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Cap¨ªtulo IV: La Asamblea General (Art¨ªculos 9-22)

 

Carta de las Naciones Unidas, Cap¨ªtulo IV:
La Asamblea General

COMPOSICI?N

Art¨ªculo 9

  1. La Asamblea General estar¨¢ integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas.
  2. Ningun Miembro podr¨¢ tener m¨¢s de cinco representantes en la Asamblea General.

FUNCIONES y PODERES

Art¨ªculo 10

La Asamblea General podr¨¢ discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los l¨ªmites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los ¨®rganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Art¨ªculo 12 podr¨¢ hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a ¨¦ste y a aqu¨¦llos.

Art¨ªculo 11

  1. La Asamblea General podr¨¢ considerar los principios generales de la cooperaci¨®n en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulaci¨®n de los armamentos, y podr¨¢ tambien hacer recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a ¨¦ste y a aqu¨¦llos.
  2. La Asamblea General podr¨¢ discutir toda cuesti¨®n relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideraci¨®n cualquier Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Art¨ªculo 35, p¨¢rrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Art¨ªculo 12, podr¨¢ hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a ¨¦ste y a aqu¨¦llos. Toda cuesti¨®n de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acci¨®n ser¨¢ referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o despu¨¦s de discutirla.
  3. La Asamblea General podr¨¢ llamar la atenci¨®n del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.
  4. Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Art¨ªculo no limitar¨¢n el alcance general del Art¨ªculo 10.

Art¨ªculo 12

  1. Mientras el Consejo de Seguridad est¨¦ desempe?ando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situaci¨®n, la Asamblea General no har¨¢ recomendaci¨®n alguna sobre tal controversia o situaci¨®n, a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad.
  2. El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informar¨¢ a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad, e informar¨¢ asimismo a la Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.

Art¨ªculo 13

  1. La Asamblea General promover¨¢ estudios y har¨¢ recomendaciones para los fines siguientes:
    1. fomentar la cooperaci¨®n internacional en el campo pol¨ªtico e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificaci¨®n;
    2. fomentar la cooperaci¨®n internacional en materias de car¨¢cter econ¨®mico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinci¨®n por motivos de raza, sexo, idioma o religi¨®n.
  2. Los dem¨¢s poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con relaci¨®n a los asuntos que se mencionan en el inciso b del p¨¢rrafo 1 precedente quedan enumerados en los Cap¨ªtulos IX y X.

Art¨ªculo 14

Salvo lo dispuesto en el Art¨ªculo 12, la Asamblea General podr¨¢ recomendar medidas para el arreglo pac¨ªfico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una violaci¨®n de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Prop¨®sitos y Principios de las Naciones Unidas.

Art¨ªculo 15

  1. La Asamblea General recibir¨¢ y considerar¨¢ informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad. Estos informes comprender¨¢n una relaci¨®n de las medidas que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad internacionales.
  2. La Asamblea General recibir¨¢ y considerar¨¢ informes de los dem¨¢s ¨®rganos de las Naciones Unidas.

Art¨ªculo 16

La Asamblea General desempe?ar¨¢, con respecto al r¨¦gimen internacional de administraci¨®n fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los Cap¨ªtulos XII y XIII, incluso la aprobaci¨®n de los acuerdos de administraci¨®n fiduciaria de zonas no designadas como estrat¨¦gicas.

Art¨ªculo 17

  1. La Asamblea General examinar¨¢ y aprobar¨¢ el presupuesto de la Organizaci¨®n.
  2. Los miembros sufragar¨¢n los gastos de la Organizaci¨®n en la proporci¨®n que determine la Asamblea General.
  3. La Asamblea General considerar¨¢ y aprobar¨¢ los arreglos financieros y presupuestarios que se celebren con los organismos especializados de que trata el Art¨ªculo 57 y examinar¨¢ los presupuestos administrativos de tales organismos especializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos correspondientes.

VOTACI?N

Art¨ªculo 18

  1. Cada Miembro de la Asamblea General tendr¨¢ un voto.
  2. Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomar¨¢n por el voto de una mayoria de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Estas cuestiones comprender¨¢n: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la elecci¨®n de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la elecci¨®n de los miembros del Consejo Econ¨®mico y Social, la elecci¨®n de los miembros del Consejo de Administraci¨®n Fiduciaria de conformidad con el inciso c, p¨¢rrafo 1, del Art¨ªculo 86, la admisi¨®n de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensi¨®n de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsi¨®n de Miembros, las cuestiones relativas al funcionamiento del r¨¦gimen de administraci¨®n fiduciaria y las cuestiones presupuestarias.
  3. Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinaci¨®n de categor¨ªas adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayor¨ªa de dos tercios, se tomar¨¢n por la mayor¨ªa de los miembros presentes y votantes.

Art¨ªculo 19

El Miembro de las Naciones Unidas que est¨¦ en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organizaci¨®n, no tendra voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos a?os anteriores completos. La Asamblea General podr¨¢, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusi¨®n de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.

PROCEDIMIENTO

Art¨ªculo 20

Las Asamblea General se reunir¨¢ anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocar¨¢ a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayor¨ªa de los Miembros de las Naciones Unidas.

Art¨ªculo 21

La Asamblea General dictar¨¢ su propio reglamento y elegir¨¢ su Presidente para cada periodo de sesiones.

Art¨ªculo 22

La Asamblea General podr¨¢ establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempe?o de sus funciones.