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Instrumentos jurídicos internacionales

Los 19 instrumentos jurídicos internacionales

Lanzamiento de las Normas Integradas de Desarme, Desmovilización y Reintegración revisadas el 19 de noviembre de 2019. DECT/Vijai Singh

Los 19 instrumentos jurídicos internacionales

Desde 1963, la comunidad internacional ha creado 19 instrumentos jurídicos internacionales para prevenir los actos terroristas. Han sido elaborados bajo los auspicios de las Naciones Unidas y del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), y están abiertos a la participación de todos los Estados Miembros.

He aquí un resumen de los 19 instrumentos jurídicos universales y enmiendas adicionales en materia de terrorismo. (Para consultar el texto completo de los documentos, haga clic en el título).

Instrumentos relativos a la aviación civil

  • Se aplica a los actos que afectan a la seguridad en vuelo;
  • Autoriza al comandante de la aeronave a imponer medidas razonables, incluso coercitivas, a cualquier persona de la que tenga motivos para creer que ha cometido o está a punto de cometer un acto de este tipo, cuando sea necesario para proteger la seguridad de la aeronave; y
  • Exige que los Estados contratantes detengan a los delincuentes y devuelvan el control de la aeronave al comandante legítimo.

  • Considera delito que una persona, estando a bordo de una aeronave en vuelo, ilícitamente, mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación, se apodere de tal aeronave, ejerza el control de esta o intente hacerlo;
  • Impone a los Estados partes la obligación de castigar los secuestros de aeronaves con penas severas;
  • Impone a los Estados partes que tengan a los delincuentes en su custodia la obligación de extraditarlos o hacer que comparezcan ante la justicia; e
  • Impone a los Estados partes la obligación de prestarse asistencia recíproca en relación con las actuaciones penales iniciadas en virtud del Convenio.

  • Hace que se considere delito que una persona, ilícitamente y de manera intencional, realice contra otra persona a bordo de una aeronave en vuelo actos de violencia que, por su naturaleza, constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave; coloque un artefacto explosivo en una aeronave; intente cometer tales actos; o sea cómplice de la persona que cometa o intente cometer cualquiera de tales actos;
  • Impone a los Estados partes la obligación de castigar los secuestros de aeronaves con penas severas; e
  • Impone a los Estados partes que tengan a los delincuentes en su custodia la obligación de extraditarlos o hacer que comparezcan ante la justicia.

 

Amplía las disposiciones del Convenio de Montreal para incluir los actos terroristas en aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional

 

  • Define como delito el acto de utilizar aeronaves civiles como arma para causar la muerte, lesiones o da?os;
  • Define como delito el acto de utilizar aeronaves civiles para descargar armas biológicas, químicas y nucleares o sustancias similares de un modo que cause la muerte, lesiones o da?os, o el acto de utilizar dichas sustancias para atacar aeronaves civiles;
  • Define como delito el transporte ilegal de armas biológicas, químicas y nucleares o de determinado material relacionado;
  • Los ciberataques contra las instalaciones de navegación aérea constituyen un delito;
  • La amenaza de cometer un delito puede constituir un delito en sí misma, si la amenaza es verosímil.
  • La conspiración para cometer un delito, o su equivalente, es punible.

  • Complementa el   ampliando su ámbito de aplicación para abarcar diferentes formas de secuestro de aeronaves, incluso a través de medios tecnológicos modernos;
  • Incorpora las disposiciones del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Relacionados con la Aviación Civil Internacional (Convenio de Beijing) relativas a la amenaza o conspiración para cometer un delito.

 

Instrumentos relativos a la protección del personal internacional

 

  • Define a una “persona internacionalmente protegida” como un Jefe de Estado, Ministro de Asuntos Exteriores, representante o funcionario de un Estado u organización internacional con derecho a protección especial en un Estado extranjero, y su familia; y
  • Exige a las partes que tipifiquen como delito y castiguen con penas adecuadas que tengan en cuenta su carácter grave el homicidio intencionado, el secuestro u otro atentado contra la integridad física o la libertad de una persona internacionalmente protegida, la comisión de un atentado violento contra los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de una persona internacionalmente protegida; una amenaza o tentativa de cometer tal atentado; y la complicidad en tal atentado.

 

Instrumentos relativos a la toma de rehenes

 

  • Dispone que toda persona que se apodere de otra o la detenga y amenace con matarla, herirla o mantenerla detenida a fin de obligar a un tercero, a saber, un Estado, una organización internacional intergubernamental, una persona natural o jurídica o un grupo de personas, a una acción u omisión como condición explícita o implícita para la liberación del rehén comete el delito de toma de rehenes en el sentido de la Convención.

 

 Instrumentos relativos al material nuclear

 

  • Impone la obligación de tipificar como delito la posesión, utilización o transferencia de materiales nucleares sin autorización legal, así como el robo de esos materiales, y las amenazas de utilizar materiales nucleares para causar la muerte, lesiones graves o da?os materiales sustanciales.

