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Cap¨ªtulo XIX: Ratificaci¨®n y firma (Art¨ªculos 110-111)

 

Carta de las Naciones Unidas, Cap¨ªtulo XIX:
Ratificaci¨®n y firma

Art¨ªculo 110

  1. La presente Carta ser¨¢ ratificada por los Estados signatorios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.
  2. Las ratificaciones ser¨¢n entregadas para su dep¨®sito al Gobierno de los Estados Unidos de Am¨¦rica, el cual notificar¨¢ cada dep¨®sito a todos los Estados signatarios as¨ª como al Secretario General de la Organizaci¨®n cuando haya sido designado.
  3. La presente Carta entrar¨¢ en vigor tan pronto como hayan sido depositadas las ratificaciones de la Rep¨²blica de China, Francia, la Uni¨®n de las Rep¨²blicas Socialistas Sovi¨¦ticas, el Reino Unido de la Gran Breta?a e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de Am¨¦rica, y por la mayor¨ªa de los dem¨¢s Estados signatarios. Acto seguido se dejar¨¢ constancia de las ratificaciones depositadas en un protocolo que extender¨¢ el Gobierno de los Estados Unidos de Am¨¦rica, y del cual transmitir¨¢ copias a todos los Estados signatarios.
  4. Los Estados signatarios de esta Carta que la ratifiquen despu¨¦s que haya entrado en vigor adquirir¨¢n la calidad de miembros originarios de las Naciones Unidas en la fecha del dep¨®sito de sus respectivas ratificaciones.

Art¨ªculo 111

La presente Carta, cuyos textos en chino, franc¨¦s, ruso, ingl¨¦s y espa?ol son igualmente aut¨¦nticos, ser¨¢ depositada en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de Am¨¦rica. Dicho Gobierno enviar¨¢ copias debidamente certificadas de la misma a los Gobiernos de los dem¨¢s Estados signatarios.

En fe de lo cual los Representantes de los Gobiernos de las Naciones Unidas han suscrito esta Carta. Firmada en la ciudad de San Francisco, a los veintis¨¦is d¨ªas del mes de junio de mil novecientos cuarenta y cinco.