30 junio 2017

Desde el punto de vista del siglo XXI, a veces resulta f¨¢cil olvidarse de lo revolucionario que es el concepto de los derechos humanos. Pocos de los que fueron testigos de la aprobaci¨®n de la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos en 1948 se imaginaban el impacto que ha tenido durante los ¨²ltimos 70 a?os. El derecho internacional ya no solo regula las relaciones entre Estados. Ahora tambi¨¦n est¨¢ sujeto a estas normas el trato que reciben los individuos por parte de los Estados, que es un motivo de preocupaci¨®n. En la actualidad, las personas que han sufrido abusos o a quienes se ha negado la posibilidad de expresarse en el plano nacional intervienen de manera regular en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, o denuncian violaciones de los tratados de derechos humanos ante los comit¨¦s de expertos1. La voz de los que no tienen voz se amplifica ahora a nivel internacional.

Pero no es suficiente. No basta con que las v¨ªctimas de abusos que han conseguido recibir el apoyo de una organizaci¨®n no gubernamental (ONG) o los servicios de un abogado especializado en derechos humanos puedan presentar su caso en una sala de conferencias en Ginebra. ?Cu¨¢ntas v¨ªctimas sigue habiendo que desconocen incluso su derecho a invocar el derecho internacional o a recurrir a sus mecanismos? Nuestro objetivo debe ser evitar que se produzcan este tipo de abusos, y no limitarnos a intentar reparar despu¨¦s lo que suele ser un da?o irreparable. De hecho, normalmente el principal motivo por el que las v¨ªctimas denuncian a los Estados que han violado sus derechos no es la esperanza de recibir una compensaci¨®n econ¨®mica, sino la posibilidad de evitar que otras personas sufran el mismo da?o. En el marco del derecho de los derechos humanos, una verdadera restituci¨®n incluye garant¨ªas de no repetici¨®n, lo que implica un cambio en todo el sistema.

Los derechos humanos son universales, pero la redacci¨®n del derecho de los derechos humanos no surgi¨® de la nada. Si bien la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos inclu¨ªa todos los derechos, su divisi¨®n en los dos Pactos Internacionales aprobados en 1966 (el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos y el Pacto Internacional de Derechos Econ¨®micos, Sociales y Culturales) reflej¨® las divisiones pol¨ªticas existentes entre los Estados. En el contexto de la Guerra Fr¨ªa, la Asamblea General pidi¨® expl¨ªcitamente a la entonces Comisi¨®n de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que dividiera los derechos humanos en las dos categor¨ªas que ahora figuran en los Pactos. En los di¨¢logos llevados a cabo en la Comisi¨®n, los Estados del llamado Grupo de los Estados de Europa Occidental y otros Estados centraron sus observaciones en los derechos civiles y pol¨ªticos, mientras que los Estados comunistas lo hicieron en los derechos econ¨®micos y sociales.

Debido a los obst¨¢culos y a la frustraci¨®n derivados de este debate politizado, la Comisi¨®n de Derechos Humanos fue sustituida en 2006 por una nueva instituci¨®n, el Consejo de Derechos Humanos. Este cambio llev¨® a un nuevo nivel el control internacional de los historiales de derechos humanos de los diferentes Estados. El examen peri¨®dico universal realizado por el Consejo ha finalizado su segundo ciclo, lo que significa que todos los Estados del mundo han sometido su situaci¨®n en materia de derechos humanos a un examen detallado llevado a cabo por sus hom¨®logos y han aceptado recomendaciones de mejora, que suelen ser sumamente espec¨ªficas. Este es el ¨²nico mecanismo de derechos humanos que ha logrado una participaci¨®n realmente universal ¡ªtoda una haza?a.

Ver una retransmisi¨®n en directo de una sesi¨®n del examen peri¨®dico universal, en la que una delegaci¨®n de alto nivel responde a preguntas espec¨ªficas y detalladas sobre aspectos de los sistemas de protecci¨®n social relacionados con el g¨¦nero, la situaci¨®n en las prisiones, el trato ofrecido a los migrantes, el acceso a la justicia o el impacto de las operaciones empresariales para los derechos humanos de un pa¨ªs concreto, nos hace entender que el mundo ha cambiado. Sin embargo, las recomendaciones del examen peri¨®dico universal proceden de los Estados y no son un sustituto del rigor jur¨ªdico de los Pactos, ni de la independencia de los expertos que forman parte de los comit¨¦s encargados de supervisar la aplicaci¨®n de los Pactos y dem¨¢s tratados.

