ESTATUTO TRIBUNAL DE APELACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS

Aprobado por la Asamblea General en su resoluci車n 63/253 el 24 de diciembre de 2008, enmendada por la resoluci車n 66/237 aprobada el 24 de diciembre de 2011, enmendada por la resoluci車n 69/203 aprobada el 18 de diciembre de 2014, enmendada por la resoluci車n 70/112 aprobada el 14 de diciembre 2015 y modificado por la resoluci車n 71/266 aprobada el 23 de diciembre de 2016.

Art赤culo 1

Por el presente Estatuto se instituye un tribunal como segunda instancia del sistema formal de administraci車n de justicia de dos niveles, que se denominar芍 Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas.

Art赤culo 2

El Tribunal de Apelaciones ser芍 competente para conocer y pronunciarse sobre los recursos de apelaci車n interpuestos contra las sentencias del Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas en los que se afirme que el Tribunal Contencioso-Administrativo:

(a) Se ha extralimitado de su jurisdicci車n o competencia;

(b) No ha ejercido la competencia de que est芍 investido;

(c) Ha cometido un error de derecho;

(d) Ha cometido un error de procedimiento que ha afectado a la decisi車n adoptada en la causa; o

(e) Ha cometido un error de hecho que ha tenido como consecuencia la adopci車n de una decisi車n manifiestamente irrazonable.

2. Cualquiera de las partes (esto es, el demandante, una persona que act迆e en nombre de un demandante incapacitado o fallecido, o el demandado) podr芍 interponer recurso de apelaci車n contra una sentencia del Tribunal ContenciosoAdministrativo.

3. El Tribunal de Apelaciones podr芍 confirmar, revocar o modificar la sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo, o devolverle la causa. Tambi谷n podr芍 dictar todas las resoluciones necesarias o adecuadas en apoyo de su competencia que sean compatibles con el presente Estatuto.

4. En los recursos de apelaci車n interpuestos en virtud del apartado e) del p芍rrafo 1 del presente art赤culo, el Tribunal de Apelaciones ser芍 competente para:

(a) Confirmar, revocar o modificar las conclusiones de hecho del Tribunal Contencioso-Administrativo sobre la base de pruebas sustanciales que consten en las actuaciones escritas; o

(b) Devolver la causa al Tribunal Contencioso-Administrativo para que realice comprobaciones de hecho adicionales, con sujeci車n a lo dispuesto en el p芍rrafo 5 del presente art赤culo, si estima que son necesarias m芍s comprobaciones de ese tipo.

5. En circunstancias excepcionales, y en los casos en que el Tribunal de Apelaciones estime que es posible acreditar los hechos mediante pruebas documentales, incluidos los testimonios escritos, podr芍 recibir pruebas adicionales de esa 赤ndole si ello redunda en inter谷s de la justicia y de la sustanciaci車n r芍pida y eficiente de la causa. Cuando no sea as赤, o cuando el Tribunal de Apelaciones estime que no puede adoptarse ninguna decisi車n sin disponer de testimonios orales u otras formas de pruebas no escritas, devolver芍 la causa al Tribunal ContenciosoAdministrativo. Las pruebas contempladas en el presente p芍rrafo no incluir芍n las pruebas que hubiera conocido alguna de las partes y que debieran haberse presentado ante el Tribunal Contencioso-Administrativo.

6. Cuando decida devolver la causa al Tribunal Contencioso-Administrativo, el Tribunal de Apelaciones podr芍 ordenar que de ella conozca otro magistrado del Tribunal Contencioso-Administrativo.

7. A los efectos del presente art赤culo, se entender芍 por ※actuaciones escritas§ todos los elementos que figuren en el expediente oficial del Tribunal ContenciosoAdministrativo, como escritos, pruebas, testimonios, peticiones, objeciones, resoluciones y la sentencia en cuesti車n, y cualquier prueba recibida seg迆n lo previsto en el p芍rrafo 5 del presente art赤culo.

8. En caso de controversia acerca de la competencia del Tribunal de Apelaciones con arreglo al presente Estatuto, 谷sta se dirimir芍 por decisi車n del mismo Tribunal.

