5 abril 2016

Ante los cambios radicales que se est¨¢n produciendo en el mundo, el derecho internacional debe cambiar. Los Estados soberanos siguen predominando y el poder se mantiene como elemento decisivo del orden internacional imperante. Las organizaciones internacionales todav¨ªa deben operar con arreglo a sus mandatos bajo la sujeci¨®n a Estados poderosos o a mayor¨ªas de votantes. Sin embargo, hay margen para el cambio estructural, en el fondo y en los procedimientos del futuro derecho internacional, que debe transformarse en un derecho internacional de la seguridad y la protecci¨®n indispensablemente encabezado por las Naciones Unidas.

CAMBIOS EN LAS AMENAZAS A LA SEGURIDAD INTERNACIONAL

En la tercera edici¨®n de The Charter of the 51³Ô¹Ï: A Commentary, libro editado por Bruno Simma y otros, los autores mencionan el informe de Kofi Annan, ex Secretario General, ¡°Un concepto m¨¢s amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos¡±, y observan que ¡°entre las amenazas a la paz y la seguridad en el siglo XXI se cuentan no s¨®lo la guerra y los conflictos internacionales, sino los disturbios civiles, la delincuencia organizada, el terrorismo y las armas de destrucci¨®n en masa. Tambi¨¦n se cuentan la pobreza, las enfermedades infecciosas mortales y la degradaci¨®n del medio ambiente, puesto que tambi¨¦n pueden tener consecuencias catastr¨®ficas. Todas estas amenazas pueden ser causa de muerte o reducir gravemente las posibilidades de vida. Todas ellas pueden socavar a los Estados como unidades b¨¢sicas del sistema internacional¡±1.

A continuaci¨®n sostienen que la expresi¨®n ¡°seguridad internacional¡± exige ¡°una transformaci¨®n de las relaciones internacionales para que todos los Estados tengan la seguridad de que no se romper¨¢ la paz, o al menos de que todo quebrantamiento de la paz tendr¨¢ repercusiones limitadas. La seguridad internacional supone el derecho de todo Estado a aprovechar cualquier sistema de seguridad pertinente, a la vez que supone la obligaci¨®n jur¨ªdica de todo Estado de prestar apoyo a esos sistemas¡±. Los autores se?alaron asimismo que la Asamblea General ¡°ha afirmado que la seguridad nacional y la seguridad internacional han pasado a estrechar cada vez m¨¢s los lazos que las unen, con lo cual es necesario que los Estados se ocupen de la seguridad internacional de forma exhaustiva y colectiva¡±2.

Comentan los autores que ¡°tradicionalmente, el concepto de seguridad internacional se entend¨ªa como, en lo esencial, un problema de seguridad estatal. Sin embargo, los ¨²ltimos a?os ha aparecido otro concepto, el de seguridad humana, por el que se reconoce que las amenazas no solo pueden venir de Estados y agentes no estatales, sino que tambi¨¦n se pueden cernir sobre la seguridad tanto de Estados como de personas¡±3.

Se?alaban a continuaci¨®n que ¡°la seguridad internacional puede promoverse y alcanzarse mediante diversas pol¨ªticas o medidas, dos de las cuales se mencionan en el p¨¢rrafo 1 [del Art¨ªculo 1 de la Carta]: medidas de seguridad colectiva y ajuste o arreglo de controversias internacionales. La paz y la seguridad internacionales pueden correr peligro no solo como consecuencia de actos de agresi¨®n, sino tambi¨¦n de cualquier otra amenaza a la paz¡±4.

