y Hanse芍tica de Hamburgo, Alemania, en octubre de 1996. La creaci車n de este Tribunal como piedra angular del procedimiento de resoluci車n de conflictos establecido en la Convenci車n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (la Convenci車n) supuso la apertura de un nuevo cap赤tulo en el arreglo pac赤fico de controversias. Por primera vez, se nombraba un tribunal especializado de 21?jueces para asistir a las partes en la resoluci車n de conflictos relacionados con la interpretaci車n y la aplicaci車n de la Convenci車n o con cualquier otro acuerdo que le otorgue competencia.

Justo un a?o despu谷s de la creaci車n del Tribunal, San Vicente y las Granadinas invoc車 la jurisdicci車n obligatoria del Tribunal en un caso de liberaci車n inmediata relativo a la detenci車n del petrolero?M/V ?Saiga? y el arresto de su tripulaci車n por las autoridades guineanas. Desde este primer caso, las disputas sometidas al Tribunal han sido muy diversas tanto en cuanto al asunto presentado como en cuanto a los procedimientos empleados. La celebraci車n del vig谷simo quinto aniversario de la fundaci車n del Tribunal representa una valiosa oportunidad para reflexionar sobre el trabajo realizado hasta la fecha y reconocer su contribuci車n tanto a la resoluci車n de controversias surgidas en el marco de la Convenci車n, como al desarrollo progresivo del derecho del mar.

Al echar la vista atr芍s a estos 25?a?os de jurisprudencia, sin duda encontramos hitos dignos de menci車n. Algunos de ellos se refieren a la resoluci車n exitosa de disputas en las que el Tribunal contribuy車 en gran medida a que los Estados se volvieran a sentar a la mesa de negociaci車n o a que trabajaran en paz y de manera constructiva. Ejemplo de ello es el Caso de reclamaci車n de tierras de Malasia contra Singapur, en el que el Tribunal orden車 medidas provisionales para fomentar un intercambio de informaci車n y la cooperaci車n entre las partes. El Tribunal tambi谷n solicit車 a las partes que crearan un grupo de expertos independientes para determinar las consecuencias de los trabajos de reclamaci車n de tierras llevados a cabo por Singapur y proponer las acciones adecuadas para hacer frente a cualquier efecto perjudicial que pudieran suponer. A partir de aqu赤, las partes llegaron a un acuerdo con el que se pon赤a fin a los procedimientos sobre el fondo. De esta forma, guiando el comportamiento futuro de las partes y ayud芍ndolas a sentar las bases de un acuerdo negociado, se logr車 la resoluci車n de la controversia simplemente con el dictamen de medidas provisionales.

Otro hito son las decisiones que han ido contribuyendo al desarrollo progresivo del Derecho internacional a trav谷s de aclaraciones en materias que no trata espec赤ficamente la Convenci車n. Cualquier persona que lea las decisiones de Tribunal encontrar芍 importantes aclaraciones de conceptos fundamentales, como el de ?buque como unidad?, el de ?v赤nculo genuino? y el de ?nacionalidad de las reclamaciones? para ejercer la protecci車n del Estado de abanderamiento y comprender las obligaciones que le incumben. Del mismo modo, cabe mencionar las sentencias dictadas en casos de delimitaci車n presentados ante el Tribunal respecto a los derechos de un Estado costero sobre una plataforma continental m芍s all芍 de 200?millas n芍uticas y el concepto de prolongaci車n natural.

A nivel personal, considero que la emisi車n de la opini車n consultiva sobre las responsabilidades y obligaciones de los Estados patrocinadores respecto a las actividades del ?rea (los fondos marinos y oce芍nicos y su subsuelo fuera de los l赤mites de la jurisdicci車n nacional) representa un momento trascendental. Esta opini車n consultiva, emitida en 2011 por decisi車n un芍nime de la Sala de Controversias de los Fondos Marinos del Tribunal, estableci車 las obligaciones de los Estados patrocinadores y dispuso las condiciones en las que surgir赤a su responsabilidad. Al hacer esto, se aportaron importantes aclaraciones a algunos de los aspectos m芍s complicados de la Convenci車n relativos a la exploraci車n y la explotaci車n de los recursos minerales de los fondos marinos profundos. Esta opini車n consultiva fue bien acogida dentro de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y ejerci車 una importante influencia en la voluntad de los Estados de patrocinar actividades en el ?rea.