Tal vez resulte m¨¢s sencillo ilustrar esta idea con ejemplos. En 2011, la Argentina decidi¨® ejecutar una decisi¨®n del Comit¨¦ de Derechos Humanos, encargado del seguimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos, y acept¨® pagar una indemnizaci¨®n y una pensi¨®n vitalicia mensual y ofrecer una beca a una ni?a ind¨ªgena que hab¨ªa sido violada y posteriormente discriminada por las autoridades debido a su g¨¦nero y a su origen ¨¦tnico2. De conformidad con sus obligaciones, el Estado tambi¨¦n tom¨® medidas para garantizar que no se volviera a repetir un hecho similar y comenz¨® a ofrecer un curso de formaci¨®n obligatorio para los funcionarios judiciales de la Provincia de Chaco, con el fin de evitar la discriminaci¨®n por raz¨®n de g¨¦nero y la violencia contra la mujer. Este tr¨¢gico ejemplo demuestra el poder de los instrumentos internacionales de derechos humanos: cuando no se hace justicia en el plano nacional, el derecho internacional de los derechos humanos puede ofrecer una ¨²ltima oportunidad de defensa para los indefensos. Al ofrecer apoyo a las v¨ªctimas e iniciar di¨¢logos constructivos con los Estados, los comit¨¦s de expertos pueden facilitar asesoramiento sobre las medidas preventivas necesarias para garantizar que no se repitan las violaciones.

Los comit¨¦s de expertos tambi¨¦n han aclarado el significado del t¨¦rmino ¡°derecho internacional¡±, lo que ha conllevado un aumento de la protecci¨®n internacional y de la atenci¨®n prestada. En 2002, el Comit¨¦ de Derechos Econ¨®micos, Sociales y Culturales aprob¨® lo que se conoce como una ¡°observaci¨®n general¡± en la que se define el alcance del derecho al agua dentro del marco internacional de los derechos humanos. Fue un avance importante, puesto que este derecho no se recoge de manera espec¨ªfica en el tratado, si bien figura de forma claramente impl¨ªcita en los art¨ªculos en los que se prev¨¦n el derecho a la salud y el derecho a un nivel de vida adecuado. Como resultado de la aprobaci¨®n de la Observaci¨®n General n¨²m. 15, el Consejo de Derechos Humanos estableci¨® el primer Experto Independiente sobre la cuesti¨®n de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento, lo que a su vez conllev¨® que la Asamblea General reconociera los derechos humanos al agua y al saneamiento. M¨¢s tarde, en 2015 se aprobaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuyo Objetivo 6 obliga a la comunidad internacional a garantizar la disponibilidad y la gesti¨®n sostenible del agua y de saneamiento para todos.

Las bases de datos y los sistemas de archivado de mi Oficina est¨¢n llenos de ejemplos similares. El derecho de los derechos humanos no se limita a los resultados oficiales de las negociaciones pol¨ªticas, sino que tambi¨¦n incluye instrumentos en evoluci¨®n que los individuos pueden utilizar en caso de que se les niegue la justicia a nivel nacional, o que los comit¨¦s de expertos pueden interpretar adapt¨¢ndolos al siglo XXI para garantizar que no se deje a nadie atr¨¢s. Por consiguiente, las recomendaciones de los comit¨¦s, el examen peri¨®dico universal y los expertos independientes nombrados por el Consejo de Derechos Humanos son algunos de los elementos empleados en las labores de promoci¨®n llevadas a cabo en todo el mundo por organizaciones de la sociedad civil para lograr cambios a nivel comunitario, local y nacional. Esta cooperaci¨®n pr¨¢ctica sobre el terreno es la verdadera esencia de la labor en materia de derechos humanos. Si bien la capacidad de un individuo concreto para acceder a algunos de estos mecanismos internacionales puede depender de la ratificaci¨®n de un tratado, no son los Estados quienes otorgan los derechos humanos, sino que son inherentes a la dignidad de cada uno de nosotros, y son realmente empoderantes.

El progreso realizado en materia de protecci¨®n y promoci¨®n de los derechos humanos durante los ¨²ltimos 50 a?os ha sido enorme, inspirador y sumamente aleccionador. En los ¨²ltimos cinco decenios, se han aprobado resoluciones y convenios centrados en grupos que antes no ten¨ªan voz en los foros internacionales (minor¨ªas ¨¦tnicas, mujeres, ni?os, trabajadores migrantes, personas con discapacidad y v¨ªctimas de las m¨¢s atroces violaciones de los derechos humanos, como la tortura y la desaparici¨®n forzada). Durante este per¨ªodo, el trabajo en el ¨¢mbito de los derechos humanos se ha centrado cada vez m¨¢s en la prevenci¨®n y en el intercambio de buenas pr¨¢cticas, desde la reforma policial y la vigilancia de las detenciones hasta una educaci¨®n inclusiva. Se han propuesto y aplicado una multitud de directrices, lo que ha permitido cambiar vidas. Es frecuente que se hable de situaciones en las que no se consiguen proteger los derechos humanos, ?pero cu¨¢ntas vidas se han transformado gracias a la aplicaci¨®n de estas normas? y ?cu¨¢ntas violaciones se han evitado?