?Qu¨¦ suponen las amenazas cambiantes a la seguridad internacional para el derecho y el orden internacionales? Nick Butler, del Instituto de Pol¨ªticas del King's College (Londres), examin¨® estas cuestiones en ¡°Action on Climate Change Is Self-defence Not Altruism¡±, art¨ªculo publicado en el Financial Times el 20 de octubre de 2015. Inform¨® de que, a mediados de octubre de ese a?o, dirigentes militares y civiles reunidos en la ?cole Militaire de Par¨ªs examinaron los riesgos y las consecuencias del cambio clim¨¢tico para la defensa y la seguridad en un seminario organizado conjuntamente por el Senado y el Ministerio de Defensa de Francia. Ya se conoc¨ªan muchos riesgos, como la posibilidad de desertificaci¨®n en determinadas regiones o episodios de escasez de agua que den lugar a malas cosechas y a falta de suministros de alimentos, as¨ª como, por otra parte, la perspectiva de inundaciones o aumentos repentinos de la temperatura, a lo cual cabe sumar el riesgo de que el agua sucia propague enfermedades y epidemias.

Seg¨²n el art¨ªculo, ¡°cambio¡± clim¨¢tico parec¨ªa una descripci¨®n demasiado suave que daba a entender una transformaci¨®n lineal y gradual a lo largo de decenios hasta que la temperatura acabara 2?C por encima de lo acostumbrado. Sin embargo, lo m¨¢s probable es que se produzcan alteraciones clim¨¢ticas en forma de variaciones err¨¢ticas en uno u otro sentido. De ah¨ª la necesidad de lo que los franceses denominan ¡°defensa verde¡±. Las variaciones del clima pueden empujar a migrar a un mayor n¨²mero de personas. Las epidemias pueden propagarse con rapidez en una era de viajes y comercio a escala mundial. ¡°Dadas estas circunstancias, no resulta f¨¢cil imaginar c¨®mo se puede mantener la seguridad nacional y europea a falta de una intervenci¨®n activa encaminada a hacer frente a los problemas en su origen, lo cual significa que los pa¨ªses europeos, y puede que otros, tendr¨¢n que emplazar a personas sobre el terreno e invertir copiosamente en un proceso de desarrollo que ayude a gestionar cada riesgo y aliente a la poblaci¨®n local a permanecer en lugar de migrar¡±5.

Butler a?ade que los franceses ¡°tienen raz¨®n cuando consideran los problemas vinculados con el cambio clim¨¢tico asuntos no solo de pol¨ªtica energ¨¦tica y protecci¨®n del medio ambiente, sino tambi¨¦n grandes escollos en el ¨¢mbito de la defensa y la seguridad¡±6.

FUTURAS DIFICULTADES PARA LA PROTECCI?N INTERNACIONAL

Un mes antes de que apareciera el art¨ªculo de Nick Butler sobre la ¡°defensa verde¡±, Martin Rees, Astr¨®nomo Real del Reino Unido, escribi¨® para el Financial Times un art¨ªculo de opini¨®n titulado ¡°Scientists and Politicians Alike Must Rally to Protect Life on Earth¡±7. El autor advert¨ªa de que ¡°el estr¨¦s t¨¦rmico perjudicar¨¢ m¨¢s a quienes carecen de aire acondicionado, las malas cosechas afectar¨¢n m¨¢s a aquellos a quienes ya cuesta adquirir alimentos, los fen¨®menos meteorol¨®gicos extremos pondr¨¢n en mayor peligro a quienes se alojan en viviendas fr¨¢giles ... El cambio clim¨¢tico est¨¢ agravando un derrumbe de la diversidad biol¨®gica que, con el tiempo, podr¨ªa compararse a los cinco episodios de extinci¨®n en masa registrados en la historia del planeta. Estamos destruyendo el libro de la vida aun antes de haberlo le¨ªdo ... Para elaborar pol¨ªticas sensatas necesitamos la labor conjunta de cient¨ªficos, economistas y tecn¨®logos, as¨ª como los mejores conocimientos que d¨¦ de s¨ª el siglo XXI. Para su aplicaci¨®n satisfactoria, necesitamos el pleno compromiso de los dirigentes pol¨ªticos y el pleno apoyo de los votantes¡±8.