Se logr車 otro hito cuando el Tribunal emiti車 su opini車n consultiva a los Estados Miembros de la Comisi車n Subregional de Pesca, en la que aclaraba las obligaciones y la responsabilidad de los Estados de abanderamiento cuyos buques participen en actividades pesqueras ilegales, no declaradas y no reglamentadas (INDNR) en sus zonas econ車micas exclusivas. Una vez m芍s, la opini車n consultiva fue bien recibida y se consider車 como una contribuci車n significativa a la prevenci車n de la pesca INDNR y a la gesti車n sostenible de las actividades pesqueras.

Estas dos opiniones consultivas han sido determinantes en el fortalecimiento de la protecci車n del entorno marino. Desde mi punto de vista, a迆n no se ha alcanzado todo el potencial de la competencia consultiva del Tribunal. En muchas situaciones, puede que una decisi車n vinculante no sea la herramienta adecuada para aclarar cuestiones legales concretas. Espero ser testigo de un mayor inter谷s en este tipo de casos en los pr車ximos 25?a?os.

Si miramos atr芍s al Tribunal de 1996 y lo comparamos con la formaci車n que tenemos actualmente, resulta evidente que ha habido muchos cambios. De los 21?jueces que prestaron juramento en la ceremonia de inauguraci車n en el Ayuntamiento de Hamburgo, en presencia del entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Boutros Boutros-Ghali, muchos de ellos pueden describirse como arquitectos de la Convenci車n debido a su larga implicaci車n en el proceso de formulaci車n. Aunque siempre se ha garantizado la diversidad geogr芍fica de la sala de conformidad con el Estatuto del Tribunal, ahora el grupo de jueces es incluso m芍s heterog谷neo. En la actualidad, la c芍mara es m芍s diversa, no solo en t谷rminos de g谷nero y edad, sino tambi谷n en lo que respecta a los sistemas judiciales, la formaci車n y la experiencia que los jueces tienen a sus espaldas. Se trata de un avance muy esperado.

Nuestros oc谷anos nunca hab赤an desempe?ado un papel tan significativo en todos los 芍mbitos de la vida y los comportamientos humanos como ahora. Solo mediante una s車lida gobernanza podremos seguir cosechando los frutos de este bien com迆n que son los oc谷anos y preservarlos para las generaciones venideras. Entre los graves problemas que afectan a los oc谷anos se encuentran los efectos del cambio clim芍tico, como el aumento del nivel del mar, la acidificaci車n y el calentamiento del oc谷ano; el creciente inter谷s por los recursos de las aguas profundas como los n車dulos polimet芍licos y los recursos gen谷ticos marinos; los avances hacia la explotaci車n de la energ赤a azul; y la protecci車n y la preservaci車n del entorno marino. Todas estas cuestiones, y otras muchas m芍s, podr赤an constituir razones para que los Estados y las organizaciones intergubernamentales soliciten al Tribunal que ejerza su jurisdicci車n contenciosa o consultiva.

S谷 que hablo por todos los jueces de la sala cuando digo que estamos dispuestos a servir a la comunidad internacional ayudando a defender y proteger la gobernanza global de los oc谷anos tal como se plasma en la Convenci車n.

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La Cr車nica?ONU??no?constituye un registro oficial. Tiene el privilegio de acoger a los altos funcionarios de las Naciones Unidas, as赤 como a distinguidos colaboradores de fuera del sistema de las Naciones Unidas cuyas opiniones no son necesariamente las de las Naciones Unidas. Del mismo modo, las fronteras y los nombres que se muestran y las designaciones utilizadas en los mapas o en los art赤culos no implican necesariamente un apoyo o una aceptaci車n por parte de las Naciones Unidas.?