9. El Tribunal de Apelaciones ser芍 competente para conocer y pronunciarse sobre las apelaciones contra decisiones adoptadas por el Comit谷 Permanente que act迆e en nombre del Comit谷 Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas y en que se aleguen incumplimientos de los Estatutos de la Caja Com迆n de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, presentadas por:

(a) Cualquier funcionario de una organizaci車n afiliada a la Caja de Pensiones que haya aceptado la competencia del Tribunal de Apelaciones en las causas de la Caja de Pensiones, si dicho funcionario cumple los requisitos de afiliaci車n previstos en el art赤culo 21 de los Estatutos de la Caja, aun despu谷s de haber cesado en su empleo, as赤 como los derechohabientes del funcionario en caso de fallecimiento de 谷ste;

(b) Cualquier otra persona que pueda acreditar que los Estatutos de la Caja de Pensiones le confieren derechos en virtud de la afiliaci車n a la Caja de un funcionario de dicha organizaci車n afiliada.

En tales casos, la devoluci車n, si procede, se har芍 al Comit谷 Permanente que act迆e en nombre del Comit谷 Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas.

10. El Tribunal de Apelaciones ser芍 competente para conocer y pronunciarse sobre las demandas presentadas contra un organismo especializado vinculado con las Naciones Unidas conforme a las disposiciones de los Art赤culos 57 y 63 de la Carta de las Naciones Unidas u otra organizaci車n o entidad internacional establecida en virtud de un tratado y que participe en el r谷gimen com迆n de condiciones de servicio, cuando exista un acuerdo especial entre el organismo, la organizaci車n o la entidad de que se trate y el Secretario General de las Naciones Unidas para aceptar la competencia del Tribunal de Apelaciones, de conformidad con el presente Estatuto. En cada acuerdo especial de esa 赤ndole se dispondr芍 que las sentencias del Tribunal de Apelaciones vincular芍n al organismo, la organizaci車n o la entidad en cuesti車n, que deber芍 pagar a sus funcionarios toda indemnizaci車n concedida por el Tribunal de Apelaciones, y se incluir芍n, entre otras, disposiciones sobre la participaci車n del organismo, la organizaci車n o la entidad en los mecanismos administrativos necesarios para el funcionamiento del Tribunal de Apelaciones y sobre su contribuci車n a los gastos del mismo Tribunal. En esos acuerdos especiales se incluir芍n tambi谷n las disposiciones que sean necesarias para que el Tribunal de Apelaciones desempe?e sus funciones respecto del organismo, la organizaci車n o la entidad. Esos acuerdos especiales s車lo se podr芍n concertar si en el organismo, la organizaci車n o la entidad existe un proceso neutral de primera instancia que incluya actuaciones escritas y una decisi車n por escrito en que se indiquen las razones, los hechos y los fundamentos de derecho. En tales casos, la causa se devolver芍, si procede, a la primera instancia del organismo, la organizaci車n o la entidad.

Art赤culo 3

(Modificados en la resoluci車n 69/203 y en la resoluci車n 70/112)

1. El Tribunal de Apelaciones estar芍 integrado por siete magistrados.

2. Los magistrados ser芍n nombrados por la Asamblea General previa recomendaci車n del Consejo de Justicia Interna de conformidad con lo previsto en la resoluci車n 62/228 de la Asamblea General. No podr芍 haber dos magistrados de la misma nacionalidad. Se tomar芍n debidamente en consideraci車n la distribuci車n geogr芍fica y el equilibrio de g谷nero.

3. Para poder ser nombrado magistrado ser芍 necesario:

(a) Ser una persona de moral intachable; y

(b) Tener al menos 15 a?os de experiencia judicial en materia de derecho administrativo o una disciplina equivalente en el ordenamiento jur赤dico de uno o m芍s pa赤ses.

(c) Dominar al menos uno de los idiomas de trabajo, tanto hablado como escrito, del Tribunal de Apelaciones.

4. Los magistrados del Tribunal de Apelaciones ser芍n nombrados por un solo mandato no renovable de siete a?os. Como disposici車n transitoria, tres de los magistrados nombrados inicialmente, que se determinar芍n por sorteo, ocupar芍n el cargo durante tres a?os y podr芍n ser nombrados nuevamente para el Tribunal de Apelaciones por otro mandato no renovable de siete a?os. Los magistrados o antiguos magistrados del Tribunal Contencioso-Administrativo no podr芍n ser nombrados magistrados del Tribunal de Apelaciones.

5. Todo magistrado del Tribunal de Apelaciones nombrado para reemplazar a otro que no hubiese terminado su mandato desempe?ar芍 el cargo por el tiempo restante del mandato de su predecesor y podr芍 ser nombrado nuevamente por un solo mandato no renovable de siete a?os, siempre que el plazo que reste del mandato sea inferior a tres a?os.

6. Los antiguos magistrados del Tribunal de Apelaciones no podr芍n ser nombrados para ning迆n otro puesto en las Naciones Unidas, salvo que se trate de otro puesto judicial, hasta que hayan transcurrido cinco a?os desde la terminaci車n de su mandato.

7. El Tribunal de Apelaciones elegir芍 un Presidente y dos Vicepresidentes.

8. Los magistrados del Tribunal de Apelaciones prestar芍n servicios a t赤tulo personal y tendr芍n plena independencia.

9. Se abstendr芍n de intervenir en una causa los magistrados del Tribunal de Apelaciones que tengan o parezcan tener un conflicto de intereses en esa causa. Cuando alguna de las partes solicite la recusaci車n de un magistrado, la decisi車n corresponder芍 al Presidente del Tribunal de Apelaciones.

10. Los magistrados del Tribunal de Apelaciones s車lo podr芍n ser depuestos de su cargo por la Asamblea General en caso de conducta indebida o incapacidad.

11. Los magistrados del Tribunal de Apelaciones podr芍n presentar su dimisi車n notific芍ndolo a la Asamblea General por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas. La dimisi車n surtir芍 efecto a partir de la fecha de notificaci車n, a menos que en la comunicaci車n de la dimisi車n se especifique una fecha posterior.

12. Los magistrados del Tribunal de Apelaciones ser芍n considerados funcionarios que no forman parte del personal de la Secretar赤a de las Naciones Unidas a los efectos de la Convenci車n sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.

Art赤culo 4

(Modificados en la resoluci車n 71/266)

1. El Tribunal de Apelaciones desempe?ar芍 sus funciones en Nueva York. Sin embargo, podr芍 celebrar per赤odos de sesiones en Ginebra o Nairobi, si el n迆mero de causas pendientes as赤 lo justifica.

2. El Tribunal de Apelaciones celebrar芍 per赤odos ordinarios de sesiones en las fechas que fije su reglamento, a condici車n de que, a juicio del Presidente, haya un n迆mero suficiente de causas que justifique la celebraci車n de un per赤odo de sesiones.

3. El Presidente podr芍 convocar per赤odos extraordinarios de sesiones si el n迆mero de causas pendientes del Tribunal de Apelaciones as赤 lo justifica.

4. The President shall have the authority, inter alia, to monitor the timely delivery of judgments.

Art赤culo 5

1. El Secretario General de las Naciones Unidas adoptar芍 las disposiciones administrativas necesarias para el funcionamiento del Tribunal de Apelaciones, incluidas disposiciones sobre los gastos de viaje y gastos conexos del personal cuya presencia f赤sica ante el Tribunal de Apelaciones sea considerada necesaria por 谷ste y para que los magistrados viajen, de ser necesario, para celebrar per赤odos de sesiones en Ginebra y Nairobi.

2. La secretar赤a del Tribunal de Apelaciones se establecer芍 en Nueva York y estar芍 integrada por un Secretario y los dem芍s funcionarios que sean necesarios.

3. Las Naciones Unidas sufragar芍n los gastos del Tribunal de Apelaciones.

4. Las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal de Apelaciones ser芍n pagadas por la Secretar赤a de las Naciones Unidas o por los fondos y programas de las Naciones Unidas administrados separadamente, seg迆n proceda y corresponda, o por el organismo especializado, organizaci車n o entidad que haya aceptado la competencia del Tribunal de Apelaciones.

Art赤culo 6

1. Con sujeci車n a lo dispuesto en el presente Estatuto, el Tribunal de Apelaciones establecer芍 su reglamento, que estar芍 sujeto a la aprobaci車n de la Asamblea General.

2. El reglamento del Tribunal de Apelaciones contendr芍 disposiciones relativas a: /p>

(a) La elecci車n del Presidente y los Vicepresidentes;

(b) La composici車n del Tribunal de Apelaciones para sus per赤odos de sesiones;

(c) La organizaci車n de sus trabajos;

(d) La presentaci車n de los escritos y el procedimiento que ha de observarse respecto de 谷stos;

(e) Los procedimientos para preservar la confidencialidad e inadmisibilidad de las declaraciones orales o escritas formuladas durante el proceso de mediaci車n;

(f) La intervenci車n de terceros que no sean parte en la causa cuando sus derechos puedan haberse visto afectados por la sentencia del Tribunal ContenciosoAdministrativo y puedan, por consiguiente, verse tambi谷n afectados por la sentencia del Tribunal de Apelaciones;

(g) La presentaci車n de escritos amicus curiae, previa solicitud y con la autorizaci車n del Tribunal de Apelaciones;

(h) Las vistas orales;

(i) La publicaci車n de las sentencias;

(j) Las funciones de la secretar赤a;

(k) El procedimiento de abstenci車n y recusaci車n de los magistrados;

(l) Otras cuestiones relativas al funcionamiento del Tribunal de Apelaciones.

Art赤culo 7

(Modificados en la resoluci車n 66/237 y en la resoluci車n 69/203)

1. El recurso de apelaci車n ser芍 admisible cuando:

(a) El Tribunal de Apelaciones sea competente para conocer y pronunciarse sobre la apelaci車n, de conformidad con el p芍rrafo 1 del art赤culo 2 del presente Estatuto;

(b) El apelante est谷 legitimado para interponer el recurso de conformidad con el p芍rrafo 2 del art赤culo 2 del presente Estatuto; y

(c) El recurso de apelaci車n se interponga en el plazo de 45 d赤as naturales desde la notificaci車n de la sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo o, cuando el Tribunal de Apelaciones haya acordado la dispensa o suspensi車n del plazo de conformidad con el p芍rrafo 3 del presente art赤culo, dentro del plazo fijado por el Tribunal de Apelaciones.

2. En los supuestos en que se aleguen incumplimientos de los Estatutos de la Caja Com迆n de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas que resulten de una decisi車n del Comit谷 Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, el recurso ser芍 admisible cuando se interponga en el plazo de 90 d赤as naturales desde la notificaci車n de la decisi車n del Comit谷 Mixto.

3. El Tribunal de Apelaciones podr芍 decidir, por escrito y en virtud de solicitud escrita del requirente, la suspensi車n o dispensa de los plazos por un per赤odo de tiempo limitado y s車lo en casos excepcionales. El Tribunal de Apelaciones no podr芍 acordar la suspensi車n o dispensa de los plazos para la evaluaci車n interna.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p芍rrafo 3 del presente art赤culo, el recurso no ser芍 admisible si se presenta transcurrido m芍s de un a?o desde la sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo.

5. La interposici車n de un recurso de apelaci車n tendr芍 como efecto suspender la ejecuci車n de la sentencia apelada.

6. Los recursos de apelaci車n y dem芍s escritos se presentar芍n en cualquiera de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

Art赤culo 8

1. El Tribunal de Apelaciones podr芍 ordenar la presentaci車n de documentos o de otros medios de prueba que estime necesarios, con sujeci車n a lo dispuesto en el art赤culo 2 del presente Estatuto.

2. El Tribunal de Apelaciones decidir芍 si es necesaria la comparecencia personal del apelante o de cualquier otra persona en las vistas orales y los medios apropiados a tal efecto.

3. Los magistrados asignados a una causa determinar芍n si se celebran o no vistas orales.

4. Las vistas orales del Tribunal de Apelaciones se celebrar芍n en p迆blico salvo cuando el Tribunal de Apelaciones, de oficio o a instancia de parte, decida que circunstancias excepcionales exigen que las vistas se celebren a puerta cerrada.

Art赤culo 9

(Modificados en la resoluci車n 69/203)

1. El Tribunal de Apelaciones podr芍 adoptar una o ambas de las siguientes medidas:

(a) La anulaci車n de la decisi車n administrativa impugnada o el cumplimiento espec赤fico, a reserva de que, cuando la decisi車n administrativa impugnada se refiera a un nombramiento, un ascenso o la rescisi車n de un nombramiento, el Tribunal deApelaciones determinar芍 tambi谷n la cuant赤a de la indemnizaci車n que el demandado podr芍 pagar en lugar de la anulaci車n de la decisi車n administrativa impugnada o el cumplimiento espec赤fico, con sujeci車n a lo dispuesto en el apartado b) del presente p芍rrafo;

(b) El pago de una indemnizaci車n, que generalmente no exceder芍 de la cantidad equivalente a dos a?os de sueldo b芍sico neto del demandante. No obstante, el Tribunal de Apelaciones podr芍, mediante decisi車n fundada, ordenar el pago de una indemnizaci車n de cuant赤a mayor en casos excepcionales.