El 2 de febrero de 2011 Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas, pronunci¨® en la Universidad de Oxford la cuarta conferencia Cyril Foster, dedicada al tema ¡°La protecci¨®n humana y las Naciones Unidas del siglo XXI¡±. Observ¨® que ¡°los fundadores de las Naciones Unidas entend¨ªan que la soberan¨ªa confiere responsabilidad, en concreto la responsabilidad de garantizar la protecci¨®n de los seres humanos frente a las carencias, las guerras y la represi¨®n. Cuando esa responsabilidad no se ejerce, la comunidad internacional tiene la obligaci¨®n moral de considerar que es su deber actuar al servicio de la protecci¨®n humana¡±.

Reconoci¨® que ¡°la tarea de protecci¨®n humana no es f¨¢cil ni sencilla. No siempre nos salen bien las cosas, pero hemos de seguir intentando marcar diferencias. Tal es nuestra responsabilidad individual y colectiva. Los dirigentes de todo el mundo y yo mismo, en calidad de Secretario General, tenemos la responsabilidad moral y pol¨ªtica de proteger a las poblaciones¡±. A?adi¨® que ¡° han cambiado los problemas a los que hacemos frente, pero no nuestra responsabilidad com¨²n de mantener la paz y la seguridad internacionales. De manera lenta pero segura, a veces a base de prueba y error, hemos aprendido a hacer nuevos usos de los instrumentos que ofrece la Carta adapt¨¢ndolos a las circunstancias cambiantes. En el marco de esta evoluci¨®n ha surgido la necesidad de llevar a la pr¨¢ctica el concepto de protecci¨®n humana¡±. El Secretario General reconoci¨® que ¡°no cabe duda de que las Naciones Unidas deben cumplir con mayor eficacia sus obligaciones de protecci¨®n. ... La mejor forma de protecci¨®n es la prevenci¨®n. La prevenci¨®n salva vidas humanas al igual que recursos¡±9.

A continuaci¨®n afirm¨® que ¡°m¨¢s all¨¢ de la agenda inmediata en materia de protecci¨®n, las Naciones Unidas se enfrentan a las 'vulnerabilidades sigilosas'. Tambi¨¦n ellas ponen en peligro a las poblaciones y debilitan a las sociedades, al igual que plantan las semillas de la violencia y el conflicto, que son la escasez de agua, la inseguridad alimentaria, la corrupci¨®n, los delitos transnacionales y los efectos del cambio clim¨¢tico. El impacto del cambio clim¨¢tico o la escasez de agua a menudo se han convertido en fuente de conflicto, conflicto regional y conflicto regional muy grave. As¨ª pues, no sorprende que estas cuestiones relativas a la seguridad humana se vayan haciendo paso en nuestro temario de consolidaci¨®n de la paz, en particular en la Comisi¨®n de Consolidaci¨®n de la Paz¡±.

Reconoci¨® que ¡°las Naciones Unidas entienden que la protecci¨®n humana ocupa un lugar central en sus intenciones y sus principios¡±10.

Las Naciones Unidas tendr¨¢n que cambiar radicalmente sus enfoques para estar a la altura de los desaf¨ªos planteados por la protecci¨®n internacional. Ello exigir¨¢ grandes dosis de audacia. En su afamado libro World Order, Henry Kissinger observaba que ¡°la experiencia de la historia contradice la idea de que los pa¨ªses determinen de forma id¨¦ntica vulneraciones de la paz y est¨¦n preparados para actuar al un¨ªsono ante ellas ... La seguridad colectiva ha resultado inviable repetidas veces en las situaciones que mayores amenazas plantean a la paz y la seguridad internacionales¡±11. Formula la siguiente pregunta: ¡°?Eran los propios principios y normas el orden internacional o formaban m¨¢s bien un andamiaje superpuesto a una estructura geopol¨ªtica que era capaz de una gesti¨®n m¨¢s avanzada, por no decir que la exig¨ªa?¡±12

Razonando de este modo Kissinger no contemplaba la evoluci¨®n de los problemas planteados por la seguridad internacional y la protecci¨®n humana. Las amenazas, contempor¨¢neas y futuras, a la seguridad internacional y los problemas ligados a la protecci¨®n internacional son tales que hasta las grandes potencias tendr¨¢n que reconocer que la acci¨®n de las Naciones Unidas es necesaria para salvar a la humanidad y su h¨¢bitat.

