Bajo ninguna circunstancia se debe permitir que los cr¨ªmenes de los torturadores queden impunes y se deben desmantelar y transformar los sistemas que permiten la tortura.
Ant¨®nio Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas
Tortura: un crimen de lesa humanidad
La tortura se considera un crimen en el derecho internacional. Est¨¢ absolutamente prohibida en todos los instrumentos internacionales y no puede justificarse en ninguna circunstancia. Esta norma forma parte del derecho internacional ampliamente aceptado. Significa que todos los pa¨ªses deben cumplirla, aunque no hayan firmado tratados espec¨ªficos que proh¨ªban la tortura. Su pr¨¢ctica sistem¨¢tica y generalizada constituye un crimen contra la humanidad.
El 12 de diciembre de 1997, la Asamblea General, en su , proclam¨® el 26 de junio D¨ªa Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las V¨ªctimas de la Tortura, con vistas a la erradicaci¨®n total de la tortura y a la aplicaci¨®n efectiva de la (), que entr¨® en vigor el 26 de junio de 1987.
Este d¨ªa sirve para pedir a todos los interesados, los Estados Miembros de las Naciones Unidas, la sociedad civil y los particulares, que se unan en apoyo de los cientos de miles de personas que en el mundo entero han sido v¨ªctimas de torturas o que todav¨ªa hoy son torturadas.
Para recuperarse de la tortura se requieren programas especializados de r¨¢pida actuaci¨®n. El trabajo de los centros de rehabilitaci¨®n y de las organizaciones especializadas de todo el mundo han demostrado que las v¨ªctimas pueden hacer la transici¨®n desde el horror a la curaci¨®n. El , administrado por la es una herramienta humanitaria ¨²nica y universal que proporciona asistencia directa a las v¨ªctimas de la tortura y a sus familiares dondequiera que se produzca la tortura. El Fondo, creado en 1981 con el mandato de apoyar a las v¨ªctimas de la tortura y a sus familias, celebra este a?o su cuadrag¨¦simo aniversario. El Fondo canaliza contribuciones voluntarias a organizaciones de la sociedad civil que prestan servicios jur¨ªdicos, sociales, humanitarios, psicol¨®gicos y m¨¦dicos. Los beneficiarios incluyen a defensores de los derechos humanos, personas privadas de libertad, ni?os, ni?as y adolescentes, personas refugiadas y migrantes, v¨ªctimas de la desaparici¨®n forzada, pueblos ind¨ªgenas, v¨ªctimas de violencia sexual y de g¨¦nero y personas LGBTI, entre otros. El Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las V¨ªctimas de la Tortura acepta .
No hay excusa para recurrir a la tortura
La tortura busca acabar con la personalidad de la v¨ªctima y niega la dignidad intr¨ªnseca del ser humano. Aunque el derecho internacional proh¨ªbe absolutamente la tortura, esta sigue produci¨¦ndose en todo el mundo.
"Hay un aumento del uso de la tortura en todo el mundo. Est¨¢ en parte correlacionado con el hecho de que (...) desde 1945 ha habido m¨¢s guerras en el mundo. El Comit¨¦ Internacional de la Cruz Roja afirma que actualmente hay en curso 100 conflictos armados. Lamentablemente, con los conflictos armados aumenta el uso de la tortura y otras formas de trato inhumano", afirma la Relatora Especial de la ONU sobre la tortura, Alice Jill Edwards. Aunque el pretexto de salvaguardar la seguridad nacional y las fronteras se utiliza con frecuencia para justificar la tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante, el amplio impacto de la tortura a menudo se extiende m¨¢s all¨¢ del acto individual, perpetuando potencialmente ciclos de violencia a trav¨¦s de generaciones. "Rechazo el argumento de que se trata de una coalescencia natural porque creo que las tropas disciplinadas no torturan. Creo que bastantes ej¨¦rcitos de este mundo conocen las normas del derecho de guerra. Saben que la tortura est¨¢ absolutamente prohibida en cualquier circunstancia. No hay excusas para la tortura".
