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Cap¨ªtulo XVIII: Reformas (Art¨ªculos 108-109)

 

Carta de las Naciones Unidas, Cap¨ªtulo XVIII:
Reformas

Art¨ªculo 108

Las reformas a la presente Carta entrar¨¢n en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

Art¨ªculo 109

  1. Se podr¨¢ celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas con el prop¨®sito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las Naciones Unidas tendr¨¢ un voto en la Conferencia.
  2. Toda modificaci¨®n de esta Carta recomendada por el voto de las dos terceras partes de la Conferencia entrar¨¢ en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
  3. Si no se hubiere celebrado tal Conferencia antes de la d¨¦cima reuni¨®n anual de la Asamblea General despues de entrar en vigor esta Carta, la proposici¨®n de convocar tal Conferencia ser¨¢ puesta en la agenda de dicha reuni¨®n de la Asamblea General, y la Conferencia ser¨¢ celebrada si as¨ª lo decidieren la mayor¨ªa de los miembros de la Asamblea General y siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad.