En 2019,?la Asamblea General de las Naciones Unidas declar¨® el 22 de agosto D¨ªa Internacional de Conmemoraci¨®n de las V¨ªctimas de Actos de Violencia Motivados por la Religi¨®n o las Creencias. En la celebraci¨®n de 2022, uno de mis primeros actos p¨²blicos como , en asociaci¨®n con la Secretaria General Adjunta y Asesora Especial sobre la prevenci¨®n del genocidio Alice Wairimu Nderitu, fue sumarme a otros 54 titulares de mandatos para el abuso continuado, generalizado y c¨ªnico de la religi¨®n o de las creencias como herramienta de discriminaci¨®n, hostilidad y violencia, e instar a los Estados a redoblar sus esfuerzos para proporcionar reparaci¨®n a las v¨ªctimas y subrayar la importancia de trabajar juntos con los agentes estatales y no estatales para prevenir dicha violencia. Rendimos homenaje a las v¨ªctimas, a su dignidad inherente y a sus derechos iguales e inalienables, y nos comprometimos a velar por que nadie sufra por tales motivos.
En los siguientes doce meses he dedicado mis primeros dos informes tem¨¢ticos a analizar el panorama mundial de la libertad de religi¨®n o de creencias. , de car¨¢cter internacional, se entreg¨® al Consejo de Derechos Humanos en marzo de 2023; el segundo, de ¨¢mbito nacional, se presentar¨¢ en la Asamblea General en octubre de 2023.
Panorama de la libertad de religi¨®n o de creencias
La libertad de religi¨®n o de creencias, y la prohibici¨®n de la discriminaci¨®n por motivo de religi¨®n, est¨¢n consagrados en la , en las convenciones africana, americana y europea sobre los derechos humanos, as¨ª como en otras normas. Sin embargo, con la debida consideraci¨®n a la importancia del derecho de los tratados, los derechos humanos deben disfrutarse de forma pr¨¢ctica y eficaz para que estas normas no se conviertan en una "letra muerta".
Lamentablemente, en 2023, 37 a?os despu¨¦s de que se creara mi mandato, 42 a?os despu¨¦s de la adopci¨®n de la , y 75 a?os despu¨¦s de la proclamaci¨®n de la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos, que consagra los derechos de libertad de religi¨®n o de creencias, y de no discriminaci¨®n por dichos motivos, el panorama mundial sigue siendo muy complicado.
Eso es quiz¨¢s m¨¢s notorio en situaciones de conflictos armados. Algunos ejemplos m¨¢s conocidos de violaciones cometidas durante conflictos armados son el sufrimiento de los musulmanes rohiny¨¢, los cristianos que son blanco de grupos armados en distintas partes de ?frica Occidental, as¨ª como los cr¨ªmenes contra la humanidad y el genocidio perpetrado por el Estado Isl¨¢mico contra los yazid¨ªes. Del mismo modo, los discursos y las pol¨ªticas contra el terrorismo que han proliferado desde 2001 siguen teniendo efectos inhibidores en la capacidad de las minor¨ªas religiosas o de creencias para manifestarse, y plantean una , que tiene una importancia fundamental ante los retos transversales que afronta actualmente la humanidad.
Sin embargo, en aquellas situaciones en las que el marco constitucional o jur¨ªdico no respeta la libertad de religi¨®n o de creencias, las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y legales suelen ser los principales autores intelectuales y materiales de las violaciones de derechos mediante, por ejemplo, el arresto, la detenci¨®n y el procesamiento de personas.
La violencia directa contra comunidades religiosas o de creencias marginadas suele ir unida a una discriminaci¨®n legalmente impuesta a escala nacional, o tambi¨¦n a actitudes prejuiciosas y discriminatorias descontroladas y generalizadas, adem¨¢s de verse favorecida por dichas circunstancias. Son muchos los pa¨ªses que niegan a las personas y las comunidades sus derechos fundamentales a la identidad religiosa o basada en creencias desde el d¨ªa en que nacen. Un mecanismo importante que lo permite es el rechazo por parte de los gobiernos a reconocer oficialmente las identidades religiosas o basadas en creencias, entre ellas, las creencias de los pueblos ind¨ªgenas y no religiosas, y la oleada de violaciones de los derechos humanos individuales y colectivos que se derivan de ese no reconocimiento. En muchos casos, dichas violaciones comienzan con la propia denegaci¨®n de la ciudadan¨ªa. Asimismo, el derecho fundamental a cambiar de religi¨®n o de creencia sigue estando tipificado como delito en muchos contextos y conlleva castigos que, en numerosos casos, incluyen la pena de muerte.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el ministerio p¨²blico deber¨ªan ser los principales actores que ofrezcan protecci¨®n y reparaci¨®n a las v¨ªctimas de violencia motivada por su religi¨®n o sus creencias reales o supuestas. Sin embargo, en aquellas situaciones en las que el marco constitucional o jur¨ªdico no respeta la libertad de religi¨®n o de creencias, las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y legales suelen ser los principales autores intelectuales y materiales de las violaciones de derechos mediante, por ejemplo, el arresto, la detenci¨®n y el procesamiento de personas. Estas violaciones pueden estar basadas en acusaciones no demostradas de delitos contra la seguridad nacional, extremismo, terrorismo, blasfemia o apostas¨ªa, o bien en incumplimientos de los c¨®digos religiosos de vestimenta u otras tradiciones, todo ello incompatible con las normas internacionales de los derechos humanos. Esto provoca que las personas privadas de su libertad sean especialmente vulnerables a los malos tratos por su religi¨®n o sus creencias, as¨ª como a la conculcaci¨®n de las garant¨ªas procesales.
Sin embargo, incluso cuando el propio marco jur¨ªdico no tipifica abiertamente como delito la pertenencia a una religi¨®n concreta o determinadas creencias, los prejuicios generalizados entre los funcionarios p¨²blicos pueden conducirles a abandonar sus obligaciones respecto a las personas que se encuentran bajo su jurisdicci¨®n. En mi mandato se han recibido acusaciones cre¨ªbles de funcionarios que no han emprendido las actuaciones pertinentes contra casos de violencia colectiva con motivaciones religiosas, como, por ejemplo, ataques a l¨ªderes religiosos, entre ellos, l¨ªderes espirituales de comunidades ind¨ªgenas, destrucci¨®n de lugares de culto y campa?as de amenazas y acoso en l¨ªnea.
La justicia penal no basta para transformar los prejuicios generalizados y las actitudes involucradas. Sostengo que estas temas solo pueden abordarse con eficacia mediante el compromiso con la libertad de religi¨®n o de creencias, conforme establecen las normas internacionales de derechos humanos. Sin duda, esto incluye la ratificaci¨®n de los tratados pertinentes y la supresi¨®n de limitaciones innecesarias, pero tambi¨¦n la adecuaci¨®n de la legislaci¨®n nacional a dichas normas, su promoci¨®n mediante el di¨¢logo y la educaci¨®n a todos los niveles del Estado, y la participaci¨®n de la sociedad civil, la comunidad empresarial y los l¨ªderes religiosos.
La violencia ejercida en nombre de la religi¨®n o de las creencias no termina ah¨ª. De hecho, puede incluir la violencia de g¨¦nero, la denegaci¨®n de los derechos sexuales y reproductivos, los intentos de justificar la violencia y la discriminaci¨®n contra las minor¨ªas, y pr¨¢cticas nocivas contra las ni?as. Los Estados est¨¢n obligados a adoptar medidas positivas para abordar esta violencia a escala individual y sist¨¦mica, en particular, haciendo frente a las actitudes subyacentes que pueden conducir a actos violentos.
De la misma manera que corresponde condenar la violencia y las violaciones en todo el mundo, el 22 de agosto tambi¨¦n nos brinda un momento de introspecci¨®n.
Al examinar los actuales desaf¨ªos para el cumplimiento de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, los Estados deben ser realistas y reconocer el obst¨¢culo que supone la marginaci¨®n por motivos de religi¨®n o de creencias. Si pensamos en los ¨²ltimos siete a?os de la Agenda y, por supuesto, m¨¢s all¨¢, es fundamental que se reconozca esa marginaci¨®n, que se midan sus dimensiones y que se encare su realidad en todos los Objetivos pertinentes.
Reconocer y transformar dolor
Todas las formas de violencia antes se?aladas, que solo representan una parte ¨ªnfima de las violaciones por motivos de creencias, se producen en un contexto mundial de creciente polarizaci¨®n que, lamentablemente, muchas veces se fomenta de forma intencionada en un contexto de instrumentalizaci¨®n pol¨ªtica. De la misma manera que corresponde condenar la violencia y las violaciones en todo el mundo, el 22 de agosto tambi¨¦n nos brinda un momento de introspecci¨®n. Todos los Estados tienen la ocasi¨®n de examinar las violaciones que sufren las personas marginadas o incluso criminalizadas por su religi¨®n o creencias dentro de sus propias fronteras, y extender su solidaridad internacional y nacional a un mayor n¨²mero de comunidades y tradiciones religiosas o basadas en creencias.
La frase ¡°Tienes que seguir rompiendo tu coraz¨®n hasta que se abra¡± suele atribuirse a Rumi, poeta persa del siglo XIII. Son demasiadas las comunidades religiosas o basadas en creencias que han sufrido, y la mayor¨ªa sigue sufriendo, la angustia de la opresi¨®n y la persecuci¨®n. Debemos abrir nuestros corazones y reconocer la experiencia compartida del dolor para acabar con este ciclo, transformar nuestras actitudes y lograr que los derechos humanos sean una realidad cotidiana.
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La Cr¨®nica?ONU??no?constituye un registro oficial. Tiene el privilegio de acoger a los altos funcionarios de las Naciones Unidas, as¨ª como a distinguidos colaboradores de fuera del sistema de las Naciones Unidas cuyas opiniones no son necesariamente las de las Naciones Unidas. Del mismo modo, las fronteras y los nombres que se muestran y las designaciones utilizadas en los mapas o en los art¨ªculos no implican necesariamente un apoyo o una aceptaci¨®n por parte de las Naciones Unidas.?