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Cap¨ªtulo XI: Declaraci¨®n relativa a territorios no aut¨®nomos (Art¨ªculos 73-74)

 

Carta de las Naciones Unidas, Cap¨ªtulo XI:
Declaraci¨®n relativa a territorios no aut¨®nomos

Art¨ªculo 73

Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todav¨ªa la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios est¨¢n por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligaci¨®n de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:

  1. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto pol¨ªtico, econ¨®mico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protecci¨®n contra todo abuso;
  2. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones pol¨ªticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones pol¨ªticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;
  3. a promover la paz y la seguridad internacionales;
  4. a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigaci¨®n, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realizaci¨®n pr¨¢ctica de los prop¨®sitos de car¨¢cter social, econ¨®mico y cient¨ªfico expresados en este Art¨ªculo; y
  5. a transmitir regularmente al Secretario General, a t¨ªtulo informativo y dentro de los l¨ªmites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la informaci¨®n estad¨ªstica y de cualquier otra naturaleza t¨¦cnica que verse sobre las condiciones econ¨®micas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Cap¨ªtulos XII y XIII de esta Carta.

Art¨ªculo 74

Los Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su pol¨ªtica con respecto a los territorios a que se refiere este Capitulo, no menos que con respecto a sus territorios metropolitanos, debera fundarse en el principio general de la buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el bienestar del resto del mundo en cuestiones de car¨¢cter social, econ¨®mico y comercial.