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Cap¨ªtulo V: El Consejo de Seguridad (Art¨ªculos 23-32)

 

Carta de las Naciones Unidas, Cap¨ªtulo V:
El Consejo de Seguridad

COMPOSICI?N

Art¨ªculo 23

  1. El Consejo de Seguridad se compondr¨¢ de quince miembros de las Naciones Unidas. La Rep¨²blica de China, Francia, la Uni¨®n de las Rep¨²blicas Socialistas Sovi¨¦ticas, el Reino Unido de la Gran Breta?a e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de Am¨¦rica, ser¨¢n miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegir¨¢ otros diez Miembros de las Naciones Unidas que ser¨¢n miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atenci¨®n, en primer t¨¦rmino, a la contribuci¨®n de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los d¨¦mas prop¨®sitos de la Organizaci¨®n, como tambien a una distribuci¨®n geogr¨¢fica equitativa.
  2. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad ser¨¢n elegidos por un periodo de dos a?os. En la primera elecci¨®n de los miembros no permanentes que se celebre despues de haberse aumentado de once a quince el n¨²mero de miembros del Consejo de Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos ser¨¢n elegidos por un periodo de un a?o. Los miembros salientes no ser¨¢n reelegibles para el periodo subsiguiente.
  3. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendr¨¢ un representante.

FUNCIONES y PODERES

Art¨ªculo 24

  1. A fin de asegurar acci¨®n r¨¢pida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actu¨¢ a nombre de ellos al desempe?ar las funciones que le impone aquella responsabilidad.
  2. En el desempe?o de estas funciones, el Consejo de Seguridad proceder¨¢ de acuerdo con los Prop¨®sitos y Principios de las Naciones Unidas. Los poderes otorgados al Consejo de Seguridad para el desempe?o de dichas funciones quedan definidos en los Cap¨ªtulos VI, VII, VIII y XII.
  3. El Consejo de Seguridad presentar¨¢ a la Asamblea General para su consideraci¨®n informes anuales y, cuando fuere necesario, informes especiales.

Art¨ªculo 25

Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.

Art¨ªculo 26

A fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviaci¨®n posible de los recursos humanos y econ¨®micos del mundo hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendr¨¢ a su cargo, con la ayuda del Comit¨¦ de Estado Mayor a que se refiere e1 Art¨ªculo 47, la elaboraci¨®n de planes que se someter¨¢n a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de regulaci¨®n de los armamentos.

VOTACI?N

Art¨ªculo 27

  1. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendr¨¢ un voto.
  2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento ser¨¢n tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.
  3. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las dem¨¢s cuestiones ser¨¢n tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del Cap¨ªtulo VI y del p¨¢rrafo 3 del Art¨ªculo 52, la parte en una controversia se abstendr¨¢ de votar.

PROCEDIMIENTO

Art¨ªculo 28

  1. El Consejo de Seguridad ser¨¢ organizado de modo que pueda funcionar continuamente. Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad tendra en todo momento su representante en la sede de la Organizaci¨®n.
  2. El Consejo de Seguridad celebrar¨¢ reuniones peri¨®dicas en las cuales cada uno de sus miembros podr¨¢, si lo desea, hacerse representar por un miembro de su Gobierno o por otro representante especialmente designado.
  3. El Consejo de Seguridad podr¨¢ celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera de la sede de la Organizaci¨®n, que juzgue m¨¢s apropiados para facilitar sus labores.

Art¨ªculo 29

El Consejo de Seguridad podr¨¢ establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempe?o de sus funciones.

Art¨ªculo 30

El Consejo de Seguridad dictar¨¢ su propio reglamento, el cual establecer¨¢ el m¨¦todo de elegir su Presidente.

Art¨ªculo 31

Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podra participar sin derecho a voto en la discusi¨®n de toda cuesti¨®n llevada ante el Consejo de Seguridad cuando ¨¦ste considere que los intereses de ese Miembro est¨¢n afectados de manera especial.

Art¨ªculo 32

El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad o el Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte en una controversia que est¨¦ considerando el Consejo de Seguridad, ser¨¢ invitado a participar sin derecho a voto en las discusiones relativas a dicha controversia. El Consejo de Seguridad establecer¨¢ las condiciones que estime justas para la participaci¨®n de los Estados que no sean Miembros de las Naciones Unidas.