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Cap¨ªtulo VIII: Acuerdos regionales (Art¨ªculos 52-54)

 

Carta de las Naciones Unidas, Cap¨ªtulo VIII:
Acuerdos regionales

Art¨ªculo 52

  1. Ninguna disposici¨®n de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acci¨®n regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean compatibles con los Prop¨®sitos y Principios de las Naciones Unidas.
  2. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdos o que constituyan dichos organismos, har¨¢n todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pac¨ªfico de las controversias de caracter local por medio de tales acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad.
  3. El Consejo de Seguridad promover¨¢ el desarrollo del arreglo pac¨ªfico de las controversias de car¨¢cter local por medio de dichos acuerdos u organismos regionales, procediendo, bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a instancia del Consejo de Seguridad.
  4. Este Art¨ªculo no afecta en manera a1guna la aplicaci¨®n de los Art¨ªculos 34 y 35.

Art¨ªculo 53

  1. El Consejo de Seguridad utilizar¨¢ dichos acuerdos u organismos regionales, si a ello hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, no se aplicar¨¢n medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorizaci¨®n del Consejo de Seguridad, salvo que contra Estados enemigos, seg¨²n se les define en el p¨¢rrafo 2 de este Art¨ªculo, se tomen las medidas dispuestas en virtud del Art¨ªculo 107 o en acuerdos regionales dirigidos contra la renovaci¨®n de una pol¨ªtica de agresi¨®n de parte de dichos Estados, hasta tanto que a solicitud de los gobiernos interesados quede a cargo de la Organizaci¨®n la responsabi1idad de prevenir nuevas agresiones de parte de aquellos Estados.
  2. El t¨¦rmino "Estados enemigos" empleado en el p¨¢rrafo 1 de este Art¨ªculo se aplica a todo Estado que durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta.

Art¨ªculo 54

Se deber¨¢ mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado de las actividades emprendidas o proyectadas de conformidad con acuerdos regionales o por organismos regionales con el prop¨®sito de mantener la paz y la seguridad internacionales.