Deberemos dirigirnos a las Naciones Unidas como sistema de orden p¨²blico, tal como propugnaba el difunto Ian Brownlie:

¡°La estructura de las Naciones Unidas constituye un amplio sistema de orden p¨²blico. A pesar de las debilidades concomitantes a la adopci¨®n multilateral de decisiones, se supone que la Organizaci¨®n tiene el monopolio sobre el uso de la fuerza y la responsabilidad primaria de aplicar medidas coercitivas en caso de quebrantamiento de la paz, amenazas a la paz o actos de agresi¨®n. Los distintos Estados Miembros tienen excepcionalmente derecho a la leg¨ªtima defensa, a t¨ªtulo individual o colectivo. En el caso de las organizaciones regionales, el Consejo de Seguridad delega la facultad de aplicaci¨®n de medidas coercitivas en las organizaciones en cuesti¨®n cuando se dan determinadas condiciones.

Estas medidas coercitivas pueden comportar el uso de la fuerza contra un Estado en nombre de la comunidad. Sin embargo, se ha asentado la pr¨¢ctica de autorizar operaciones de mantenimiento de la paz supeditadas al consentimiento del Estado en cuyo territorio se despliegan. En los ¨²ltimos tiempos a veces se han confundido, con resultados desafortunados, las funciones de mantenimiento de la paz y de aplicaci¨®n de medidas coercitivas¡±13.

Tendremos que transformar el derecho internacional en un derecho de la seguridad y la protecci¨®n internacionales.

UN NUEVO DERECHO INTERNACIONAL DE LA SEGURIDAD Y LA PROTECCI?N

Ya se han sentado las bases de un nuevo derecho internacional de la seguridad y la protecci¨®n. Se componen de lo siguiente:

  • Las competencias del Consejo de Seguridad conforme al Cap¨ªtulo 7 de la Carta de las Naciones Unidas: el Consejo de Seguridad debe transformarse en la autoridad ejecutiva mundial.
  • Las competencias del Secretario General de las Naciones Unidas conforme al Art¨ªculo 99 de la Carta: el Secretario General deber¨¢ presentar al Consejo de Seguridad un mayor n¨²mero de comunicaciones, entre ellas de car¨¢cter jur¨ªdico, conforme al Art¨ªculo 99 de la Carta e invitarlo a emitir ¨®rdenes de cumplimiento obligatorio conforme al Cap¨ªtulo 7 de la Carta.
  • Las competencias de recomendaci¨®n de la Asamblea General de las Naciones Unidas, combinadas con el proceso de formaci¨®n del derecho consuetudinario internacional: el Secretario General debe hacer uso de sus informes anuales a la Asamblea General para se?alar a su atenci¨®n amenazas a la seguridad humana e indicar pol¨ªticas y recomendaciones que, en virtud de un amplio consenso, puedan cristalizarse en normas del derecho consuetudinario internacional.
  • La funci¨®n interpretativa de la Corte Internacional de Justicia a efectos de aclarar la adecuaci¨®n del derecho a las circunstancias de la sociedad contempor¨¢nea: el Consejo de Seguridad y la Asamblea General deben hacer uso de sus competencias para presentar a la Corte Internacional de Justicia solicitudes de opiniones consultivas sobre las obligaciones de los Estados de cooperar en aras de la seguridad y la protecci¨®n de la humanidad y su h¨¢bitat.

