RECURSOS DE APELACIÓN Y RESPUESTAS

?QUI?N PUEDE INTERPONER UN RECURSO DE APELACI?N?

Foto de un cartel en el exterior de las oficinas de la secretar赤a del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas en Nueva York.
Cartel en el exterior de las oficinas de la secretar赤a del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas en Nueva York.

A la persona, organismo, entidad u organizaci車n que presente un recurso ante el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas se le denomina ※apelante§. Pueden interponer recurso:

  • Cualquiera de las partes ante el Tribunal de las Naciones Unidas (el demandante o el demandado) contra una sentencia u orden interlocutoria dictada por dicho Tribunal;
  • Cualquiera de las partes ante el Tribunal del Organismo de Obras P迆blicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) (el demandante o el demandado) contra una sentencia u orden interlocutoria dictada por dicho Tribunal;
  • Los afiliados o beneficiarios de la Caja Com迆n de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CCPPNU), o quienes reclamen en nombre de un afiliado o beneficiario difunto o incapacitado, contra una decisi車n del Comit谷 Permanente adoptada en nombre del Comit谷 Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CMPPNU);
  • Los funcionarios o exfuncionarios, o quienes act迆en en nombre de un funcionario difunto o incapacitado, contra una resoluci車n administrativa adoptada por el jefe de un organismo, entidad u organizaci車n que haya aceptado la competencia del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, a saber:
    • Organizaci車n de Aviaci車n Civil Internacional (OACI)
    • Fondo Internacional para el Desarrollo de la Agricultura (FIDA)
    • Organizaci車n Mar赤tima Internacional (OMI)
    • Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA)
    • Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM)
    • Uni車n Postal Universal (UPU).

?QU? PUEDE SER OBJETO DE RECURSO?

El Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas puede conocer de los recursos contra:

  • Sentencias y 車rdenes interlocutorias* del Tribunal de las Naciones Unidas;
  • Sentencias y 車rdenes interlocutorias* del Tribunal del Organismo de Obras P迆blicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS);
  • Decisiones adoptadas por el Comit谷 Permanente en nombre del Comit谷 Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CMPPNU); y
  • Decisiones adoptadas por los jefes de los organismos, entidades u organizaciones que hayan aceptado la competencia del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, a saber:
    • Organizaci車n de Aviaci車n Civil Internacional (OACI)
    • Fondo Internacional para el Desarrollo de la Agricultura (FIDA)
    • Organizaci車n Mar赤tima Internacional (OMI)
    • Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA)
    • Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM)
    • Uni車n Postal Universal (UPU).

* Las 車rdenes interlocutorias son 車rdenes dictadas en una etapa intermedia de las actuaciones ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de la ONU o el Tribunal Contencioso-Administrativo del OOPS, tras el inicio de la causa, pero antes de que se dicte una sentencia definitiva. Aunque, por lo general, solo se pueden recurrir las sentencias definitivas, el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas ha permitido que se interponga recurso contra ciertas 車rdenes interlocutorias.

CONTENIDO — MOTIVOS PARA INTERPONER UN RECURSO DE APELACI?N:

Un recurso ante el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas NO es un nuevo examen (de novo) del fondo de la cuesti車n. La competencia del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas es limitada. El Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas considera 迆nicamente si existe un error discernible en la sentencia, la decisi車n o la orden objeto de apelaci車n.

TRIBUNAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y TRIBUNAL DEL ORGANISMO DE OBRAS P?BLICAS Y SOCORRO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS DE PALESTINA EN EL CERCANO ORIENTE (OOPS):

El contenido del recurso debe basarse estrictamente en uno o m芍s motivos que justifiquen la apelaci車n establecidos en el art赤culo 2.1 del Estatuto del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas. Por tanto, en los recursos se debe afirmar que, al dictar su sentencia u orden, el Tribunal de las Naciones Unidas o el Tribunal del OOPS:

  • Se ha extralimitado de su jurisdicci車n o competencia;
  • No ha ejercido la competencia de que est芍 investido;
  • Ha cometido un error de derecho;
  • Ha cometido un error de procedimiento que ha afectado a la decisi車n adoptada en la causa; o
  • Ha cometido un error de hecho que ha tenido como consecuencia la adopci車n de una decisi車n manifiestamente irrazonable.

COMIT? MIXTO DE PENSIONES DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS (CMPPNU):

La apelaci車n de una decisi車n del Comit谷 Permanente del CMPPNU debe contener alegaciones y una exposici車n explicativa de la raz車n por la que la decisi車n impugnada no respeta los Estatutos de la Caja de Pensiones.

ORGANISMOS, ENTIDADES Y ORGANIZACIONES QUE HAN ACEPTADO LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS:

Los recursos de apelaci車n contra las decisiones del jefe de un organismo, entidad u organizaci車n que haya aceptado la competencia del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas deben contener alegaciones y una declaraci車n explicativa de la raz車n por la que la decisi車n administrativa adoptada incumple las condiciones de servicio o el contrato de empleo.

RECURSOS DE APELACI?N SIN FUNDAMENTO 每 COSTOS

Conforme al art赤culo 9.2 del Estatuto del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, cuando el Tribunal determine que una parte ha abusado manifiestamente del proceso de apelaci車n, podr芍 condenarla en costas.

ADHESI?N A LA APELACI?N

ADHESI?N A LA APELACI?N

Cuando una de las partes haya interpuesto un recurso ante el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas en el plazo de 60 d赤as para apelar, la parte que conteste al recurso (apelado) podr芍 adherirse a la apelaci車n con respecto a las mismas pretensiones en un plazo de 60 d赤as naturales desde la notificaci車n del recurso de apelaci車n. La adhesi車n a la apelaci車n debe ir acompa?ada de un escrito en el que se indiquen las medidas solicitadas y los motivos invocados. No se podr芍n formular nuevas pretensiones en el marco de la adhesi車n a la apelaci車n. El recurso de apelaci車n y la adhesi車n a la apelaci車n se resuelven en la misma sentencia.

La adhesi車n a la apelaci車n es diferente de aquella situaci車n en la que ambas partes apelan la misma sentencia dentro del mismo plazo de 60 d赤as.

CONTESTACIÓN A LA ADHESI?N A LA APELACI?N

De conformidad con el art赤culo 9.6 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas Documento PDF en inglés, la contestaci車n a la adhesi車n a la apelaci車n debe presentarse en un plazo de 60 d赤as desde que se reciba la notificaci車n de la adhesi車n a la apelaci車n.

CONTESTACIÓN A LA APELACI?N

Si un funcionario interpone un recurso de apelaci車n, se convierte en apelante y el organismo, la entidad o la organizaci車n pertinente se convierte en apelado y puede contestar a la apelaci車n. Si un organismo, una entidad o una organizaci車n interpone un recurso de apelaci車n, el funcionario se convierte en apelado y puede contestar a la apelaci車n.