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Cap¨ªtulo X: El Consejo Econ¨®mico y Social (Art¨ªculos 61-72)

 

Carta de las Naciones Unidas, Cap¨ªtulo X:
El Consejo Econ¨®mico y Social

COMPOSICI?N

Art¨ªculo 61

  1. El Consejo Econ¨®mico y Social estar¨¢ integrado por cincuenta y cuatro Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.
  2. Salvo lo prescrito en el p¨¢rrafo 3, dieciocho miembros del Consejo Econ¨®mico y Social ser¨¢n elegidos cada a?o por un periodo de tres a?os. Los miembros salientes ser¨¢n reelegibles para el periodo subsiguiente.
  3. En la primera elecci¨®n que se celebre despu¨¦s de haberse aumentado de veintisiete a cincuenta y cuatro el n¨²mero de miembros del Consejo Econ¨®mico y Social, adem¨¢s de los miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros cuyo mandato expire al final de ese a?o, se elegir¨¢n veintisiete miembros m¨¢s. El mandato de nueve de estos veintisiete miembros adicionales asi elegidos expirara al cabo de un a?o y el de otros nueve miembros una vez transcurridos dos a?os, conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General.
  4. Cada miembro del Consejo Econ¨®mico y Social tendr¨¢ un representante.

FUNCIONES y PODERES

Art¨ªculo 62

  1. El Consejo Econ¨®:mico y Social podr¨¢ hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de car¨¢r econ¨®mico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados interados.
  2. El Consejo Econ¨®mico y Social podr¨¢ hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades.
  3. El Consejo Econ¨®mico y Social podr¨¢ formular proyectos de convenci¨®n con respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General.
  4. El Consejo Econ¨®mico y Social podr¨¢ convocar, conforme a las reglas que prescriba la Organizaci¨®n, conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.

Art¨ªculo 63

  1. El Consejo Econ¨®mico y Social podr¨¢ concertar con cualquiera de los organismos especializados de que trata el Art¨ªculo 57, acuerdos por medio de los cuales se establezcan las condiciones en que dichos organismos habr¨¢n de vincularse con la Organizaci¨®n. Tales acuerdos estar¨¢n sujetos a la aprobaci¨®n de la Asamblea General.
  2. El Consejo Econ¨®mico y Social podr¨¢ coordinar las actividades de los organismos especializados mediante consultas con ellos y haci¨¦ndoles recomendaciones, como tambi¨¦n mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas.

Art¨ªculo 64

  1. El Consejo Econ¨®mico y Social podr¨¢ tomar las medidas apropiadas para obtener informes peri¨®dicos de los organismos especializados. Tambi¨¦n podr¨¢ hacer arreglos con los Miembros de las Naciones Unidas y con los organismos especializados para obtener informes con respecto a los medidas tomadas para hacer efectivas sus propias recomendaciones y las que haga la Asamblea General acerca de materias de la competencia del Consejo.
  2. El Consejo Econ¨®mico y Social podr¨¢ comunicar a la Asamblea General sus observaciones sobre dichos informes.

Art¨ªculo 65

El Consejo Econ¨®mico y Social podr¨¢ suministrar informaci¨®n a1 Consejo de Seguridad y deber¨¢ darle la ayuda que ¨¦ste le solicite.

Art¨ªculo 66

  1. El Consejo Econ¨®mico y Social desempe?ar¨¢ las funciones que caigan dentro de su competencia en relaci¨®n con el cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea General.
  2. El Consejo Econ¨®mico y Social podr¨¢ prestar, con aprobaci¨®n de la Asamblea General, los servicios que le soliciten los Miembros de las Naciones Unidas y los organismos especializados.
  3. El Consejo Econ¨®mico y Social desempe?ar¨¢ las dem¨¢s funciones prescritas en otras partes de esta Carta o que le asignare la Asamblea General.

VOTACI?N

Art¨ªculo 67

  1. Cada miembro del Consejo Econ¨®mico y Social tendr¨¢ un voto.
  2. Las decisiones del Consejo Econ¨®mico y Social se tomar¨¢n por la mayor¨ªa de los miembros presentes y votantes.

PROCEDIMIENTO

Art¨ªculo 68

El Consejo Econ¨®mico y Social establecer¨¢ comisiones de orden econ¨®mico y social y para la promoci¨®n de los derechos humanos, as¨ª como las dem¨¢s comisiones necesarias para el desempe?o de sus funciones.

Art¨ªculo 69

El Consejo Econ¨®mico y Social invitar¨¢ a cualquier Miembro de las Naciones Unidas a participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particular inter¨¦s para dicho Miembro.

Art¨ªculo 70

El Consejo Econ¨®mico y Social podr¨¢ hacer arreglos para que representantes de los organismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en las de las comisiones que establezca, y para que sus propios representantes participen en las deliberaciones de aquellos organismos.

Art¨ªculo 71

El Consejo Econ¨®mico y Social podr¨¢ hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo. Podr¨¢n hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas.

Art¨ªculo 72

  1. El Consejo Econ¨®mico y Social dictar¨¢ su propio reglamento, el cual establecer¨¢ el m¨¦todo de elegir su Presidente.
  2. El Consejo Econ¨®mico y Social se reunir¨¢ cuando sea necesario de acuerdo con su reglamento, el cual incluir¨¢ disposiciones para la convocaci¨®n a sesiones cuando lo solicite una mayor¨ªa de sus miembros.