  • Hace que sea jurídicamente obligatorio para los Estados partes proteger las instalaciones y el material nuclear utilizados a nivel nacional con fines pacíficos cuando son objeto de uso, almacenamiento y transporte; y
  • Establece una cooperación ampliada entre los Estados respecto de la adopción de medidas rápidas para localizar y recuperar material nuclear robado o de contrabando, mitigar las consecuencias radiológicas o el sabotaje, y prevenir y combatir los delitos conexos.

 

Instrumentos relativos a la navegación marítima

 

  • Establece un régimen jurídico aplicable a los actos contra la navegación marítima internacional que es similar a los regímenes establecidos para la aviación internacional; e
  • Impone a los Estados partes la obligación de tipificar como delito el apoderamiento o el control ilícitos e intencionales de un buque mediante la fuerza, la amenaza de la fuerza o la intimidación; la comisión de actos de violencia contra una persona a bordo de un buque que puedan constituir un peligro para la seguridad de la navegación; la colocación de un artefacto o sustancia destructiva a bordo de un buque; la comisión de otros actos contra la seguridad de los buques.

  • Impone a los Estados partes la obligación de tipificar como delito la utilización de un buque como artefacto para provocar un acto de terrorismo;
  • Impone a los Estados partes la obligación de tipificar como delito el transporte deliberado a bordo de un buque de diversos materiales destinados a ser utilizados para causar, o para amenazar con causar, la muerte o lesiones o da?os graves con el fin de provocar un acto de terrorismo;
  • Impone a los Estados partes la obligación de tipificar como delito el transporte a bordo de un buque de personas que han cometido un acto de terrorismo; e
  • Introduce disposiciones relativas a la visita de embarcaciones sospechosas de haber cometido un delito previsto en el Convenio.

  • Establece un régimen jurídico aplicable a los actos contra plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental que es similar a los regímenes establecidos para la aviación internacional.

  • Adapta los cambios en el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima al contexto de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental.

 

 Instrumento relativo a los materiales explosivos

  • Concebido para controlar y limitar el uso de explosivos plásticos no marcados e indetectables.
  • Las partes están obligadas a asegurar en sus respectivos territorios un control efectivo de los explosivos plásticos no marcados, es decir, los que no contengan uno de los agentes de detección enumerados en el anexo técnico del Convenio;
  • Cada parte debe, entre otras cosas, adoptar las medidas que sean necesarias y eficaces para prohibir e impedir la fabricación de explosivos plásticos no marcados; impedir la entrada o salida de su territorio de explosivos plásticos no marcados; ejercer un control estricto y efectivo de la posesión y transferencia de explosivos no marcados fabricados o importados antes de la entrada en vigor del Convenio; garantizar que todas las existencias de explosivos no marcados que no estén en poder del ejército o la policía sean destruidas, consumidas, marcadas o inutilizadas permanentemente en un plazo de tres a?os; adoptar las medidas necesarias para garantizar que los explosivos plásticos no marcados en poder del ejército o de la policía sean destruidos, consumidos, marcados o inutilizados permanentemente en un plazo de quince a?os; y, garantizar la destrucción, lo antes posible, de todo explosivo no marcado fabricado después de la fecha de entrada en vigor del Convenio para dicho Estado.

 

Instrumento relativo a los atentados terroristas con bomba

 

  • Establece un régimen de jurisdicción universal respecto de la utilización ilícita e intencional de explosivos y otros artefactos mortíferos en un lugar de uso público o contra él con el propósito de causar la muerte o lesiones corporales graves o de provocar una destrucción significativa de ese lugar.

 

 Instrumento relativo a la financiación del terrorismo

 

  • Exhorta a las partes a que adopten medidas para prevenir y contrarrestar la financiación de terroristas, ya sea directa o indirecta, por conducto de organizaciones que proclamen tener objetivos caritativos, sociales o culturales o que realicen también actividades ilícitas como el tráfico de drogas o de armas;
  • Compromete a los Estados a responsabilizar penal, civil o administrativamente de tales actos a quienes financien el terrorismo; y
  • Dispone la detección, congelación e incautación de fondos destinados a actividades terroristas, así como la distribución de esos fondos entre los Estados afectados, en función de cada caso. El secreto bancario ya no constituye una justificación adecuada para negarse a cooperar.

Instrumento relativo al terrorismo nuclear

 

  • Abarca una amplia gama de actos y posibles objetivos, incluidas las centrales nucleares y los reactores nucleares;
  • Incluye las amenazas y tentativas de cometer tales delitos o de participar en ellos en calidad de cómplice;
  • Estipula que los responsables de estos actos serán extraditados o enjuiciados;
  • Alienta a los Estados a cooperar en la prevención de atentados terroristas compartiendo información y ayudándose mutuamente en el contexto de las investigaciones penales y los procedimientos de extradición; y
  • Se refiere tanto a las situaciones de crisis (trata la asistencia a los Estados para resolverlas) como a las situaciones poscrisis (trata la desactivación del material nuclear por parte del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)).