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Reglamento de la Asamblea General

I. PER?ODOS DE SESIONES

Per¨ªodos ordinarios de sesiones

Art¨ªculo 1: Fecha de apertura | Art¨ªculo 2: Fecha de clausura | Art¨ªculo 3: Lugar de reuni¨®n | Art¨ªculo 4: Lugar de reuni¨®n | Art¨ªculo 5: Notificaci¨®n de la apertura del per¨ªodo de sesiones | Art¨ªculo 6: Suspensi¨®n temporal de un per¨ªodo de sesiones

Per¨ªodos extraordinarios de sesiones

Art¨ªculo 7: Convocaci¨®n a petici¨®n del Consejo de Seguridad o de los Miembros | Art¨ªculo 8: Convocaci¨®n a petici¨®n del Consejo de Seguridad o de los Miembros | Article 9: Peticiones de Miembros | Art¨ªculo 10: Notificaci¨®n de la apertura del per¨ªodo de sesiones

Per¨ªodos ordinarios y extraordinarios de sesiones

Art¨ªculo 11: Notificaci¨®n a otras entidades

 

PER?ODOS ORDINARIOS DE SESIONES

Fecha de apertura

Art¨ªculo 1 Documento PDF

La Asamblea General se reunir¨¢ anualmente, en per¨ªodo ordinario de sesiones, a partir del martes de la tercera semana de septiembre, contando desde la primera semana en que haya al menos un d¨ªa h¨¢bil. [Art¨ªculo directamente basado en una disposici¨®n de la Carta (Art. 20); v¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rrs. 46 y 48 Documento PDF.]

Fecha de clausura

Art¨ªculo 2 Documento PDF

Por recomendaci¨®n de la Mesa, la Asamblea General fijar¨¢ al principio de cada per¨ªodo de sesiones una fecha para la clausura del per¨ªodo de sesiones. [V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rrs. 7 y 25 ; v¨¦ase tambi¨¦n el anexo IV, p¨¢rrs. 4 Documento PDF]

Lugar de reuni¨®n

Art¨ªculo 3 Documento PDF

La Asamblea General se reunir¨¢ en la Sede de las Naciones Unidas, a menos que sea convocada en otro lugar en virtud de una decisi¨®n tomada durante un per¨ªodo de sesiones anterior o a petici¨®n de la mayor¨ªa de los Miembros de las Naciones Unidas.

Art¨ªculo 4 Documento PDF

Cualquier Miembro de las Naciones Unidas podr¨¢ pedir, por lo menos ciento veinte d¨ªas antes de la fecha fijada para la apertura de un per¨ªodo ordinario de sesiones, que se celebre dicho per¨ªodo de sesiones en un lugar distinto del de la Sede de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicar¨¢ inmediatamente dicha petici¨®n, junto con sus recomendaciones, a los dem¨¢s Miembros de las Naciones Unidas. Si dentro de los treinta d¨ªas siguientes a la fecha de esta comunicaci¨®n la mayor¨ªa de los Miembros manifiesta su conformidad con la petici¨®n, el per¨ªodo de sesiones se celebrar¨¢ en el lugar propuesto.

Notificaci¨®n de la apertura del per¨ªodo de sesiones

Art¨ªculo 5 Documento PDF

El Secretario General notificar¨¢ a los Miembros de las Naciones Unidas, por lo menos con sesenta d¨ªas de antelaci¨®n, la apertura de cada per¨ªodo ordinario de sesiones.

Suspensi¨®n temporal de un per¨ªodo de sesiones

Art¨ªculo 6 Documento PDF

La Asamblea General podr¨¢ acordar, en cualquier per¨ªodo de sesiones, la suspensi¨®n temporal de sus sesiones y la reanudaci¨®n de ¨¦stas en una fecha ulterior.

PER?ODOS EXTRAORDINARIOS DE SESIONES

Convocaci¨®n por la Asamblea General

Art¨ªculo 7 Documento PDF

La Asamblea General podr¨¢ fijar una fecha para reunirse en per¨ªodo extraordinario de sesiones. [Art¨ªculo directamente basado en una disposici¨®n de la Carta (Art. 20).]

Convocaci¨®n a petici¨®n del Consejo de Seguridad o de los Miembros

Art¨ªculo 8 Documento PDF

[V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rrs. 9 y 23 Documento PDF.]

Peticiones de Miembros

Art¨ªculo 9 Documento PDF

[V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rrs. 9 Documento PDF.]

Notificaci¨®n de la apertura del per¨ªodo de sesiones

Art¨ªculo 10 Documento PDF

El Secretario General notificar¨¢ a los Miembros de las Naciones Unidas, por lo menos con catorce d¨ªas de antelaci¨®n, la apertura de un per¨ªodo extraordinario de sesiones convocado a petici¨®n del Consejo de Seguridad, y por lo menos con diez d¨ªas de antelaci¨®n en el caso de un per¨ªodo de sesiones convocado a petici¨®n de la mayor¨ªa de los Miembros, o de uno de ellos si la petici¨®n ha obtenido la conformidad de la mayor¨ªa. En caso de que, conforme al p¨¢rrafo b) del art¨ªculo 8, se convoque a un per¨ªodo extraordinario de sesiones de emergencia, el Secretario General lo notificar¨¢ a los Miembros por lo menos doce horas antes de la apertura del per¨ªodo de sesiones. [V¨¦ase la introducci¨®n, p¨¢rrs. 9 Documento PDF.]

PER?ODOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DE SESIONES

Notificaci¨®n a otras entidades

Art¨ªculo 11 Documento PDF

Se enviar¨¢ copia de la convocatoria de cada per¨ªodo de sesiones de la Asamblea General a todos los dem¨¢s ¨®rganos principales de las Naciones Unidas y a los organismos especializados a que se refiere el p¨¢rrafo 2 del Art¨ªculo 57 de la Carta.

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