Si bien el progreso ha sido fuente de inspiraci¨®n, no debemos darlo por supuesto, ni tampoco podemos darnos por satisfechos al pensar que no se puede volver atr¨¢s. El Consejo de Derechos Humanos est¨¢ cada vez m¨¢s dividido. Habida cuenta de que el consenso internacional establecido se est¨¢ viendo cuestionado en cuestiones relacionadas con los derechos humanos fundamentales como, por ejemplo, el derecho a solicitar asilo de los refugiados que huyen de atrocidades, y de que los populistas y demagogos dominan los discursos nacionales y, en algunos casos preocupantes, llegan al poder, el di¨¢logo constructivo en el Consejo para encontrar soluciones a problemas comunes suele verse sustituido por una mezcla de posturas pol¨ªticas.

Puede que estos desacuerdos en los foros multilaterales reflejen el hecho de que pocas han sido las ocasiones en las que hayamos estado tan divididos, divisi¨®n fomentada por fuentes de noticias organizadas que refuerzan en lugar de cuestionar nuestras opiniones y por una intensificaci¨®n de las desigualdades tanto dentro de los Estados como entre ellos que conllevan nuestra segregaci¨®n. Esta divisi¨®n se perpet¨²a a s¨ª misma. A?os de investigaci¨®n han demostrado ampliamente que los ni?os que nunca han conocido a una persona procedente de un contexto diferente tienen m¨¢s probabilidades de ser adultos con prejuicios. Asimismo, es poco probable que los adultos que viven en sociedades en las que existe segregaci¨®n ¨¦tnica, econ¨®mica o pol¨ªtica cuestionen dichos prejuicios. A pesar de lo que se suele creer, las investigaciones acad¨¦micas han demostrado que, de hecho, las sociedades diversas registran un menor n¨²mero de conflictos. Este dato no nos resulta sorprendente. Al fin y al cabo, la mayor¨ªa de los islam¨®fobos no sabr¨ªan decir ni uno solo de los pilares del islam; solemos tener miedo a aquello que no conocemos o que no entendemos, y no a lo que vemos a diario, y los estereotipos no pueden sobrevivir a su exposici¨®n a la realidad.

Entonces, ?cu¨¢l es el siguiente paso? Si las personas marginadas se sienten m¨¢s representadas con la nostalgia de los demagogos que con una estructura de los derechos humanos que se les dice que solo beneficia a los extremistas y a los presos, ?c¨®mo nos alejamos del abismo? Nos encontramos en un momento clave. Existen tendencias contradictorias que avanzan en direcciones opuestas, y todos nosotros estamos obligados a adoptar una postura. El 50? aniversario de la aprobaci¨®n de los Pactos deber¨ªa verse como un llamamiento a la acci¨®n para proteger los principios consagrados en estos documentos. Para lograrlo, el 10 de diciembre de 2016 (D¨ªa de los Derechos Humanos), mi Oficina puso en marcha la campa?a ¡°Stand Up¡± (Lev¨¢ntate) para que la lucha por los derechos humanos vuelva a la comunidad, el lugar en el que dio comienzo y donde sigue residiendo el mayor poder.

Nos enfrentamos a retos significativos, pero no podemos olvidar que la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos y los Pactos basados en dicho texto no se crearon en el marco de una utop¨ªa perfecta, sino como respuesta colectiva a una de las mayores atrocidades de la humanidad. Juntos, debemos seguir construyendo una l¨®gica alternativa de solidaridad y derechos humanos que contradiga al mensaje de divisi¨®n y odio de los demagogos. Los tratados de derechos humanos nos facilitan los instrumentos necesarios para lograrlo. Para garantizar la aplicaci¨®n de los Pactos sobre el terreno, lejos de las salas de conferencias de Ginebra, todos nosotros tenemos que alzar la voz junto con quienes sufren el riesgo de ser v¨ªctimas de acoso o discriminaci¨®n. La historia ha evolucionado hacia una mayor inclusi¨®n y un mayor nivel de justicia para todos, y, al seguir unidos en la lucha por los derechos humanos, tenemos el poder de garantizar que este progreso no vuelva sobre sus pasos.

Notas

1?El mandato de estos comit¨¦s, conocidos en su conjunto como ¡°¨®rganos creados en virtud de tratados¡±, consiste en realizar un seguimiento de la aplicaci¨®n de los principales tratados internacionales de derechos humanos y, si procede, de sus protocolos facultativos. Se trata del Comit¨¦ de Derechos Humanos, el Comit¨¦ de Derechos Econ¨®micos, Sociales y Culturales, el Comit¨¦ para la Eliminaci¨®n de la Discriminaci¨®n Racial, el Comit¨¦ para la Eliminaci¨®n de la Discriminaci¨®n contra la Mujer, el Comit¨¦ contra la Tortura, el Comit¨¦ de los Derechos del Ni?o, el Comit¨¦ sobre los Trabajadores Migratorios, el Comit¨¦ sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comit¨¦ contra la Desaparici¨®n Forzada y el Subcomit¨¦ para la Prevenci¨®n de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
2?L.N.P. c. Argentina, fondo, Documento de las Naciones Unidas CCPR/C/102/D/1610/2007, derecho internacional de los derechos humanos 251 (CDH 2011), 18 de julio de 2011, Comit¨¦ de Derechos Humanos [CDH].

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