Aunque el pretexto de salvaguardar la seguridad nacional y las fronteras se emplea con frecuencia para justificar la tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante, el profundo impacto de la tortura a menudo se extiende m¨¢s all¨¢ del acto individual, perpetuando potencialmente ciclos de violencia a trav¨¦s de generaciones.
¡°Rechazo el argumento de que esta es una coalescencia natural porque creo que las tropas bien disciplinadas no torturan. Considero que hay suficientes ej¨¦rcitos en este mundo que dominan las normas del derecho de guerra. Saben que la tortura est¨¢ absolutamente prohibida en cualquier circunstancia. No hay excusas para la tortura.¡±
Curaci¨®n a trav¨¦s de la rehabilitaci¨®n
Para ver c¨®mo los servicios de rehabilitaci¨®n ayudan a los supervivientes de la tortura a curarse, vea el tr¨¢iler del Fondo de las Naciones Unidas para la Tortura, con entrevistas a nuestras organizaciones beneficiarias, supervivientes y fideicomisarios.
?Por qu¨¦ celebramos el 26 de junio?
El D¨ªa Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las V¨ªctimas de la Tortura, el 26 de junio, marca el momento en que, en 1987, entr¨® en vigencia la Convenci¨®n de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Hoy, la Convenci¨®n est¨¢ constituida por 174 pa¨ªses.
?Qu¨¦ es la tortura?
"Se entender¨¢ por el t¨¦rmino 'tortura' todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean f¨ªsicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero informaci¨®n o una confesi¨®n, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier raz¨®n basada en cualquier tipo de discriminaci¨®n, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario p¨²blico u otra persona en el ejercicio de funciones p¨²blicas, a instigaci¨®n suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerar¨¢n torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia ¨²nicamente de sanciones leg¨ªtimas, o que sean inherentes o incidentales a ¨¦stas". ¡ª (1984, art¨ªculo 1, p¨¢rrafo 1).
Normas e instrumentos jur¨ªdicos
En 1948 la comunidad internacional conden¨® la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En 1975, en respuesta a las campa?as organizadas por diversas organizaciones no gubernamentales (ONG), la Asamblea General aprob¨® la .
Durante los a?os ochenta y noventa se lograron avances tanto en el desarrollo de las normas e instrumentos jur¨ªdicos como en la imposici¨®n de la prohibici¨®n de la tortura. Establecido en 1981, el brinda asistencia jur¨ªdica, social, humanitaria, psicol¨®gica y m¨¦dica a las v¨ªctimas de la tortura y a sus familias.
La fue aprobada por la Asamblea General en 1984 y entr¨® en vigor en 1987. Existe un ¨®rgano de expertos independientes, denominado , que se ocupa de vigilar la aplicaci¨®n de la Convenci¨®n por los Estados Partes.
La Comisi¨®n de Derechos Humanos nombr¨® en 1985 al primer , un experto independiente al que se le encomend¨® la misi¨®n de informar sobre la situaci¨®n de la tortura en el mundo.
En 2002 se adopt¨® el , un tratado destinado a prevenir la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes mediante un sistema internacional de inspecci¨®n de los lugares de detenci¨®n. El Protocolo tambi¨¦n obliga a los Estados a crear para examinar el trato que reciben las personas detenidas, hacer recomendaciones a las autoridades gubernamentales para reforzar la protecci¨®n contra la tortura y comentar la legislaci¨®n vigente o propuesta. Est¨¢ administrado por el . Hasta la fecha, 94 .
Las Naciones Unidas han destacado en numerosas ocasiones la importancia del papel que desempe?an las ONG en la lucha contra la tortura. Las ONG no solo han propugnado el establecimiento de instrumentos y mecanismos de vigilancia de las Naciones Unidas, sino que han hecho una aportaci¨®n valiosa a la aplicaci¨®n efectiva de estos. Los expertos, en particular el Relator Especial sobre la cuesti¨®n de la tortura y el , as¨ª como diversos ¨®rganos de vigilancia del cumplimiento de los tratados, como el Comit¨¦ contra la Tortura, se sirven en numerosas ocasiones de la informaci¨®n que les comunican las ONG y los particulares.