2. Cuando determine que una parte ha abusado manifiestamente del proceso de apelaci車n, el Tribunal de Apelaciones podr芍 condenarla en costas.

3. El Tribunal de Apelaciones no impondr芍 el pago de da?os y perjuicios ejemplares o punitivos.

4. En cualquier momento de las actuaciones, el Tribunal de Apelaciones podr芍 adoptar una medida provisional para brindar protecci車n temporal a cualquiera de las partes a fin de prevenir un da?o irreparable y mantener la coherencia con la sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo.

5. El Tribunal de Apelaciones podr芍 remitir las causas pertinentes al Secretario General de las Naciones Unidas o a los jefes ejecutivos de los fondos y programas de las Naciones Unidas administrados separadamente a fin de que puedan tomar medidas para exigir las responsabilidades que procedan.

Art赤culo 10

1. Las causas ante el Tribunal de Apelaciones ser芍n juzgadas habitualmente por una sala de tres magistrados y ser芍n resueltas por voto mayoritario.

2. Cuando el Presidente o dos magistrados que conozcan de una causa consideren que en 谷sta se plantea una cuesti車n de derecho importante, se podr芍, en cualquier momento antes de dictar la sentencia, remitir la causa al pleno del Tribunal de Apelaciones. En esos casos, el qu車rum ser芍 de cinco magistrados.

3. Las sentencias del Tribunal de Apelaciones se emitir芍n por escrito y en ellas se indicar芍n las razones, los hechos y los fundamentos de derecho en que se basen.

4. Las deliberaciones del Tribunal de Apelaciones ser芍n confidenciales.

5. Las sentencias del Tribunal de Apelaciones ser芍n vinculantes para las partes.

6. Las sentencias del Tribunal de Apelaciones ser芍n definitivas e inapelables, sin perjuicio de lo dispuesto en el art赤culo 11 del presente Estatuto.

7. Las sentencias del Tribunal de Apelaciones se redactar芍n en cualquiera de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, en dos originales que se depositar芍n en los archivos de las Naciones Unidas.

8. Se dar芍 traslado de una copia de la sentencia del Tribunal de Apelaciones a cada una de las partes en la causa. El demandante recibir芍 un ejemplar en el idioma en que se haya presentado la apelaci車n, a menos que solicite un ejemplar en otro idioma oficial de las Naciones Unidas.

9. La secretar赤a del Tribunal de Apelaciones publicar芍 y pondr芍 a disposici車n del p迆blico las sentencias del Tribunal de Apelaciones, protegiendo los datos de 赤ndole personal.

Art赤culo 11

1. Con sujeci車n a lo dispuesto en el art赤culo 2 del presente Estatuto, cualquiera de las partes podr芍 pedir al Tribunal de Apelaciones la revisi車n de una sentencia fund芍ndose en el descubrimiento de un hecho decisivo que, al dictarse la sentencia, fuera desconocido para el Tribunal de Apelaciones y para la parte que pida la revisi車n, siempre que ese desconocimiento no se deba a negligencia. La solicitud deber芍 formularse en los 30 d赤as naturales siguientes al descubrimiento del hecho y dentro del plazo de un a?o desde la fecha de la sentencia.

2. El Tribunal de Apelaciones podr芍 subsanar en cualquier momento, ya sea de oficio o a instancia de parte, los errores de redacci車n o de c芍lculo, o los debidos a cualquier inadvertencia u omisi車n accidental.

3. Cualquiera de las partes podr芍 pedir al Tribunal de Apelaciones que interprete el significado o el alcance de la sentencia.

4. Cualquiera de las partes podr芍 pedir al Tribunal de Apelaciones un mandamiento de ejecuci車n cuando, debiendo ejecutarse la sentencia en un plazo determinado, la ejecuci車n no haya tenido lugar.

Art赤culo 12

El presente Estatuto podr芍 ser modificado por decisi車n de la Asamblea General.