Tambi¨¦n hay margen para lo siguiente:

  • Advertencias de seguridad emitidas por jefes de organismos de las Naciones Unidas.
  • Alertas de protecci¨®n emitidas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
  • Medidas de seguridad y protecci¨®n adoptadas por organizaciones regionales.

Los expertos acad¨¦micos y los profesionales en la materia tambi¨¦n han se?alado la urgente necesidad de un desarrollo progresivo del derecho internacional en esferas fundamentales. En su reciente libro An Unfinished Foundation: The 51³Ô¹Ï and Global Environmental Governance, Ken Conca exhorta a la comunidad internacional a que, con car¨¢cter urgente:

  • Articule expresamente el derecho humano a un medio ambiente seguro y sano.
  • Reconozca la responsabilidad de proteger en el ¨¢mbito del medio ambiente.
  • Infunda en el enfoque basado en el derecho y el desarrollo un mayor grado de pr¨¢ctica en el ¨¢mbito de la paz y los derechos.
  • Determine para el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas un papel leg¨ªtimo (y claramente delimitado) en materia de medio ambiente.
  • Aproveche las oportunidades de consolidaci¨®n de la paz en materia ambiental.
  • Replantee y enriquezca el sentido de la respuesta del sistema de las Naciones Unidas en su conjunto a los problemas ambientales14.

CONCLUSI?N

?C¨®mo debe avanzar la comunidad internacional en este replanteamiento del derecho internacional en atenci¨®n a los nuevos problemas relacionados con la seguridad y la protecci¨®n humana? Deber¨¢ empezarse por que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas celebre con car¨¢cter urgente un debate sobre la necesidad de un nuevo derecho internacional de la seguridad y la protecci¨®n. Un miembro del Consejo entendido en la materia podr¨ªa presentar un documento conceptual y promover el debate.

?

Notas

1 Citado en Bruno Simma y otros, eds., The Charter of the 51³Ô¹Ï: A Commentary, vol. I., 3? ed.(Oxford, Oxford University Press, 2012), p¨¢g. 111.

2 ±õ²ú¨ª»å.

3 ±õ²ú¨ª»å.

4 ±õ²ú¨ª»å., p¨¢g. 112.

5 Nick Butler, ¡°Action on climate change is self-defence not altruism¡±, Financial Times, 20 de octubre de 2015.

6 ±õ²ú¨ª»å.

7 Martin Rees,¡±Scientists and politicians alike must rally to protect life on Earth¡±, Financial Times, 5 de septiembre de 2015.

8 ±õ²ú¨ª»å.

9 Ban Kl-moon, Secretario General de las Naciones Unidas, ¡°La protecci¨®n humana y las Naciones Unidas del siglo XXI¡±, conferencia Cyril Foster pronunciada en la Universidad de Oxford, Oxford (Reino Unido), el 2 de febrero de 2011. Disponible en _full.asp?stat1D=1064.

10 ±õ²ú¨ª»å.

11 Henry Kissinger, World Order (Nueva York, Penguin Press, 2014), p¨¢g. 264.

12 ±õ²ú¨ª»å., p¨¢g. 266.

13 Ian Brownlie, Principles of Public lnternational Law, 6? ed. (Oxford, Oxford University Press, 2003), p¨¢g. 706.

14 Ken Conca, An Unfinished Foundation: The 51³Ô¹Ï and Global Environmental Governance (Oxford, Oxford University Press, 2015), p¨¢g. 14.

?

?

?

La Cr¨®nica?ONU??no?constituye un registro oficial. Tiene el privilegio de acoger a los altos funcionarios de las Naciones Unidas, as¨ª como a distinguidos colaboradores de fuera del sistema de las Naciones Unidas cuyas opiniones no son necesariamente las de las Naciones Unidas. Del mismo modo, las fronteras y los nombres que se muestran y las designaciones utilizadas en los mapas o en los art¨ªculos no implican necesariamente un apoyo o una aceptaci¨®n por parte de las Naciones Unidas.?